PROYECTO DE TP


Expediente 3040-D-2019
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: LEY 18284. PROHIBICION DE VENTA LIBRE DE SUPLEMENTOS DIETARIOS.
Fecha: 19/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO. SUPLEMENTOS DIETARIOS. PROHIBICIÓN
Artículo 1°: Prohíbase la venta libre de los suplementos dietarios enmarcados en el artículo 1381, capítulo XVII del Código Alimentario Argentino.
Art. 2: La venta o suministro a cualquier título de los productos mencionados en el artículo anterior solo podrá realizarse en farmacias y previa prescripción médica.
Art. 3: El incumplimiento de los arts. 1 y 2 de la presente ley configura ejercicio ilegal de la farmacia, en los términos del artículo 1º de la Ley 17.565.
Art. 4: La autoridad de aplicación dispondrá la realización en todo el territorio de la República Argentina, de una campaña informativa destinada a la concientización sobre el consumo responsable de productos mencionados en el artículo 1°.
Art. 5: La autoridad de aplicación de la presente ley será la que el poder ejecutivo determine.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 25 de marzo, aparece una alerta en la página del ANMAT, sobre retiro del mercado de suplementos dietarios con componentes no autorizados en un municipio de la provincia de Santa Fe, situación que nace a través de una denuncia que realiza la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. Esta realidad no es aislada, sino que se ha repetido a lo largo del extenso territorio argentino.
Según el ANMAT, los suplementos dietarios, son productos especialmente formulados y destinados a suplementar la incorporación de nutrientes en la dieta de personas sanas.
Es decir, que una dieta completa y equilibrada debe proveer todos los nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones fisiológicas del organismo. Por lo tanto, un suplemento dietario sólo deberá consumirse en determinadas circunstancias: cuando no sea posible llevar a cabo esa dieta “ideal”, o debido a un estado fisiológico particular que requiera un aporte extra de algún nutriente.
Aun así, el ANMAT concluye, que además de que es solo conveniente para personas sanas, debe consumirse respetando lo indicado en su rotulo para evitar efectos indeseados, y en caso de dudas debe consultarse al médico. Agrega que, además, en los últimos años, la creciente modalidad de oferta de suplementos dietarios por Internet y por correo electrónico preocupa a las autoridades sanitarias debido a que, en esas circunstancias, no puede garantizarse la calidad de los productos que se adquieren. para el ANMAT su consumo es libre, y no merece la consulta previa a un profesional de la salud.
Esta situación nos hace replantearnos la política que al respecto tenemos sobre determinados productos que se venden libremente en el mercado, esencialmente por dos cuestiones;
1) Si los suplementos dietarios solo pueden ser consumidos por personas sanas, ¿es seguro que estos se vendan libremente?
2) Si pese a estar sanos, para evitar efectos indeseados debe consultarse a un profesional de la salud, ¿no debería haber una política de concientización respecto de su consumo, y no debería mediar siempre opinión profesional?.
Según la US Food & Drugs, la homóloga estadounidense de la ANMAT, muchos suplementos contienen ingredientes activos que tienen fuertes efectos biológicos en el cuerpo. Esto podría hacerlos inseguros en algunas situaciones y afectar o complicar su salud. Por ejemplo, las siguientes acciones pueden conducir a consecuencias perjudiciales, incluso mortales.
• Combinación de suplementos
• Usar suplementos con medicamentos (ya sea con receta o de venta libre)
• Sustituir suplementos por medicamentos recetados
• Tomar demasiado de algunos suplementos, tales como la vitamina A, vitamina D, o hierro Algunos suplementos también pueden tener efectos no deseados antes, durante y después de la cirugía.
Consumirlos sin asegurarse o informarse sobre el impacto que puede tener en el organismo es peligroso.
Es por ello, que el presente proyecto tiene por objeto prohibir la venta libre, y concientizar sobre el consumo responsable de suplementos dietarios.
En los últimos años en la República Argentina y en el mundo se ha generalizado el consumo y abuso de suplementos dietarios, en principio asociado a prácticas deportivas, y en otros casos directamente con fines estéticos. Con la idea de acelerar procesos que requieren más tiempo, entrenamiento y una alimentación saludable, es muy común que un amigo o entrenador recomienden comprar en cualquier lugar o a través de sitios de internet estos suplementos dietarios. Con el fin de revertir esta situación, es que proponemos que en los artículos 1 y 2, cambiar el status actual de los suplementos dietarios en el Código Nacional Alimentario, configurando un doble control en principio solo podrán comercializarse en farmacias y con la correspondiente prescripción médica.
Un principio básico, para llevar una dieta saludable destinada a lograr una vida activa y sana, es el de no exagerar la ingesta de suplementos dietarios.
La mayoría de los profesionales médicos y nutricionistas consideran que gran número de los consumidores de suplementos dietarios no los necesitan. Desde la perspectiva de los que comercializan libremente estos productos, el aumento del consumo se incrementó porque hay más conciencia sobre alimentación y deportes; esto no conduce a cambios verdaderos, teniendo en cuenta que lo que se logra con los suplementos dietarios es un cambio estético rápido a través de una formula sintética, que, en algunos casos, asociado a ciertos, fármacos puede provocar daños graves en el organismo.
Hace menos de un año esta cámara regulo la obligatoriedad de contar con el apto físico antes de realizar una práctica deportiva, ahora es necesario regular el consumo abusivo de productos que sin la mirada profesional puede causar daños en la salud de las personas.
Según los investigadores del American College of Sports Medicine - GOLDFARB, KANTER, DEKKERS, NOAKES y otros, muy pocas sustancias nutricionales poseen cualidades que puedan mejorar, a ciencia cierta, el rendimiento deportivo.
Estudios recientes demuestran que un número superior de suplementos al esperado afectan la manera en que algunas enzimas del cuerpo metabolizan los fármacos. Es decir, pueden inhibir la capacidad de las enzimas para descomponer un fármaco y eliminarlo del cuerpo, ocasionando que el medicamento se acumule a niveles potencialmente tóxicos e incluso causar una sobredosis. Otros suplementos pueden aumentar la velocidad a la que se descompone un medicamento, eliminándolo del cuerpo rápidamente e impidiendo su eficacia.
Los productos botánicos, por ejemplo, pueden interferir con las enzimas metabolizadoras de fármacos en el hígado, el estómago e intestinos y las proteínas de la sangre, alterando la forma en que los medicamentos se distribuyen por todo el cuerpo.
El investigador Rui Zhang, profesor clínico asistente de la Universidad de Minnesota en Minneapolis, dijo que, utilizando datos provenientes de 23 millones de publicaciones científicas, han explorado interacciones entre los medicamentos contra el cáncer y los suplementos dietéticos.
La industria de suplementos, en casi todo el mundo, tiene una regulación flexible, y no se exige investigación sobre los riesgos de consumirlos con medicamentos. Los suplementos pueden variar ampliamente en calidad y concentración, y a veces han sido adulterados con otras sustancias potencialmente peligrosas que también pueden interferir con los medicamentos.
Según algunos estudios, más de la mitad de los pacientes con enfermedades crónicas o cáncer utilizan hierbas y suplementos dietéticos, y muchos de ellos los toman al mismo tiempo que los medicamentos prescritos.
Es, por lo tanto, imprescindible, evitar el denominado CHARLATANISMO NUTRICIONAL como asimismo la autoprescripción de las megadosis que implementan los deportistas u otros consumidores de los productos mencionados.
El mal uso o consumo excesivo de los suplementos deportivos suele provocar un trastorno orgánico denominado hipervitaminosis. Por ejemplo, el exceso de vitamina A provoca cefaleas, dolores articulares, trastornos gastrointestinales; el de vitamina K, en efecto contrario al que se trata de lograr provoca anemia. Otra arista de este debate, es que, para los profesionales de la salud, cada persona/paciente es un escenario, y no todos los pesos, tamaños y casos requieren la misma dosis, posología, etc. Es por ello que, en algunos casos de consumo de estos suplementos, se ha detectado que provocan nerviosismo, visión borrosa, diarrea, dolor de pecho, aumento de la frecuencia cardíaca y de presión arterial.
Es decir, existen numerosos ingredientes y/o nutrientes con efecto nutricional o fisiológico para los cuales no se han preestablecido valores de ingesta, por lo que resulta necesario establecer la obligatoriedad de realizar evaluaciones del riesgo a partir de datos científicos reconocidos y disponibles.
Otra de las incógnitas que surge es, que al no estar fiscalizada su producción, no estamos seguros de su proveniencia o procedencia, de los controles del proceso productivo o de la pureza de los elementos utilizados en su composición.
Para finalizar, el consumo de suplementos dietarios administrados o asociados a medicamentos pueden intensificar el efecto de la medicación, en tanto que otros pueden debilitarlo, es decir, algunos de ellos pueden aumentar o disminuir la absorción, metabolización o excreción de un medicamento y, por ende, alterar su potencia, poniendo seriamente en riesgo la salud de la persona, en consecuencia, resulta necesario establecer lineamientos al respecto.
Es por lo expuesto, señor presidente, entendiendo que los argumentos vertidos son contundentes, es que solicito a mis pares acompañen con su voto la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)