PROYECTO DE TP


Expediente 3019-D-2019
Sumario: RESTABLEZCASE LA VIGENCIA DE LA LEY 24937 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. DEROGACION DE LAS LEYES 26080 Y 26855.
Fecha: 18/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Deróguese las leyes 26.080 y 26.855.-
ARTICULO 2: Reestablézcase la ley 24.937, texto según ley correctiva 24.939.-
ARTICULO 3: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 terminó con el discutido sistema de elección y remoción de jueces establecidos por el texto de 1853, y lo adaptó en consonancia con el Estado de Derecho y el Sistema Republicano de gobierno.-
Así, la Convención Constituyente de 1994 recepcionó los institutos del Consejo de la Magistratura (artículo 114 de la CN) y del Jurado de Enjuiciamiento (artículo 115 de la CN), ambos incluidos en el llamado Núcleo de Coincidencias Básicas e introducidos por la ley 24.309 de Declaración de Necesidad de la Reforma Constitucional.
El texto de la nueva constitución definió las funciones y las atribuciones de ambos pero delegó en el Poder Legislativo su reglamentación.-
Ello llevó a la sanción de la ley 24.937 (B.O. 6 de enero de 1998) y su correctiva 24.939 (B.O. 6 de enero de 1998) estableciéndose un sistema que pese a algunas objeciones que se le hicieran en su momento, intentó reglamentar y adaptar el procedimiento de elección y remoción de los magistrados al texto constitucional.-
No transcurrió mucho tiempo sin embargo, para que dicha finalidad fuera desnaturalizada y hasta bastardeada por gobiernos que intentaron imponer su voluntad hegemónica estableciendo prácticas más afines a regímenes autoritarios que a democracias constitucionales.-
Una de esas imposiciones plasmadas en el dictado de normas como las que se propone derogar, fue no respetar el principio de división de poderes, intentando solapadamente establecer un sistema de mayorías afín a los intereses de determinado sector político, para controlar la administración de justicia y manipular la elección y remoción de magistrados con el único objeto que los actos del Poder Ejecutivo escapen de su organismo natural de control, el Poder Judicial.
Es en ese marco de distorsión del espíritu republicano que impregna el texto constitucional de 1994, que se sancionaron las leyes 26.080 y 26.855, instrumentos legales establecidos con la única finalidad de la prevalencia de la voluntad política del gobierno de turno.
La distorsión fue tan evidente que la ley 26.080 (que actualmente rige la materia) sobrevivió al dictado de una norma posterior (ley 26.855) dado que esta última, dictada bajo la absurda pretensión de “democratizar la justicia”, importó una ostensible vulneración de elementales principios del estado de derecho y provocó el repudio casi unánime de toda la comunidad jurídica, al punto que el Máximo Tribunal de la Nación declaró su inconstitucionalidad ( autos “Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar s/ acción de amparo”).
Si bien es cierto, reitero, que el texto de la ley 24.937 fue merecedor de ciertas objeciones como por ejemplo la inconveniencia de que el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación integre el Consejo de la Magistratura y que haya en éste además un representante del Poder Ejecutivo, que ya tendría en el proceso de nombramiento facultades específicas, también es cierto que ese texto legal se adaptaba mucho más concretamente a la intención del Constituyente de 1994.
El retorno a la normativa originaria que aquí se propugna, tiene la finalidad práctica de retrotraer una materia tan delicada a su inicio, promoviendo que en cualquier hipotética reforma posterior, tenga en todos los casos como objetivo primordial la mejora de la ley en el marco de mayor equilibrio y representatividad en la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, como así también una mayor ecuanimidad en cuanto al nombramiento de miembros del Jurado de Enjuiciamiento.
Asimismo este hecho tiene una finalidad simbólica: mostrar a la sociedad un claro repudio a las prácticas autoritarias y negadoras del estado de derecho y el orden republicano, manifiestamente alteradas por la sanción de las leyes 26.080 y 26.855, normas cuya derogación aquí se propugna.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA