PROYECTO DE TP


Expediente 3018-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE COBERTURA MEDICO - ASISTENCIAL PARA LOS DONANTES VIVOS DE ORGANOS Y TEJIDOS. CREACION.
Fecha: 18/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE COBERTURA MÉDICO - ASISTENCIAL PARA LOS DONANTES VIVOS DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Cobertura Médico - asistencial para los Donantes Vivos de Órganos y Tejidos, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 2°.- Todo donante vivo de órganos y/o tejidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.193, que se encontrare desocupado o que desarrollare actividades en forma eventual u ocasional, y que no estuviera incorporado al Sistema Nacional de Seguro de Salud vigente al momento de la ablación y donación respectiva, gozará de manera permanente de la cobertura médico-asistencial brindada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en los términos de la ley 19.032 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- La erogación en concepto de cápitas de cobertura médico-asistencial que demande el cumplimiento de este Programa, serán atendidos con la previsión presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°.- Deróguese toda norma legal o reglamentaria que se oponga a las disposiciones de esta ley.
Artículo 6°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días siguientes a su promulgación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como antecedente el presentado bajo expediente N°3540 – D – 2017 de mi autoría. El proyecto tiene como objeto la creación de un “Programa Nacional de Cobertura Médico - asistencial para los Donantes Vivos de Órganos y Tejidos”, que otorgará a quienes resulten sus beneficiarios cobertura médico-asistencial de manera permanente.
A tales fines, se establecen como beneficiarios aquellos donantes de órganos vivos, que se encontraren en las siguientes situaciones:
1. desocupados al momento de la donación;
2. desarrollando actividades en forma eventual u ocasional;
3. cuando no estuvieran incorporados al Sistema Nacional del Seguro de la Salud.
La finalidad de esta asistencia es poner en un pie de igualdad a este donante vivo con aquél que posee un empleo registrado y en consecuencia cobertura médica por obra social o medicina prepaga. Asimismo, se busca dar apoyo al dador que inspirado en el mismo altruismo y en la mayoría de los casos unido por un estrecho vínculo de sangre, que al encontrarse desempleado o formando parte de la economía informal no cuente con ninguna cobertura médica.
El donante se ve afectado en la generalidad de los casos por largos períodos de convalecencia post operatoria y con grave riesgo de sufrir incapacidades tanto transitorias como permanentes, que sin lugar a dudas irán en detrimento de su proyecto de vida y quizás de su capacidad laboral. A su vez, en muchas situaciones se sienten discriminados, como por ejemplo en los exámenes preocupacionales, en donde se los rechaza por la posible incidencia que la ablación puede acarrear en su rendimiento laboral futuro.
Lo que se pretende, por el contrario, es justamente paliar una grave e injusta situación -que se produce en los hechos – cuando quien dona un órgano, en “un acto de carácter voluntario, altruista y solidario” (INCUCAI), generalmente motivado por un estrecho vínculo de parentesco y/o amistad, se ve menoscabado en su integridad personal y obligado a transcurrir el período de convalecencia post operatorio y los años posteriores sin garantía de estabilidad laboral. En ese sentido, se procura aliviar de alguna manera la situación económica y sanitaria vulnerable en que se ven inmersos los donantes vivos desocupados o que desarrollan actividades laborales precarias.
Si bien actualmente el trasplante de órganos es una técnica terapéutica común debido a los acelerados avances tecnológicos operados, el mismo no es posible sin la donación de órganos.
La escasez de órganos orientó a la investigación médica al desarrollo de nuevas técnicas innovadoras que permitieron la donación entre vivos. Ejemplo de ello es la reducción y separación de hígado, la que se sumó a las ya existentes: ablación renal, médula ósea, segmentos pancreáticos, así como la donación de corazón del receptor de un trasplante cardiopulmonar de donante cadavérico.
De este modo, se configuró una realidad en donde por un lado se encuentra el receptor, quien imperiosamente necesita para salvar su vida el trasplante y por otro lado el dador sano, que por su propia voluntad se somete a la ablación de uno de sus órganos o parte del mismo, por razones altruistas y en la mayoría de los casos con la intención de salvar la vida de un ser querido, sometiéndose no sólo a los riesgos de una intervención quirúrgica, sino también a las complicaciones, dolores y limitaciones de sus actividades en el período de convalecencia.
Por lo tanto, se intenta a través del presente proyecto de ley mitigar la situación del donante vivo que además de sufrir un grave y a veces permanente deterioro de la salud, se encuentra desempleado y en consecuencia desprovisto de toda cobertura médico - asistencial más allá de la universal y gratuita - por ser parte de la economía informal.
El artículo 2° del proyecto establece que todo donante vivo de órganos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 24.193, que se encontrare desocupado al momento de la ablación y donación respectiva, o que desarrollare actividades en forma eventual u ocasional y no estuviera incorporado al sistema nacional de seguro de salud vigente, recibirá la cobertura médico-asistencial brindada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) de manera permanente.
Es dable destacar la escasa significación que este gasto generará a las arcas del Estado, y de conformidad con las estadísticas elaboradas por el INCUCAI, de donde surge que las cifras de los trasplantes renales o hepáticos efectuadas con donantes vivos relacionados, que son los más habituales, son absolutamente exiguas.
En efecto, según información proporcionada por INCUCAI “1.694 pacientes recibieron un trasplante de órganos en 2016. De este total 1.273 se realizaron con órganos provenientes de donante fallecido y 421 de donante vivo”.
Tal como lo demuestran los números consignados, no resulta relevante el monto que se debería asignar para solucionar la grave situación de desprotección en que se colocan quienes en forma altruista arriesgan su vida, integridad física y en gran medida su futuro, cuando no tienen un empleo formal y consecuentemente no cuentan ni con protección legal ni con un sistema de salud que los ampare.
La ley N° 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células, conocida como “Ley Justina”, sancionada en julio de 2018, representó un gran avance en la promoción de la donación de órganos. Respecto a la salud del donante posterior al trasplante, la norma establece en su artículo que “el Ministerio de Salud debe asegurar la provisión de medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los trasplantes realizados en personas sin cobertura y carentes de recursos conforme lo establezca la reglamentación de la ley”. Si bien esto representa una mejora en la protección del donante, es necesario garantizar el derecho a la salud en aquellos donantes vivos en situación de vulnerabilidad social.
De aprobarse el presente proyecto, estaremos frente a una norma protectora de los derechos de todos los implicados, al contemplar a los donantes de órganos vivos; garantizando así el equilibrio entre la necesidad del afectado y la generosidad del donante, asegurando el cuidado a ambos.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA