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PROYECTO DE TP


Expediente 3003-D-2018
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE ORGANISMOS DE CONTROL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO. CREACION.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE ORGANISMOS DE CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTROS PÚBLICOS DE COMERCIO.
ARTICULO 1° - OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creación del Consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio.
ARTÍCULO 2° - INTEGRACIÓN. El consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio estará integrado por los Registros Públicos de Comercio y Organismos de Control de Personas Jurídicas nacionales y de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en caso que adhiriesen a la presente ley.
ARTÍCULO 3° - ÁMBITO DE APLICACION. El Consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio tendrá como misión incentivar el desarrollo y modernización de los Organismos mencionados en el artículo 1°, como así también promover la implementación y aplicación de los Registros Nacionales de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones en todas las jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 4° - ORGANOS. El Consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio cuenta con los siguientes órganos: a) La Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. b) El Comité Ejecutivo. c) La Coordinación permanente.-
ARTICULO 5° - DE LA REUNION NACIONAL. La Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio es la Asamblea del Consejo Federal. Sus funciones son deliberativas y resolutivas, siendo responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo Federal debe seguir. Está integrado por los representantes de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio que integren el Consejo Federal creado por la presente ley. Celebrará reuniones ordinarias en forma anual y sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros.-
ARTÍCULO 6° - DEL COMITÉ EJECUTIVO. Estará integrado por nueve miembros titulares, distribuidos en los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres Vocales Titulares. Los miembros del Comité durarán dos años en sus funciones y deberán ser Directores o máximas autoridades de los respectivos organismos de control de personas jurídicas y registros públicos de comercio. Se reunirá, como mínimo, en forma bimensual y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
ARTICULO 7° - FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Sus funciones son: a) Orientar técnica y jurídicamente la actividad del Consejo Federal. b) Ejecutar las acciones que correspondan dentro de las políticas y objetivos fijados por la Asamblea, disponiendo los medios necesarios al efecto. c) Ejercer la representación legal del Consejo Federal, en la persona de su Presidente, en los actos en que fuere menester. d) Llevar la administración del Consejo Federal. e) Proyectar el presupuesto económico y financiero y confeccionar el informe anual respectivo para su presentación ante la Asamblea. f) Crear las Comisiones técnicas y jurídicas necesarias a los efectos del cumplimiento de las funciones del Consejo Federal y las que la Asamblea disponga. g) Elaborar su Reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea. h) Decidir la convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria.-
ARTICULO 8 - DE LA COORDINACION PERMANENTE.- El Comité ejecutivo elegirá al Coordinador permanente, siendo sus funciones: a) Convocar a los Directores o máximas autoridades de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio a la Reunión Ordinaria anual, o a las extraordinarias, generales o zonales que se requieran o fueran solicitadas por el Comité Ejecutivo. b) Atender la gestión técnica y administrativa de la Reunión, coadyuvando con el Registro que resulte sede, y labrando las actas respectivas, dejando constancia de los puntos tratados y decisiones tomadas por la Asamblea. Las actas serán firmadas por el Presidente de la reunión, el Presidente del Comité Ejecutivo, y el Coordinador.- c) Coordinar con los miembros del consejo, y con el Comité Ejecutivo, el temario de las Reuniones.-
ARTÍCULO 9.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del Consejo Federal tiene como finalidad la consagración legislativa de una organización preexistente, integrada por los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio de todas las provincias argentinas desde que se celebró la primera Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
Esta organización se ha reunido anualmente generando un cuerpo de doctrina técnica y jurídica sobre materia societaria y de asociaciones civiles y fundaciones, útil para el intercambio de la información de las diferentes provincias. En estas reuniones se trató, a su vez, de crear criterios jurídicos uniformes a nivel interprovincial, debatiéndose la formación de una comisión permanente, el desarrollo de sistemas informáticos que permitan el intercambio directo de información, entre otros.
Esto ha sido de gran utilidad para los registros locales, y para mantener la tan deseable uniformidad en los criterios de aplicación de las leyes de fondo que regulan la actividad, como es, la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y la ley 26.047 de Implementación de los Registros Nacionales, entre otras.
Por otra parte, este proyecto encuentra su antecedente en la XIII y en la XV Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio de la República Argentina, realizada, la primera, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los días 13 y 14 de Agosto del año 2007 y la segunda en el Colegio Notarial de la provincia de Mendoza en los días 22 y 23 de Abril del 2010; en las cuales se recomendó la formación de un foro permanente para mantener un intercambio de información, una comunicación directa entre las distintas jurisdicciones y para la organización de jornadas periódicas.
Merece destacarse como antecedente, la creación del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble en el año 2008 mediante la sanción de la ley 26.387.
Entre las funciones del Consejo, podemos destacar:
Dictar las disposiciones necesarias para un mejor ejercicio de la actividad de control de Personas Jurídicas.-
Orientar la actividad de los registros públicos de comercio y organismos de control de personas jurídicas, proporcionando al personal las instrucciones necesarias para un mejor servicio, estableciendo tareas y responsabilidades a los mismos.-
Aplicar y hacer cumplir las normas contenidas en las leyes y reglamentos referidos a la función registral.-
Establecer y coordinar las relaciones con los organismos e instituciones similares.-
Propender a la aplicación integral y conceptualmente uniforme de la ley 26.047.-
Analizar las políticas y acciones que favorezcan la modernización y el desarrollo de los registros públicos de comercio y organismo de control en materia societaria y asociacional, en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica.-
Promover la amplia difusión de la temática común, llevando a cabo jornadas, congresos y reuniones regionales, nacionales e internacionales, y toda otra actividad que contribuya a su enriquecimiento técnico y jurídico.-
Asesorar a los miembros en todos los aspectos que fueren sometidos a su consideración.-
Contribuir a la capacitación sistemática, técnica y jurídica de los miembros.-
Proponer a las autoridades nacionales y provinciales las modificaciones que requiera la legislación vigente en materia de personas jurídicas.-
Colaborar efectivamente en la modernización técnica de los miembros, cuando así se solicite y disponga en el marco de los programas de desarrollo que se proyecten y ejecuten.-
Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y acciones propuestas.-
Celebrar los acuerdos marco nacionales e internacionales, bilaterales o multilaterales destinados a la difusión y aprendizaje de la disciplina, como asimismo para la mejor prestación de los servicios de publicidad registral societaria dentro del respectivo ordenamiento legal que los establece.-
Dictaminar acerca de la interpretación de las normas vigentes en la materia a requerimiento de cualquier autoridad nacional o provincial.-
Informar a requerimiento del Honorable Congreso de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional, o de las Legislaturas locales sobre proyectos de leyes vinculados con la materia.-
La creación del Consejo Federal servirá, no solo para orientar la actividad de los registros públicos de comercio y organismos de control de personas jurídicas, propender a la aplicación integral y conceptualmente uniforme de la ley 26.047, sino también para promover efectivamente la modernización técnica de los miembros, garantizar la seguridad jurídica con la unificación de criterios, entre otras funciones. Esta iniciativa apunta al desarrollo de los registros y del servicio de la publicidad registral, fomentando la transparencia en todo el territorio del país.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA