PROYECTO DE TP


Expediente 3001-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXCLUIR DEL LISTADO DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 77 DEL CODIGO PENAL AL CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Fecha: 14/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de solicitarle retire del listado de estupefacientes al que hace referencia el artículo 77 del Código Penal de la Nación la sustancia “Cannabis y resina de cannabis y extractos y tinturas de cannabis”, sinonimia “MARIHUANA”, denominación química: “Cannabis Sativa (Cáñamo indico), sus resinas (Haschisch), sus aceites y sus semillas” –renglón 88 anexo I DTO. 852/2018- conforme lo recomendado por el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional adecúe el nivel de fiscalización que el Estado realiza sobre determinadas sustancias consideradas estupefacientes a los estándares internacionales y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Este organismo internacional se ha expresado en los últimos meses respecto del nivel de fiscalización que merece el cannabis y las sustancias relacionadas con el cannabis en el marco de la 40° y 41° reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia, realizadas del 4 al 7 de junio, y del 12 al 16 de noviembre de 2018 respectivamente.
Respecto a uno de los componentes activos del cannabis, el CBD (Cannabidiol), en la 40° reunión el Comité recomendó que las preparaciones consideradas como CBD puro no se incluyan en las listas de las convenciones internacionales sobre fiscalización de drogas, aclarando que “No hay informes de casos de abuso ni de dependencia relacionados con el consumo de CBD puro ni ha habido problemas de salud pública relacionados con dicho consumo.”
En la misma reunión, los expertos han considerado que “Se están investigando aplicaciones terapéuticas del CBD para diversos usos clínicos. Las investigaciones más avanzadas en este ámbito están en relación con el tratamiento de la epilepsia. En ensayos clínicos se ha demostrado la eficacia de un producto de CBD puro para tratar algunas formas de epilepsia, como el síndrome de Lennox-Gastaut y el síndrome de Dravet, que a menudo son resistentes a otras formas de medicación. Desde que se reunió el Comité, la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA) de los Estados Unidos de América (EE.UU.) ha autorizado la comercialización de un producto de CBD puro”
Respecto de la planta en sí y a la resina que de ella se obtiene, en esa oportunidad, este cuerpo de científicos internacionales, haciendo una aproximación al tema, ha expresado: “El Comité examinó la información sobre las indicaciones terapéuticas del cannabis y las investigaciones en curso sobre sus posibles aplicaciones médicas. Varios países permiten el uso del cannabis para tratar afecciones como el dolor de espalda, los trastornos del sueño, la depresión, el dolor postraumático o la esclerosis múltiple. Prosiguen las investigaciones sobre potenciales aplicaciones médicas del cannabis.” Decidiendo continuar con el estudio sobre la planta, los aceites y tinturas que de ella se extraen, tanto como su principal componente psicoactivo el Dronabinol o (delta-9-tetrahidrocannabinol) en la próxima reunión del ECDD (por su sigla en inglés Expert Committee on Drug Dependence).
Así las cosas, en la 41° Reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia, que se celebró del 12 al 16 de noviembre de 2018 en la sede de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Ginebra, y se realizaron exámenes críticos para determinar el nivel más apropiado de fiscalización internacional del cannabis y las sustancias relacionadas con esta planta, llegando a la conclusión que debe eliminarse al cannabis y a la resina de cannabis de la Lista IV, y a los extractos y tinturas de cannabis de la Lista I, de Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 .
Este alto órgano internacional sobre farmacodependencia ha elaborado un informe de dicha reunión, de donde surgen los siguientes pasajes que pueden aproximarnos a la realidad científica sobre la planta de cannabis y sus derivados.
En relación a la planta de Cannabis y la resina de cannabis expresó: “El Comité examinó la información relativa a las indicaciones terapéuticas del cannabis y los estudios actuales sobre sus posibles aplicaciones médicas. Varios países han autorizado el uso del cannabis para tratar enfermedades y síntomas como las náuseas y los vómitos causados por la quimioterapia, el dolor, los trastornos del sueño y la espasticidad asociada con la esclerosis múltiple. El Comité tomó nota de las pruebas científicas sólidas, si bien limitadas, sobre el uso terapéutico del cannabis. Sin embargo, algunos preparados farmacéuticos de cannabis de administración oral presentan ventajas terapéuticas en el tratamiento de trastornos como determinados tipos de dolor y la epilepsia. Los preparados de cannabis se definen como mezclas, sólidas o líquidas, que contengan cannabis; en virtud del apartado 3 del artículo 2 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, suelen estar sujetos a las mismas medidas de fiscalización que el cannabis y la resina de cannabis.
El cannabis y la resina de cannabis figuran en las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Las sustancias incluidas en estas dos listas son particularmente susceptibles de uso indebido y de producir efectos nocivos; además, su uso terapéutico es escaso o nulo. Otras sustancias incluidas en ambas listas son los análogos del fentanilo, la heroína y otros opioides que se consideran especialmente peligrosos. El consumo de estas sustancias conlleva un riesgo significativo de muerte, mientras que el de cannabis no se asocia con este riesgo.
Las pruebas presentadas al Comité indican que la planta y la resina de cannabis no son especialmente susceptibles de producir efectos nocivos similares a los que causan las otras sustancias incluidas en la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Además, se ha demostrado que los preparados de cannabis alivian el dolor y otros síntomas como los de la epilepsia y la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple. En consecuencia, el nivel de fiscalización del cannabis y de la resina de cannabis debería prevenir los daños causados por su consumo y, al mismo tiempo, no representar un obstáculo para su uso y para la investigación y el desarrollo de preparados de esta planta con fines médicos.”
Es de este modo que el máximo consorcio de especialistas en farmacodependencia del mundo elabora la “Recomendación 5.1: el Comité recomendó que el cannabis y la resina de cannabis se eliminen de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.”
Por otra parte, y en relación a los extractos y tinturas de cannabis, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud, con muy buen criterio “reconoció también que algunos extractos y tinturas de cannabis que no tienen propiedades psicoactivas y contienen principalmente cannabidiol tienen aplicaciones terapéuticas prometedoras. El hecho de que varios preparados que contienen distintas concentraciones de delta-9-THC se fiscalicen del mismo modo que los «extractos y tinturas» que figuran en la misma lista representa un problema para las administraciones encargadas de aplicar las medidas de fiscalización en los países.” Y, en muchos casos, representa un verdadero impedimento en el acceso al derecho a la salud.
Así es, y luego de realizar los exámenes críticos correspondientes, que la más alta representación a nivel mundial de especialistas en dependencia de fármacos llega a la “Recomendación 5.4: el Comité recomendó eliminar los extractos y tinturas de cannabis de la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.”
Finalmente, debe tenerse en cuenta que respecto a los preparados farmacéuticos de cannabis el Comité señaló que, del modo que se formulan, no es probable que estos preparados sean objeto de uso indebido, y reconoció también que no se ha demostrado que se consuman indebidamente y que causen efectos dañinos en grado tal que justifique el nivel actual de fiscalización del que son objeto los preparados a base de cannabis incluidos en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.
Respecto a la utilización del cannabis en forma terapéutica, y más allá de seguir sosteniendo el paradigma prohibicionista fundado por la Ley 23.737, nuestra legislación ha avanzado en los últimos años hacia una ampliación de derechos con la sanción de la Ley 27.350 de Investigación Medica y Científica de la planta de cannabis y sus derivados.
Lamentablemente, luego el Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado dicha norma con un carácter sumamente restrictivo -permitiendo su aplicación solo para casos de epilepsia refractaria, dejando fuera del alcance de la ley a las personas que padecen otras patologías que podrían ser tratadas con derivados del cannabis- e incluso afectando derechos consagrados en la letra misma de la Ley.
Las recomendaciones que surgen de las últimas dos reuniones del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud no están basadas en pruritos o creencias sobre lo que puede producir o dejar de producir una sustancia, en este caso el cannabis y sus derivados, sino en investigaciones científicas sólidas y en exámenes críticos de primer nivel que no pueden ser desoídos por quienes tienen la responsabilidad institucional de administrar el Estado Nacional.
Así las cosas, el 24 de enero del corriente año, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, envió una misiva de estilo al Secretario General de las Naciones Unidas para elevar las recomendaciones del Comité y que, de este modo, el concierto de las naciones revea los niveles de fiscalización que debe tenerse sobre la planta de cannabis y sus derivados, teniendo en cuenta principalmente su bajo nivel de dependencia y su alto potencial terapéutico.
Finalmente, no debe escapar al análisis del legislador, que retirar del listado de estupefacientes al “Cannabis y resina de cannabis y extractos y tinturas de cannabis”, lejos de aumentar la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, producirá, por el contrario, una considerable disminución en el tráfico de sustancias ilícitas, permitiendo al Estado optimizar los recursos que destina tanto a la persecución del tráfico de sustancias con mayor nivel de toxicidad y verdaderamente perjudiciales para la salud, como a la reducción de daños.
Del mismo modo que con el narcotráfico, retirar esta sustancia del listado en cuestión tampoco afectará negativamente el bien jurídico protegido “salud pública”, sino que se lo mejorará sustancialmente al facilitar el acceso al derecho a la salud de aquellas personas o familias que requieren de derivados de la planta de cannabis para tratar determinada patología, sin la necesidad de cometer una acción típica del derecho penal.
A esta altura de los acontecimientos, y del avance en la investigación científica propia de nuestro tiempo, no caben dudas que cuando hablamos de cannabis debemos hacerlo desde una óptica de salud y de derechos individuales, dejando de lado definitivamente la antigua perspectiva prohibicionista que lo aborda como una cuestión de seguridad interior y narcotráfico.
Es por estas razones que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)