PROYECTO DE TP


Expediente 2999-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 131, SOBRE RETENCIONES, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES.
Fecha: 14/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.-. Modifíquese el artículo 131 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 131. —Retenciones. Deducciones y compensaciones.
No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.
Queda expresamente prohibida la deducción de suma alguna sobre las remuneraciones de quienes se desempeñan en relación de dependencia en la actividad comercial, como consecuencia de faltante de mercadería en el establecimiento no imputable por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Dé forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin ampliar la protección del art. 131 de la Ley 20.744 (T.O. por decreto 390/76) prohibiendo expresamente la deducción de suma alguna sobre las remuneraciones de quienes se desempeñan en relación de dependencia en la actividad de comercio cuando se verifiquen faltantes de mercadería en el establecimiento.
En la actualidad son numerosos los casos a lo largo y ancho del país de comercios que cargan la responsabilidad de hurtos o pérdidas de mercadería sobre los salarios de quienes trabajan al interior de dichos establecimientos sin reparar en la responsabilidad que pudieran tener en dichas situaciones.
La protección del salario, contraprestación obtenida por quien pone a disposición su fuerza de trabajo para el desarrollo de una actividad laboral, es de fundamental importancia dado el carácter alimentario del mismo, dado que representa el ingreso que permite a la trabajadora o trabajador su subsistencia y la de su familia.
En el marco de la Organización Internacional del Trabajo coexisten diferentes herramientas que apuntan a proteger las remuneraciones, pero la principal se trata del Convenio N° 95 del año 1949 (Convenio sobre la Protección del Salario), que fuera ratificado por nuestro país en el año 1956. Particularmente los artículos 6, 8 y 10 de dicho instrumento.
El artículo 6 prevé la prohibición a los empleadores de limitar en forma alguna la libertad de acceso al salario. Por su parte el artículo 8 establece que no podrá realizarse descuento alguno sobre los salarios salvo que esté específicamente previsto en la legislación o convenio colectivo. En el mismo sentido el art. 10 del convenio regula la prohibición de embargo del salario.
Es decir, la normativa internacional de jerarquía supra legal en nuestro ordenamiento otorga una clara protección al salario prohibiendo expresamente deducciones que no estén específicamente contempladas, lo cual es recogido en nuestra Ley de Contrato de Trabajo con idéntico sentido.
Sin embargo, y pese a la ilegalidad de dicho procedimiento, las trabajadoras y trabajadores de la actividad de comercio sufren un perjuicio en sus remuneraciones a través de distintas modalidades, ya sea mediante la deducción de dichas sumas mediante recibo de haberes, o a través de la imposición de “vales” que deben ser cancelados en efectivo al momento de percibir el salario.
De esta forma se ve afectada la intangibilidad de su salario por circunstancias de las que no resultan responsables, como puede ser la pérdida o robo de mercadería en situaciones que exceden el control que pueda realizar quien se encuentra desempeñando sus funciones laborales de atención al público o de cobro de la mercadería en la caja.
Son más de un millón de trabajadoras y trabajadores quienes se encuentran enmarcados en la actividad de comercio, gran parte de ellos trabajan en pequeños establecimientos donde la organización colectiva se torna especialmente difícil, por ello resulta imprescindible legislar ampliando sus derechos y dando herramientas eficientes para impedir ser perjudicados en su ámbito laboral.
Si bien actualmente el Art. 87 de la ley de contrato de trabajo contempla expresamente los supuestos en los cuales un trabajador o trabajadora pueden ser responsables por los daños causados al interés del empleador únicamente en los casos de dolo o culpa grave, lo cierto es que la ausencia de una normativa que proteja especialmente los supuestos a los que hace referencia el presente proyecto dificulta su aplicación concreta y efectiva en el día a día de las relaciones laborales.
En consecuencia, la necesidad de incorporar un segundo párrafo al Art. 131 resulta fundamental para evitar arbitrariedades empresarias que coloquen a quienes trabajan en la actividad comercial en un estado de indefensión que afecte su remuneración y la intangibilidad de sus salarios.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)