PROYECTO DE TP


Expediente 2982-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS, SOBRE LICENCIAS MEDICAS.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: - Incorpórese el Inciso f) al Artículo 158 de la Ley Nacional 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. f) Para realizar exámenes médicos en general, 3 (tres) días laborales por año.
ARTÍCULO 2: - Agréguese el Artículo 161 bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 161 bis. – Licencia por exámenes médicos. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso f) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a exámenes médicos requeridos por un profesional de la salud, acordándose con el empleador el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador la realización del examen correspondiente mediante la presentación del certificado expedido por el efector de salud en el cual se haya llevado a cabo.
La certificación correspondiente deberá presentarse al empleador en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
ARTÍCULO 3: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es establecer para los trabajadores comprendidos en la Ley Nacional un permiso remunerado, durante el cual acudan a practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección temprana impide su evolución irreversible y permite un alto porcentaje de recuperabilidad, adecuando con el nuevo beneficio la normativa laboral a las políticas públicas de salud en materia preventiva, al otorgar a los trabajadores el tiempo necesario que permita su ejercicio".
Se pretende reforzar el derecho a la salud de los trabajadores el cual constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.
En concordancia con los paradigmas de la ley de contrato de trabajo ley Nª20.744 este proyecto también determina una obligación para el trabajador; la cual es comunicar el empleador la situación que origina la licencia como así también el presentar en tiempo y forma la certificación correspondiente. En virtud de lo cual, para que el trabajador se haga acreedor de la remuneración correspondiente durante el período de licencia paga por realizar exámenes médicos, el mismo debe dar aviso al empleador, siendo esta una verdadera carga, la cual, ante su falta, hará perder al trabajador el derecho al cobro por dicha ausencia.
A partir de que el empleador tenga un adecuado conocimiento de la situación puede ejercer su derecho de control del estado de salud del trabajador, justificándose la obligación del aviso inmediato no solo para constatar la veracidad del hecho denunciado por el trabajador, sino también, en base a las necesidades de organización de la producción, la distribución de tareas, y para el buen funcionamiento de la empresa frente a la ausencia de uno de los trabajadores. Este derecho de control está expresamente determinado en al Art. 209 de la ley de contrato de trabajo mencionada up supra.
El Derecho a la salud integra la lista de los derechos humanos en tanto condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Este derecho a la salud es enunciado por la OMS como principio internacional, según el cual “el goce del grado máximo de salud que se puede lograr no es solamente un estado o condición de la persona, sino también uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica y social”.
Adoptado por la Conferencia Internacional de la Salud en 1946 en Nueva York, reconocido por el Pacto de Derecho Económico, Social y Cultural de Naciones Unidas y por el Protocolo de San Salvador, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), protege el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.
La salud, entonces, constituye un derecho inalienable de todo ser humano y así es reconocido por dieciocho de los treinta y cinco Estados miembro de la Organización para la Salud. Debe entenderse como algo integral que asegura el bienestar psicofísico de la persona, entendiendo a esta como un sujeto indiviso y autónomo.
El derecho a la salud en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados. En principio, cabe señalar que el derecho a la salud en el texto constitucional no se encuentra sistematizado, como resultaría deseable, pero la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales han suplido ampliamente esa falencia reconociéndolo como derecho fundamental.
Como fundamentos constitucionales del derecho a la salud en el texto mismo de nuestra Carta Magna debemos consignar los siguientes artículos; el Art. 14 bis cual determina:” El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio. El articulo 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. El articulo 41, cual ha tomado una significación básica en nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. En la misma línea el articulo 42: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Este proyecto de ley, en los términos en que fue ideado, significa un paso importante en la protección de la salud de nuestras trabajadoras y nuestros trabajadores, sobre todo en lo que dice relación con la prevención de enfermedades que urge ser tratadas o se pueden evitar, teniendo en cuenta que un diagnóstico temprano puede salvar la vida misma.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)