PROYECTO DE TP


Expediente 2967-D-2019
Sumario: "PROGRAMA DAME UNA OPORTUNIDAD" DESTINADO AL PRIMER EMPLEO JOVEN. CREACION.
Fecha: 12/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA DAME UNA OPORTUNIDAD
Artículo 1º:
Establécese en el ámbito de la República Argentina la implementación del programa DAME UNA OPORTUNIDAD, en los términos fijados en la presente ley.
Artículo 2º: OBJETO
El Programa Dame una Oportunidad tiene por objeto promover el empleo formal joven en todo el territorio nacional, mediante la capacitación y entrenamiento de jóvenes sin experiencia laboral previa, en empresas o empleadores privados, de modo que mejoren sus oportunidades laborales futuras, mediante la adquisición de actitudes, conocimientos y habilidades suficientes que les permitan incrementar sus posibilidades de empleo.
Artículo 3º: BENEFICIARIOS
Pueden acceder al Programa Dame una Oportunidad en carácter de beneficiarios los jóvenes de ambos sexos, de dieciocho (18) a veintinueve (29) años inclusive, desempleados, sin experiencia laboral relevante, que registren domicilio en la República Argentina y cumplimenten con los requisitos exigidos.
Artículo 4º: REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Quienes deseen acceder al Programa Dame una Oportunidad, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado.
b) Tener entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años inclusive.
c) No percibir haberes de ningún tipo de parte del Estado en cualquiera de sus estamentos, con excepción de la Asignación Universal por Hijo y pensiones por discapacidad.
Artículo 5º: EXCLUSIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Quedan excluidos de la posibilidad de ser beneficiarios los cónyuges, convivientes, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad del capacitador.
Artículo 6º: CAPACITADORES
Serán capacitadores las empresas o empleadores privados que se adhieran al Programa Dame una Oportunidad con el objeto de brindar una oportunidad de capacitación y entrenamiento a los beneficiarios del presente programa, contribuyendo a que éstos adquieran actitudes, conocimientos y habilidades suficientes que les permitan incrementar sus posibilidades laborales futuras.
Artículo 7º: REQUISITOS DE LOS CAPACITADORES
Pueden acceder al Programa Dame una Oportunidad en carácter de capacitadores las empresas o empleadores privados que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en los organismos tributarios y de seguridad de orden nacional, provincial y municipal.
b) Tener al menos un (1) empleado registrado a la fecha de la adhesión.
c) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa Dame una Oportunidad;
d) No despedir a ningún empleado, durante la vigencia del Programa.
e) Dirigir la capacitación de los beneficiarios en el ámbito de trabajo habitual de la empresa o empleador privado.
Artículo 8º: EXCLUSIONES DE LOS CAPACITADORES
Quedan excluidos de la posibilidad de ser capacitadores:
a) Los partidos políticos con personería nacional, provincial o municipal.
b) Las empresas de propiedad de funcionarios políticos de cualquiera de los tres poderes del Estado, tanto de nivel nacional, provincial o municipal.
Artículo 9º: MECANISMOS DE INSCRIPCIÓN
La Autoridad de Aplicación del presente Programa inscribirá a los beneficiarios y capacitadores respetando los siguientes criterios:
a) Se dará difusión a las fechas de inscripción y requisitos para ser beneficiarios y capacitadores por todas las plataformas disponibles.
b) Se habilitará un Registro de Capacitadores, para facilitar la búsqueda de capacitadores por parte de los beneficiarios, y para facilitar la verificación del cumplimiento de requisitos para ser capacitadores, por parte de la Autoridad de Aplicación.
c) Se habilitarán los formularios de inscripción, con los datos mínimos para acceder al Programa, tanto por parte de beneficiarios como capacitadores.
d) Cada beneficiario debe seleccionar a su capacitador, pudiendo seleccionar a varios, para no ver frustrado su acceso al Programa, ante la eventualidad de incumplimiento de requisitos de alguno de los capacitadores. Siempre es el beneficiario el que tiene la potestad de elegir a su capacitador, y no a la inversa. Sin embargo, el capacitador, siempre se reserva el derecho de admitir o no al beneficiario.
e) Una vez que el beneficiario ha elegido a su capacitador, debe completar su formulario de inscripción, y señalar al (o a los) capacitadores donde está dispuesto a desarrollar las actividades previstas en el Programa. Es requisito para que la Autoridad de Aplicación acepte el formulario de inscripción, que el (o los) capacitadores elegidos por el candidato a ser beneficiario preste consentimiento.
f) Previo a la selección de los beneficiarios que acceden al Programa, la Autoridad de Aplicación debe publicar durante quince (15) días corridos mediante todas las plataformas virtuales disponibles el listado de los beneficiarios junto al (o a los) capacitadores elegidos, a los efectos de brindar transparencia al desarrollo del Programa. Dicha plataforma debe –además de la publicidad del listado completo- contener un buscador por beneficiario o por capacitador, por nombre, razón social, dni o cuit.
Artículo 10º: SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Los beneficiarios serán seleccionados entre los candidatos válidamente inscriptos, por sorteo público de Lotería Nacional, mediante un sistema debidamente homologado y operado por dicha entidad, sujeto a la misma fiscalización notarial utilizada para los sorteos oficiales.
Artículo 11º: VÍNCULO BENEFICIARIO – CAPACITADOR.
Las relaciones establecidas entre beneficiario y capacitador, no genera relación laboral alguna entre ambos. No obstante, los beneficiarios contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus modificaciones y normas reglamentarias.
Artículo 12º: HORARIO Y ASIGNACIÓN ESTÍMULO
La capacitación prevista en el presente Programa no podrá exceder las veinte (20) horas semanales, distribuidas diariamente de común acuerdo entre el beneficiario y el capacitador. El Programa pagará al beneficiario una asignación estímulo equivalente a pesos diez mil ($10.000) mensuales, monto que será actualizado anualmente, de acuerdo al índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC para la Ciudad de Buenos Aires.
La asignación abonada por el Programa al beneficiario no es obstáculo para compensaciones adicionales que el capacitador decida abonarle.
Artículo 13º: VALIDEZ DEL PROGRAMA
El Programa Dame una Oportunidad tendrá una validez de doce (12) meses, no pudiendo el beneficiario participar más de una vez del Programa. No obstante, los candidatos a beneficiarios pueden inscribirse más de una vez, siempre y cuando no hayan sido seleccionados como beneficiarios. Los capacitadores pueden participar todas las veces que lo deseen.
Artículo 14º: CUPOS
El Programa Dame la Oportunidad seleccionará a ciento veinte mil (120) mil beneficiarios por año, asignando cupos para cada jurisdicción provincial, de acuerdo con su participación en el total poblacional de la República Argentina.
Artículo 15º: GENERACIÓN DE EMPLEO FORMAL
Una vez cumplidos los doce (12) meses del Programa, el capacitador puede optar por incorporar al beneficiario como empleado efectivo, en los términos de la ley laboral vigente, en cuyo caso recibirá los siguientes beneficios.
a) Durante el primer año de vigencia de la nueva relación laboral, el capacitador, en su nueva condición de empleador, podrá desgravar del impuesto a las ganancias el cien por ciento (100 %) de las contribuciones patronales correspondientes al beneficiario, en su nuevo carácter de empleado.
b) Durante el segundo año de vigencia de la nueva relación laboral, el capacitador, en su nueva condición de empleador, podrá desgravar del impuesto a las ganancias el cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones patronales correspondientes al beneficiario, en su nuevo carácter de empleado.
Para poder acceder a los beneficios mencionados a los incisos a y b, el capacitador, transformado en empleador, deberá mantener vigente el requisito de no despedir ningún empleado.
Artículo 16º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Empleo es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 17º: REGLAMENTACIÓN
La Autoridad de Aplicación deberá dictar todas las normas necesarias para asegurar el cumplimiento del Programa Dame una Oportunidad en cada etapa de ejecución y en cada una de las jurisdicciones provinciales.
Artículo 18º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El último dato del INDEC da cuenta de que un 15,4 % de los varones de menos de 29 años están desocupados, y en el caso de las mujeres ese porcentaje asciende al 21,4 %. Estos dos grupos explican más de la mitad de la desocupación total de la Argentina. Es una realidad que no se puede seguir soslayando sin intentar al menos intervenir desde el Estado para atenuar esta verdadera tragedia social juvenil que está viviendo el mercado laboral en nuestro país.
Un programa como el que proponemos no resolverá el tema central que explica el desempleo argentino, que es básicamente la gravísima recesión que atraviesa nuestra economía, y que no se resuelve sino con acciones a nivel macroeconómico, que evidentemente el gobierno nacional no está encarando correctamente.
Pero este programa -que hemos denominado Dame una Oportunidad- tampoco es simplemente un mero paliativo, por cuanto además de permitir la resolución de parte del problema de manera inmediata, lo que hace es capacitar a los más jóvenes en actitudes y habilidades que les servirán en el futuro y así estar más preparados para enfrentar la búsqueda de trabajo cuando el programa haya concluido.
En el proyecto de ley establecemos claramente los requisitos para ser capacitadores y para ser beneficiarios. Y dejamos establecido claramente que mientras dure el programa las empresas o negocios que se adhieran al programa no podrán despedir a ningún empleado que ya tenga, ni sustituir de ninguna manera un beneficiario del programa por uno de los trabajadores que actualmente tiene. Sin embargo, sí establecemos facilidades para que si -cuando haya concluido el programa- la empresa o negocio que actuó como capacitador decide incorporar a ese beneficiario como empleado, pueda detraer del impuesto a las ganancias el 100 % (el primer año) o el 50 % (el segundo año) de los aportes patronales que corresponderían por el nuevo trabajador incorporado.
También establecemos que los beneficiarios serán elegidos por sorteo realizado en la Lotería Nacional de entre todos los postulantes que cumplan con los requisitos formales del programa.
El número inicial de beneficiarios que planteamos para el primer año de vigencia del programa, lo establecemos en 120.000 que, a razón de $ 10.000 mensuales que tiene el programa como costo, implica una suma mensual de 1.200 millones de pesos mensuales. Si consideramos que esa cifra es apenas una tercera parte de la que se paga diariamente en concepto de intereses por las Leliq, está claro que no representa un monto significativo y mucho menos en relación con el beneficio que implica para la sociedad en su conjunto.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA