PROYECTO DE TP


Expediente 2953-D-2019
Sumario: INCLUYESE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LA CURRICULA ESCOLAR. DECLARASELA COMO "LENGUA NATURAL DE LAS PERSONAS SORDAS", EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO.
Fecha: 11/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declárase la Lengua de Señas Argentina - LSA- como la lengua natural de las personas sordas para todo el territorio nacional y reconócese la importancia de su preservación y difusión como parte de la diversidad lingüística y cultural.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, promoverá la intensificación de contenidos curriculares referidos a la LSA y la inclusión de su aprendizaje en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal o privada, de las jurisdicciones nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) como aquella que es natural para las personas que integran la comunidad sorda, destacando su importancia para la diversidad lingüística y cultural de nuestro país, así como la necesidad de su protección y difusión. Al mismo tiempo, el proyecto prevé que su aprendizaje sea incorporado en todos los establecimientos educativos, de modo en que todos los estudiantes puedan poseer, desde la temprana edad, los conocimientos necesarios para poder establecer una comunicación con personas sordas.
La sordera implica una disminución en la capacidad auditiva. Ella puede deberse a causas congénitas o a causas adquiridas a cualquier edad. Según el caso de sordera que se trate, esa disminución en la capacidad auditiva dificulta el desarrollo del habla, el lenguaje y la comunicación. Conforme los datos provistos por la Organización Mundial de la Salud, “Más del 5% de la población mundial (466 millones de personas) padece pérdida de audición discapacitante (432 millones de adultos y 34 millones de niños). Se estima que de aquí a 2050 más de 900 millones de personas - una de cada diez - padecerá pérdida de audición.”
Las lenguas de señas son Idiomas naturales estructuralmente distintos de las lenguas orales. Se trata de una lengua visual, por lo que requiere de una correcta utilización y visualización manual y gestual para garantizar la comprensión efectiva del mensaje. Respecto a esta característica, merece destacarse que la educación de las personas sordas ha estado signada por las orientaciones de la escuela oralista, la cual prohibía a los niños el uso de la lengua de señas. No fue sino muchos años después que se reconoció a la lengua de señas como primera lengua del niño sordo, dado que quedó demostrada su eficiencia en el desarrollo sociocognitivo. En el mundo, existe una gran variedad de lenguas de señas, cada una con una gramática propia.
Las personas que pertenecen a la comunidad sorda en Argentina se comunican a través de la LSA (ISO/DIS 639-3: aed). Esta lengua es la de utilización primaria para sus intercambios cotidianos. Su origen formal podría establecerse en el año 1885, con la creación del Instituto Nacional de Sordomudos, el que conformó una de las primeras comunidades escolares sordas y generó los primeros avances de la LSA. Como todas las lenguas, la LSA posee variaciones lingüísticas vinculadas a la historia, la educación de la comunidad, las diferencias etarias, regionales y de género. La comunidad sorda argentina es, por lo tanto, una comunidad con su propia cultura y su propia lengua. Declarar la LSA como su lengua natural significa, entonces, reconocer que se trata de una lengua compleja y completa, distinta del español y que posee el mismo status que cualquier otra lengua hablada en el mundo, con sus propias reglas gramaticales y léxico.
Debido a que la LSA es la lengua natural hablada por los Sordos argentinos, el Estado Nacional tiene la obligación de conservarlo y promoverlo adecuadamente. Para ello, es necesario que sean los propios hablantes naturales los encargados de asegurar activamente la correcta conservación, promoción y difusión de su lengua y cultura en los programas nacionales que se creen en el futuro.
En el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N.° 26.378. La Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas. En su artículo 2° establece que se entenderá por lenguaje “tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal” e insta a los Estados parte a promover servicios y políticas públicas que tengan como objetivo asegurar la accesibilidad. En el artículo 24, punto 3, inciso b) referido a la educación, compromete a los Estados parte a "Facilitar el aprendizaje de la lengua de seña y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas". El artículo 30, punto 4 establece: “Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.”
Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, dispone en su artículo 3° que los Estados parte se comprometen a “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.
En la práctica, no obstante el marco legal citado, las dificultades que enfrentan las personas sordas no son pocas. Al no existir difusión de la lengua y que su conocimiento se vea limitado a personas conocedoras de la LSA, frecuentemente otras personas con discapacidad auditiva y grupos más cercanos, su relación e integración en todos los ámbitos de socialización es débil.
Para el logro de los objetivos de superar las barreras en la comunicación, promover una comunicación de calidad, reducir la brecha existente, garantizar una mayor inclusión y la efectivización de derechos de las personas sordas, se requiere de la creación de herramientas que permitan incidir de manera directa en la realidad. En este sentido, un factor decisivo para la consecución de los logros propuestos parecería ser el acceso temprano a la lengua de señas para toda la población desde edad temprana. Incorporar esta lengua desde los primeros años, con las estrategias y los plazos de implementación que fije el Consejo Federal de Educación, dará un marco de plena integración y respeto por la diversidad lingüística.
En definitiva, el presente proyecto no busca limitarse en la concientización acerca de las dificultades que afrontan las personas con discapacidad auditiva sino lograr de manera gradual una verdadera inclusión social, que redunde en el cumplimiento de los derechos humanos de las personas sordas pero también en la posibilidad de que cada uno de nosotros pueda formar parte de ese proceso de integración, al adquirir las herramientas y estar preparadas para entablar diálogos con las personas que utilicen la lengua de señas como forma de comunicación.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PASSO (A SUS ANTECEDENTES)