PROYECTO DE TP


Expediente 2947-D-2018
Sumario: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION DE LOS NIÑOS NACIDOS POR PARTOS DOMICILIARIOS. MODIFICACION DE LA LEY 26413, SOBRE ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE CON RESPECTO AL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 15/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación de la inscripción de los niños nacidos por partos domiciliarios
Artículo 1. Objetivos. La presente ley tiene por objeto fijar los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de los niños nacidos por partos domiciliarios.
Artículo 2. Partos domiciliarios. Se entiende por partos domiciliarios aquellos producidos fuera de establecimientos médicos asistenciales legalmente habilitados.
Artículo 3. Declaración de voluntad. Las embarazadas que decidan parir en la modalidad de parto domiciliario deberán dejar fehacientemente establecida esa voluntad en la historia clínica del establecimiento médico asistencial en donde se hayan hecho los controles obstétricos previos. Dicha declaración de voluntad deberá registrarse antes de la semana 28 de gestación.
El establecimiento médico deberá entregarle a la embarazada que lo requiera copia certificada de la declaración de voluntad con firma del médico tratante a los fines de ser presentada ante el Registro Civil.
Artículo 4. Requisitos de inscripción. Remplácese el inciso b) del artículo 32 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, con atención médica, del mismo modo que el inciso a) más la constancia
de embarazo según lo establecido en el artículo 33 bis de la presente ley y copia certificada de la declaración de voluntad de parto domiciliario registrada en la historia clínica del establecimiento médico asistencial en donde se haya atendido.”
Artículo 5. Requisitos de inscripción. Remplácese el inciso c) del artículo 32 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención médica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo, la constancia de embarazo establecida en el artículo 33 bis de la presente ley y copia certificada de la declaración de voluntad de parto domiciliario registrada en la historia clínica del establecimiento médico asistencial en donde se haya atendido.”
Artículo 6. Examen médico. Incorporase como artículo 32 bis de la Ley 26.413 el siguiente texto:
“Artículo 32 bis: Ante la falta de alguno de los requisitos establecidos para probar el nacimiento en el artículo 32, la Autoridad de Aplicación exigirá un certificado médico del estado puerperal de la madre realizado en un centro de salud público.
Se requerirá además, la declaración de DOS (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de nacimiento. Los testigos no podrán ser familiares en primer grado.”
Artículo 7. Examen de ADN. Incorporase como artículo 32 ter de la Ley 26.413 el siguiente texto:
“Artículo 32 ter: Ante la falta de alguno de los requisitos establecidos para probar el nacimiento en el artículo 32 y no siendo posible certificar el estado puerperal de la madre según el artículo 32 bis, la autoridad de aplicación deberá garantizar la toma de muestras de sangre de la madre y el/la menor con el fin de encargar un examen de ADN para determinar el vínculo filiatorio.
El mecanismo de extracción de muestras de sangre será reglamentado por cada jurisdicción debiendo cumplir normas para resguardo de las muestras y las personas.
Los exámenes de ADN deberán hacerse en instituciones públicas.
Artículo 8. Constancia de embarazo. Incorporase como artículo 33 bis de la Ley 26.413 el siguiente texto:
“Artículo 33 bis: A los efectos de probar la relación parental en los casos de nacimientos fuera de establecimientos médicos asistenciales, será requisito para la inscripción en el Registro Civil de un niño o niña nacido/a por parto domiciliario la presentación de una constancia de embarazo emitida por un establecimiento medico asistencial habilitado.
La constancia de embarazo deberá tramitarse hasta la semana 28 de gestación y deberá contar con:
a) Identificación de la madre (nombre, apellido, N° DNI y domicilio)
b) Período de gestación en que se encuentra
c) Fecha
d) Datos del profesional, matrícula y firma
e) Firma del director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad presente en el establecimiento
f) Datos de la institución en que se emite la constancia
g) Número de historia clínica de la madre
h) Cantidad de embriones o fetos detectados
Los médicos de los establecimientos asistenciales deberán suscribir esta constancia en la primera consulta de la paciente embarazada.
Artículo 9. Irregularidades. Si del examen de ADN dispuesto en el artículo 7º surgiera que la filiación del/a menor es distinta a la denunciada por los pretensos padres o estos se negaran a realizarse el examen o no se presentaran a la toma de muestras, la autoridad de aplicación dará aviso al juez de familia competente para que resuelva sobre el futuro del/a menor y al juez penal para que investigue la posible comisión de un delito de acción pública.
También se procederá de acuerdo al párrafo precedente cuando los pretensos padres no presentaran el certificado médico y los testigos requeridos en el artículo 32 bis de la Ley 26.413.
En cualquiera de los casos de los párrafos anteriores, se procederá a la inscripción del/a menor de manera provisoria, con el nombre elegido por quienes lo/a fueron a inscribir y con todos los derechos civiles que le corresponden a cualquier ciudadano. Dicha inscripción se realizará de forma definitiva una vez que el juez competente resuelva la filiación del/a menor.
Artículo 10. Difusión. Las distintas jurisdicciones deberán dar a conocer y difundir en la población y los profesionales de la salud los requisitos establecidos en la presente Ley a través de medios masivos de comunicación y de cualquier otro medio que consideren puede contribuir a tal fin.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como propósito contribuir a regular la inscripción de los nacimientos de niñas y niños con el fin de profundizar los mecanismos de control y detección de las prácticas vinculadas a la sustracción y apropiación ilegal de niños en nuestro país, más conocido como venta-tráfico de niños. Dichas prácticas constituyen uno de los delitos más lesivos para la vida de las personas por atentar contra un valor central, como lo es el derecho a la identidad.
La convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra constitución en 1994 (art. 8 y 35), junto al Protocolo que complementa dicha convención, aprobado por el Congreso Nacional en el año 2003 (“Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y
la Utilización de los Niños en la Pornografía”)-, son algunos de los instrumentos internacionales suscriptos por Argentina que dan marco normativo al derecho por la identidad y la persecución de los delitos que colisionen con esta. En el plano local, la Ley 26.063 se hace eco de estos principios instituyendo en sus arts. 11 y 12 el derecho a la identidad de los niños y niñas.
Nuestro país viene adecuando las herramientas legislativas que garantizan los derechos de los niños, entre otros los derechos relativos a la identidad y la filiación. Entre otras se destacan las leyes de adopción (Ley Nº 24.779), Ley de Registro Único de aspirantes a guarda con fines adoptivos (Ley Nº 25.854) y, en la misma dirección, la propuesta de anteproyecto del Código Civil y Comercial que incluye la temática de la filiación, la identidad y la adopción.
La trama por la cual se produce el delito de sustracción y apropiación de niños en la argentina ha variado a lo largo de la historia y es de larga data. El tema adquiere un especial impacto en nuestro país, a partir de que la última dictadura cívico-militar instituyera este delito como uno de los métodos más siniestros y crueles de su accionar. Por ello, la búsqueda de Verdad y Justicia encabezada por los organismos de Derechos Humanos y, en particular, por Abuelas de Plaza de Mayo instituyó el problema de la apropiación de niños como tema de orden público logrando, como nunca antes, una visibilidad del problema a la que no podemos renunciar. Ello trajo como resultado la recuperación de más de cien nietos y la posibilidad de que estos jóvenes puedan vivir hoy con su verdadera identidad. Son esta tradición y esta conquista las que ofician de base para profundizar las reformas y/o normas legales pendientes en pos de eliminar la continuidad del delito de apropiación-venta de niños en democracia, inscribiéndose en una política de Estado más amplia que desde hace una década brega por la defensa y garantía de los Derechos Humanos.
Los mecanismos por los cuales se lleva a cabo hoy en día la apropiación de niños son complejos y variados. Entre otros, es conocido el aprovechamiento de la modalidad de lo partos domiciliarios, al igual que en otras épocas, para inscribir a los niños en el Registro Civil logrando así la falsificación de su origen real. Muestra de ello es el reciente fallo producido en la Provincia de Buenos Aires (causa N° 2870, Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín,) por el que se condena a 12 años de prisión a una partera por
el delito de sustracción y ocultamiento de un menor, supresión del estado civil de un menor y falsedad ideológica de documento público.
Sabemos que la modalidad de “parto domiciliario” persigue en si misma fines que nada tienen que ver con la venta-tráfico de niños. Por el contario, esta modalidad, que viene incrementándose en los últimos años, busca condiciones más cuidadas y humanizadas para los niños y las madres. El problema consiste en no permitir que por esta vía se produzcan delitos contarios a sus objetivos y que afecten el derecho a la identidad de los niños. Entendemos que este proyecto propone medidas de resguardo sencillas de cumplir para las madres que, no solo no interfieren en la libre elección de la modalidad de parto, sino que por el contario le dan un marco de mayor resguardo y cuidado al generar mecanismos para la protección de la identidad de los niños.
Por ello, el proyecto que presentamos busca profundizar los mecanismos de control y detección de las prácticas vinculadas a la apropiación ilegal de niños, particularmente aquellas que se encubren bajo la modalidad de partos en domicilio.
Con este fin, el proyecto modifica e incorpora una serie de artículos a la Ley de Registro Civil y Capacidad de las Personas (Ley 26.413), incluyendo dos requisitos para la inscripción de los niños nacidos en domicilio: la “constancia de embarazo” y la “declaración de voluntad” de la madre. Ambos requisitos, simples de implementar y emitidos siempre por una institución de salud habilitada, tiene como fin identificar y plasmar de antemano la relación entre el niño por nacer y la madre. Asimismo, para los casos donde estos requisitos sean incumplidos, hemos incorporado una gradación de instancias que parten del examen puerperal de la madre y la presentación de testigos y , en caso de no cumplirse, una vía directa para dirimir el tema como lo es, el examen de ADN. En los casos donde estos requisitos no sean cumplidos el problema se dirime ya en la justicia, en los fueros de familia y penal.
Se estima que la población que debiera anualmente realizar las consultas y que eventualmente llegaría a realizar el examen de ADN es baja y que nuestro país cuenta con la infraestructura técnica en la mayor parte de sus regiones.
Según informes del Ministerio de Salud de la Nación, la cantidad de partos en domicilio producidos en el año 2011 asciende a 3473 (D.E.I.S.), existiendo una proporción similar de partos sin identificar su modalidad. Las causas que motivan este tipo de partos son variadas (elección, distancia de los centros de atención médicos y, también, motivos culturales). Consideramos que cualquiera de las causas por las que se llegue al parto en domicilio pueden adecuarse sin inconvenientes a los requisitos propuestos en pos de un bien y un derecho superior como lo es, el de asegurar la identidad.
El tratamiento legislativo de la propuesta de le ley sobre “ejercicio profesional de la obstetricia” en la cámara de diputados durante el año 2012 reflejó diversas posturas de los legisladores en cuanto a los partos en domicilio. Más allá de la posición respecto de ese tema, hubo un consenso mayoritario sobre la necesidad de una regulación de esta modalidad en lo ateniente al tema tráfico-venta de niños que quedó plasmada en el debate en comisión, junto con el compromiso de elaborar un proyecto al respecto. Este proyecto de ley retoma esa inquietud, dando forma a una propuesta sobre el tema.
Existe actualmente una cantidad importante de personas que buscan su identidad y que espontáneamente se presentan al Banco Nacional de Datos genéticos, a la Dirección General de Registro de Personas Desaparecidas (DGRPD. Provincia de Buenos Aires) y a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, y que no se corresponden con casos de apropiación producidos por la dictadura militar. Entendemos que este proyecto viene, en parte, a dar una respuesta de carácter preventivo hacia delante a esta problemática.
Por todo esto es que les pido a mis colegas diputados que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA