PROYECTO DE TP


Expediente 2937-D-2017
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -.
Fecha: 02/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 154º de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Art. 154. Época de otorgamiento. Comunicación. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, previa intervención de la asociación sindical respectiva, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de contrato de trabajo establece en el artículo 154°, cual ha de ser la época de otorgamiento para el goce de las vacaciones. Esta norma es estructural para el otorgamiento de la licencia , aunque puede armonizarse en determinados casos con otras disposiciones previstas en el ordenamiento legal que regulan aspectos del instituto (conforme los arts. 158°, inc. b) , 164° párr.2 , 150° y 157° de igual digesto legal y en el art. 90° de la ley 24.467).-
El otorgamiento en un período excepcional, modificando el criterio general sentado en su primer párrafo del artículo 154°, requiere la autorización de la autoridad de aplicación. Ésta excepción requerirá fundamentación fáctico (económico, circunstancias laborales o sociales), la que permita excluir a la actividad en la que presta servicios el trabajador.
La redacción original de la LCT establecía además, como recaudo necesario y previo para que la autoridad de aplicación pueda disponer la excepción, la intervención por parte de la asociación profesional de trabajadores. Este recaudo, que resulta natural en un país serio, fue enervado con la caída de la democracia en 1976. Y decimos que es natural, pues responde al principio de integralidad que debe presidir las relaciones laborales ; y que promueve expresamente la Organización Internacional del Trabajo.
Los motivos de la modificación respondían al objetivo de lograr un perfil autoritario en el propio modelo productivo; modelo que aún se mantiene. La dictadura cívico-militar en consecuencia con ese propósito, desmontó todos los mecanismos de participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales que preveía la LCT.
Debemos volver a ser un país serio. La participación de las asociaciones sindicales de trabajadores interviniendo en este tipo de excepciones, ya se encuentra prevista en nuestro ordenamiento -por vía convencional- a través de las previsiones de la ley 24.467.-
La iniciativa que se acompaña no trae una noción nueva para el ordenamiento argentino, por el contrario reestablece la directriz del texto constitucional del Régimen de Contrato de Trabajo, que en su artículo 168º ya lo contenía.
Este proyecto busca poder reestablecer el nivel protectorio que nuestro país tenía 40 años atrás.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2942-D-19