PROYECTO DE TP


Expediente 2919-D-2018
Sumario: VINCULO JURIDICO ENTRE LA CRUZ ROJA ARGENTINA Y EL ESTADO NACIONAL. REGULACION.
Fecha: 15/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA
EN VINCULACIÓN CON EL ESTADO NACIONAL
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art 1°.- CRUZ ROJA ARGENTINA es una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado. Actúa, en todas las circunstancias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos aprobados por las autoridades competentes, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, el estatuto y reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, y las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Se reconoce a la CRUZ ROJA ARGENTINA el carácter de única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en la República Argentina.
Art 2°.- La presente ley tiene por objeto regular el vínculo jurídico de la CRUZ ROJA ARGENTINA con el Estado Nacional y establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de sus acciones, actividades y programas humanitarios en asistencia a los poderes públicos, en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos.
Art. 3°.- CRUZ ROJA ARGENTINA colaborará con las autoridades del Estado Nacional, de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios que la convocaren, en situaciones de desastres o emergencias públicas, en tiempo de paz o en conflicto armado, poniendo a disposición sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastres en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
Las autoridades públicas deberán respetar en todo momento la adhesión de la Sociedad Nacional a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Art. 4°.- Se autoriza a CRUZ ROJA ARGENTINA a desarrollar actividades de carácter humanitario en todo el territorio de la República Argentina, respetando el principio de no discriminación por género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, edad, capacidades o caracteres físicos.
Las actividades autorizadas son las vinculadas con:
a) La reducción del riesgo y la preparación comunitaria e institucional para emergencias y desastres, y la organización del socorro en favor de víctimas de esas situaciones, bajo la dirección de las autoridades públicas designadas por el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo establecido por la ley 27.287. Para la implementación de estas actividades podrán, en caso de ser necesario, requerir, recibir y administrar la asistencia internacional proporcionada por la Federación Internacional de la Cruz Roja, debiendo informar al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cualquier solicitud de esta índole.
b) La organización del socorro en situación de conflicto armado en favor de las víctimas civiles o militares, de conformidad con lo establecido por las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y otros instrumentos internacionales de los que la Argentina sea parte signataria.
c) La protección de la vida; la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud;
d) La construcción de capacidades individuales y comunitarias contribuyendo al desarrollo humano, social y económico.
Como organización auxiliar de los poderes públicos en el campo humanitario, CRUZ ROJA ARGENTINA realizará dichas actividades coordinando las acciones con las áreas del poder ejecutivo que cumplan funciones vinculadas, a fin de articularlas en las situaciones de emergencia o catástrofes en los diversos territorios en los que se requiera su intervención, y en el marco de la legislación vigente para cada caso.
Art. 5º.- Se autoriza asimismo a CRUZ ROJA ARGENTINA a desarrollar las siguientes actividades, de acuerdo con las normativas nacionales y provinciales vigentes:
a) Las vinculadas con la ayuda para satisfacer las necesidades básicas y el alivio del sufrimiento que la carencia de éstas provoca;
b) El dictado y certificación en todo el país de cursos de socorrismo, primeros auxilios, de reanimación cardiopulmonar (RCP) y maniobras de desobstrucción de vías aéreas;
c) La formación y capacitación en nivel medio y superior para el desarrollo ocupacional en el área de salud y la gestión del riesgo de emergencias y desastres;
d) La formación y capacitación para salvamento, socorrismo y asistencia en aguas; las prestaciones médico-asistenciales;
e) Las vinculadas con la prevención, y atención sanitaria (socorrismo) en eventos masivos, públicos o privados;
f) La gestión de centros de atención social, centros de día y residencias;
g) El transporte sanitario y el transporte adaptado a personas con movilidad reducida;
h) La planificación, gestión monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas y privadas de intervención y responsabilidad social;
i) El asesoramiento y consultorías en salud, educación, desarrollo social, prevención de riesgos, emergencias y desastres;
j) La atención telefónica del servicio de tele asistencia domiciliaria o similar;
k) Las vinculadas con la contención socio-afectiva destinada a niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad.
l) Todas aquellas que guarden congruencia con su objeto y se encuentren amparadas en las normas que rigen su actividad.
Art. 6°.- Cruz Roja Argentina usa como emblema una cruz roja en fondo blanco, formado por dos líneas, una horizontal y una vertical, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo y la denominación CRUZ ROJA ARGENTINA, tal como se encuentra inserto en el anexo que acompaña la presente ley.
Está autorizada a hacer uso de su emblema distintivo para todos los propósitos previstos bajo los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales y las Resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, incluyendo las Regulaciones de 1991 sobre el Uso del Emblema por las Sociedades Nacionales y las normas nacionales aplicables.
El uso del emblema con el propósito de indicar que una persona o un bien tiene un vínculo con dicha institución queda amparado en los términos de la Ley 22.362.
En todos los casos, Cruz Roja Argentina deberá actuar de conformidad con el "Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o media luna roja por las Sociedades Nacionales", adoptado por la XXª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Art. 7°.- El emblema y la denominación anteriormente consignados se consideran de pleno derecho registrados ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, considerándose en consecuencia cumplidas todas las formalidades y demás exigencias previstas por las normativas de aplicación en la materia, actuales o futuras, sin necesidad de ningún otro trámite
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o la autoridad que en futuro la reemplace, no podrá registrar ni reconocer marca alguna con los distintivos de la Cruz Roja Argentina ni ningún otro que resulte similar o sea susceptible de inducir a error. Las personas físicas o jurídicas que los hubiesen registrado previamente deberán ser intimados a que, en un plazo no mayor a un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente ley, procedan a adecuar su conducta a lo aquí dispuesto. Vencido dicho plazo, y sin perjuicio de las consecuencias que se contemplan en la presente y en las demás normas de aplicación, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial procederá de oficio en forma inmediata a declarar la caducidad del registro que eventualmente se hubiera efectuado.
Art. 8.- Cualquier uso del emblema de la cruz roja o de otros emblemas distintivos protegidos bajo los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales fuera de los previstos en estos instrumentos internacionales, está prohibido y será sancionado de conformidad con lo dispuesto por las leyes especiales.
Art. 9.- Establézcase que el producto de las multas y las ventas previstas por los artículos 31 y 34 de la ley 22.362, pasarán a integrar el patrimonio de la Cruz Roja Argentina.
TITULO II
VOLUNTARIADO EN LA CRUZ ROJA
Art. 10°.- La prestación de servicios del voluntario de CRUZ ROJA ARGENTINA se encuadra en lo establecido por la ley 25.855 o en la que en el futuro la reemplace o modifique, adecuando tales actividades a los planes estratégicos y modalidades operativas de la institución. Los voluntarios desarrollan su labor por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación alguna y la relación que mantienen con la CRUZ ROJA ARGENTINA es ajena al ámbito de la legislación laboral y de la previsión social.
Art. 11°.- Las actividades de las personas voluntarias de CRUZ ROJA ARGENTINA gozarán de las siguientes consideraciones:
a) La condición de voluntario de CRUZ ROJA ARGENTINA no será considerada incompatible con ninguna actividad, ni perjudicial para quien la ejerce.
b) La actividad del voluntario de CRUZ ROJA ARGENTINA será eximida de todo perjuicio, sea económico, laboral o conceptual. El empleador conservará el empleo al trabajador o empleado público desde la fecha de su convocatoria y hasta su reintegro luego de haber cesado su participación como voluntario, con las limitaciones de los incisos C y D del presente artículo. El tiempo de permanencia como voluntario será considerado como período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicios.
c) Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación deberán ser justificadas formalmente y no podrán exceder los cinco (5) días por año calendario.
d) Ante emergencias de carácter jurisdiccional local, provincial o nacional en que se convocara a los recursos de CRUZ ROJA ARGENTINA, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de los recursos a sus respectivas bases, los voluntarios de CRUZ ROJA ARGENTINA intervinientes serán considerados como movilizados y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores. Este lapso no podrá exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
TITULO III
COOPERACION CON EL ESTADO NACIONAL Y BIENES DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA
Art. 12°.- Serán inembargables e inejecutables:
a) Los fondos originados en aquellas donaciones reguladas por el inciso c) del artículo 87 de la ley 20.628 (texto ordenado Decreto 649/1997) y modificatorias.
b) El patrimonio de la Cruz Roja Argentina.
Art. 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y de Transporte a celebrar, mediante contratación directa, y sin cargo para el Estado Nacional, convenios de cooperación técnica y financiera con Cruz Roja Argentina, quien actuará en carácter de Ente Cooperador del Estado Nacional en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera conforme la ley N° 23.283 y concordantes, que tendrá como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura, tecnología y los métodos operativos del Ministerio que se autorice, cooperando principalmente en materia de prevención, asistencia humanitaria, concientización, difusión, buenas practicas, capacitación y educación.
Art. 14°.- Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, según corresponda, por los Ministerios y/o entidades que en el marco de la presente ley se autoricen para instrumentar la cooperación técnica y financiera con Cruz Roja Argentina.
Art. 15°.- El Poder Ejecutivo Nacional, los Ministerios y organismos que se autoricen a tal efecto, dictaran las normas que resulten necesarias para su adecuada instrumentación, encontrándose autorizados a crear y establecer los tramites, formularios y aranceles pertinentes que garantice un sistema sustentable, encontrándose alcanzado por los controles establecidos en la Ley N° 24.156.
Art. 16º- CRUZ ROJA ARGENTINA gozará de los siguientes beneficios, sin perjuicio de los que ya hubiesen sido concedidos o en el futuro sean otorgados:
a) La gratuidad de su actuación en los procesos judiciales a los que asista en carácter de parte actora,
b) La asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en la cantidad y proporción que reglamentariamente se determine. Los mensajes que podrán ser emitidos en estos espacios deberán estar destinados a la difusión de campañas de bien público para la recaudación de fondos y las relacionadas con las actividades previstas en los artículos 4 y 5 de la presente ley.
c) La exención de pago de la tarifa de peaje para vehículos y ambulancias pertenecientes a la a Cruz Roja Argentina en las estaciones de cobro correspondientes a la Red Vial Nacional.
TITULO IV
EXENCIONES IMPOSITIVAS
Art. 17°.- Exímese a la CRUZ ROJA ARGENTINA del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística, por servicios portuarios y de comprobación de destino que gravan la importación para consumo de los insumos, materiales de asistencia, equipos de socorro, medicamentos, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, mercaderías de primera necesidad u otras que se requieran para desarrollar las actividades descriptas en el artículo 4 de la presente ley; y del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondiente a los movimientos efectuados en cuentas utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo de su actividad.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 18º.- Modifíquese el artículo 7º de la ley 27.287, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos, reparticiones y organizaciones de la sociedad civil mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.”
Art. 19º.- Agréguese al anexo único de la ley 27.287 el siguiente texto: “CRUZ ROJA ARGENTINA”.
Art. 20°.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de sancionada.
Art. 21°.- Derogase la ley 2976.
Art. 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es la red humanitaria más grande del mundo. De acuerdo a su estatuto, su misión es “prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia.”
Está conformado por tres organizaciones que son independientes, cada una de ellas con su propio estatus jurídico y sin autoridad sobre las demás. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) tiene responsabilidades que se vinculan más directamente con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, en lo que refiere a la asistencia humanitarias a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. La Federación Internacional de la Cruz Roja se encarga de coordinar y ejecutar las actividades internacionales. Su órgano decisorio es la Asamblea General, que se reúne cada dos años y está compuesta de representantes de todas las Sociedades Nacionales.
Por otro lado, las Sociedades nacionales de la Cruz Roja se encuentran definidas en el Estatuto del Movimiento Internacional de la Cruz Roja como las “organizaciones nacionales autónomas que proporcionan un marco indispensable para la actividad de sus voluntarios y de sus colaboradores”. Tienen base en 190 países alrededor del mundo. Son auxiliares de los poderes públicos en materia humanitaria, encargándose de prestar asistencia en los territorios de los países en los que se asientan, colaborando en situaciones de emergencias públicas, desastres, crisis y conflictos armados. Deben actuar de conformidad con los Principios Fundamentales del Movimiento.
Otros Estados usualmente le han dado un tratamiento especial a las Sociedades Nacionales respecto a otras organizaciones de la sociedad civil, debido a que mantienen con la Cruz Roja un vínculo jurídico que se deriva de las obligaciones contenidas en tratados internacionales; tanto su existencia como ciertos aspectos de su actuación se encuentran previstos en normas de derecho internacional -Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Además, se tiene en particular consideración el rol que cumplen como auxiliares de los poderes públicos en materia humanitaria, como así también los requisitos especiales que éstas deben cumplimentar para ser reconocidas como Sociedades Nacionales por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja, sujeto de relevancia en el derecho internacional.
En este sentido, el Estatuto del Movimiento indica lo que las Sociedades Nacionales hacen para contribuir con los poderes públicos de cada Estado, señalando entre otras cuestiones, las actividades que realizan para: apoyar a los poderes públicos en sus tareas humanitarias según las necesidades específicas de la población; prevenir las enfermedades, mejorar la salud y aliviar el sufrimiento humano, mediante sus programas en favor de la comunidad, en ámbitos como la educación, la salud y el bienestar social; organizar, con las autoridades públicas, los socorros de urgencia y otros servicios en favor de víctimas de conflictos armados, catástrofes naturales y otras situaciones de urgencia; difundir y ayudar a cada gobierno a difundir el Derecho Internacional Humanitario; colaborar con cada Gobierno para hacer respetar el DIH y, finalmente, colaborar para lograr la protección de los emblemas distintivos.
Tradicionalmente, en virtud de los tratados de Derecho Internacional Humanitario, estos servicios humanitarios estuvieron relacionados con periodos en los que ocurrían conflictos armados, sin embargo, su tarea ha ido evolucionando y en la actualidad se extiende a toda situación, de paz o de guerra.
Además, como señalábamos, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja deben reunir ciertos requisitos especiales, de acuerdo al Estatuto del Movimiento, para ser reconocidas como tales. En ese instrumento se establece, entre otras exigencias, que deben estar constituidas en un Estado independiente en el que esté en vigor el Convenio de Ginebra I (1949), deben ser la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja, además de “estar debidamente reconocida por el Gobierno legal de su país” sobre la base de los Convenios de Ginebra y de la legislación nacional como sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario. Así también, debe existir una autorización del Estado para desplegar sus actividades en todo su territorio.
Adicionalmente, es dable recordar que en XXXIª Conferencia Internacional de la Cruz Roja (2011), de la que participó nuestro país, se exhortó a los países a que “promuevan y afiancen, a todos los niveles, asociaciones equilibradas que contemplen responsabilidades claras y mutuas [con las Sociedades Nacionales]”. Además, a que “emprendan o prosigan el diálogo con las autoridades públicas de sus respectivos países, a fin de fortalecer su base jurídica en la legislación nacional, de conformidad con las normas del Movimiento, mediante leyes sobre la Cruz Roja o a la Media Luna Roja bien fundadas, de manera que se fortalezca su función de auxiliares en el ámbito humanitario y se refleje de modo formal el sentido de compromiso de las autoridades nacionales de respetar la obligación y la capacidad de las Sociedades Nacionales de actuar de conformidad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de independencia”.
Se solicitó también a los “Estados, a las Sociedades Nacionales, al CICR y la Federación Internacional que intensifiquen su labor para fortalecer las bases jurídicas de las Sociedades Nacionales, en especial por lo que respecta a los estatutos de las Sociedades Nacionales, con miras al desarrollo de Sociedades Nacionales más eficientes, responsables y transparentes”.
Respecto a este asunto Argentina registra una deuda de larga data. Hace más de 60 años que nuestro país no cuenta con una norma que regule el estatus jurídico de la Cruz Roja, como lo hacen muchos Estados de la región y del mundo -Chile, Brasil, Paraguay, Perú, Colombia, México, España, Francia, Alemania, Estados Unidos, entre muchos otros-. De hecho, la ley Nº 13.582, sancionada en el año 1949, fue derogada en el año 1957 (decreto ley Nº 2427/57) y desde entonces no existe un marco legal específico para la actuación de la Cruz Roja en su vínculo con nuestro Estado. Por esta razón se propone la sanción de esta ley para establecer las condiciones en que de desarrollan las actividades de la Cruz Roja Argentina y se conduce la asistencia a los poderes públicos de nuestro Estado, dando cumplimiento a las obligaciones internacionales que rigen en la materia. De lo que se trata, en definitiva, es de otorgar un sustento legal a las operaciones de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, en reconocimiento a la importancia de su labor.
Para la elaboración de este proyecto se han tomado como guía una serie de instrumentos internacionales que han sido firmados por nuestro país, como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, los que establecen sendos deberes para nuestro Estado en relación al reconocimiento de las actividades que realizan las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja en caso de conflictos armados y tiempo de paz. Además, se han considerado otros documentos internacionales de importancia, como la Resolución 55 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el Socorro en Casos de Desastres, el Reglamento sobre el Uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, la Ley Tipo sobre el Reconocimiento de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y los Principios Fundamentales de la Cruz Roja.
Por otra parte, el proyecto introduce modificaciones para la regulación del uso del emblema de la Cruz Roja. Este asunto lo regula la ley Nº 2976, que data del año 1893, y que establece “Penas a los que hagan uso indebido e las insignias de la Cruz Roja”. Esta norma es anterior a la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, por lo que ha quedado claramente desactualizada.
Particularmente, en este proyecto de ley se propone reconocer que la Cruz Roja Argentina puede hacer uso del emblema en su finalidad indicativa.
El emblema de la Cruz Roja puede usarse con dos finalidades: la indicativa y la protectoria. Esta distinción se encuentra desarrollada en el I Convenio de Ginebra de 1949, particularmente en su artículo 44. En este sentido, puede usarse el emblema para proteger “al personal y los bienes sanitarios y religiosos que han de ser respetados y protegidos cuando tienen lugar conflictos armados” de acuerdo a las normas internacionales del Derecho Internacional Humanitario. Por otro lado, el uso indicativo del emblema es el que se aplica para señalar qué personas o bienes tienen relación con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Es en esta segunda finalidad que es pertinente regular en detalle cuando nos abocamos al establecimiento de un marco legal para las Sociedades Nacionales.
Por esta razón, el proyecto de ley reconoce el derecho la Cruz Roja Argentina a hacer uso del emblema para indicar la relación que tiene con el Movimiento Internacional y se la faculta a perseguir judicialmente a quienes realicen un uso ilegítimo del mismo, otorgándole la titularidad del emblema en los términos de la ley 22.362. Este régimen permite a la Cruz Roja Argentina ejercer sus derechos sobre el uso indicativo del emblema en el marco de un régimen que tiene un desarrollo propio, autoridades dedicadas especialmente a su implementación y es comprensible para todos los operadores jurídicos.
Otra cuestión de importancia que se regula es el aporte que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja puede realizar en situaciones de desastres o emergencias públicas, poniendo a disposición de las autoridades estatales sus recursos humanos y materiales. Al respecto, debe resaltarse que, si bien el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil prevé instancias de participación de organizaciones de la sociedad civil, mediante la creación del Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo (art. 14, ley 27.287), las particulares capacidades y experiencia con la que cuenta la Cruz Roja Argentina ameritan incluirla de manera formal y permanente en el Consejo Nacional creado por esta ley (art. 7). Además, se prescribe establecer expresamente las condiciones en que su ayuda humanitaria puede conducirse en casos de emergencias públicas y desastres.
Entre estas condiciones, estimamos importante hacer ingresar a la Cruz Roja Argentina al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a fin de articular de manera sostenida la coordinación con las autoridades nacionales. Además, se establece el deber de Cruz Roja Argentina de presentar anualmente un informe que contenga la información suficiente para preparase ante desastres y emergencias. De esta manera, la actividad de la Cruz Roja se despliega no sólo durante estos sucesos sino también en las etapas anteriores.
Por estas razones, invito a los colegas diputados y diputadas a acompañar esa iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA PRO
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Orden del Dia 0458/2019 18/09/2019
Senado Orden del Dia 0041/2020 (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA); SOLICITUD DE LOS SENADORES Y SENADORAS ZIMMERMANN, BULLRICH, JULIO CESAR MARTINEZ, VERASAY, VEGA, MERA, KUEIDER, ROMERO, LEAVY, ELIAS DE PEREZ Y PILATTI VERGARA DE INCORPORACION DE FIRMA EN EL DICTAMEN 20/05/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION TRATAMIENTO ANTICIPADO (AFIRMATIVA) 04/07/2018
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/07/2018
Diputados MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA 04/07/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/07/2018 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado SUPRESION DE GIRO A LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 22/05/2019
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/09/2019
Senado CITACION SESION ESPECIAL 21/05/2020
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 21/05/2020
Senado CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) 21/05/2020 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 21/05/2020