PROYECTO DE TP


Expediente 2868-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL DE AMBIENTE - CBA -. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 11/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL
COMISIÓN BICAMERAL. AGENCIA AMBIENTAL NACIONAL
I.- Comisión Bicameral de Ambiente
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral de Ambiente (CBA), que tendrá a su cargo los procedimientos tendientes a contar con la evaluación del impacto en el ambiente de la legislación vigente, y el que pudieran tener los proyectos que se presenten a consideración del Poder Legislativo Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Integración La Comisión Bicameral estará integrada por dieciocho (18) miembros, nueve (9) por cada Cámara, los que serán designados por resolución del respectivo cuerpo de la siguiente manera: cuatro (4) por la mayoría, tres (3) por la primera minoría y dos (2) por la segunda minoría.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión formulará propuestas legislativas, así como recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional que, tomando en cuenta la información relevada por la AAN, apunten a la preservación del ambiente, y generen condiciones de desarrollo sustentable, y presentará un informe bianual de todas sus actividades, que incluya la evaluación de desempeño de los agentes ambientales.
Contará con una Agencia Ambiental, respecto de la cual, y sin perjuicio de otras que se fijen, tendrá las siguientes funciones:
a. designar a los agentes ambientales, conforme el procedimiento que se establece más adelante;
b. aprobar el reglamento de funcionamiento de la Agencia Ambiental Nacional, y su estructura funcional;
c. analizar y aprobar el Plan anual de Agencia Ambiental elaborado por ella, y si fuera el caso, hacer las sugerencias que entiendan coadyuven al mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 4º.- Autoridades y Reglamento interno La Comisión elegirá a sus autoridades -presidente, vicepresidente y secretaria/o- por mayoría de votos, y dictará su propio reglamento interno. El reglamento será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
II.- Agencia Ambiental Nacional.
Capítulo 1.- Características del organismo, objeto y facultades
ARTÍCULO 5º.- Créase la Agencia Ambiental de la Nación (AAN), como ente de evaluación, investigación y control de los distintos aspectos relativos a la preservación del ambiente, en el marco de las garantías consagradas en el artículo 41° de la Constitución Nacional y las disposiciones de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
ARTÍCULO 6º.- El objeto primordial y no excluyente de la Agencia será evaluar en lo pertinente los proyectos de ley que se presenten al Congreso de la Nación con posibles impactos ambientales, directos o indirectos. Tal evaluación será obligatoria, emitiendo dictámenes no vinculantes.
Asimismo, podrá investigar y opinar sobre la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental, en todas las ramas de la actividad humana en general, y productiva en particular, en todo el país, así como señalar situaciones de riesgo ambiental.
ARTÍCULO 7º.- Sin que la nómina que sigue sea exhaustiva, la AAN deberá:
a. evaluar la situación ambiental en la que se propone legislar y determinar el impacto, y eventual riesgo al ambiente que la actividad o procedimiento propuesto podría implicar;
b. evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ambiente;
c. investigar hechos que afecten o pudieran afectar la calidad del ambiente;
d. promover acciones de concientización sobre las responsabilidades ambientales;
e. llevar registros de los resultados de sus acciones;
f. informar públicamente las actividades que lleve adelante.
ARTÍCULO 8º.- Facultades. A los efectos de desarrollar su tarea, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al cumplimiento de su cometido, la AAN tendrá las siguientes facultades:
a. recibir denuncias y pruebas referidas a hechos que son objeto de su tarea;
b. realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
c. requerir informes y la remisión de documentación relacionada a hechos que sean objeto de dictamen o investigación a cualquier persona física o de existencia ideal, de naturaleza pública o privada, internacionales, nacionales, provinciales o municipales.
d. solicitar a la Justicia la colaboración para obtener la información que le sea necesaria;
e. encomendar pericias técnicas;
f. solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especiados en la materia de su competencia;
g. denunciar ante la Justicia, a través de la Comisión Bicameral de Ambiente, los hechos que pudieran prima facie constituir delitos o infracciones a la normativa vigente.
ARTÍCULO 9º.- En todo lo pertinente será de aplicación la Ley 25.831, que regula el Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
ARTÍCULO 10º.- En caso que la obtención de información se encuentre resguardada por las disposiciones del artículo 7° de esa Ley, y la AAN considere que se está poniendo en riesgo la salud de la población o gestando un desastre ambiental, podrá dirigirse a la Justicia para que evalúe la posibilidad de hacer una excepción fundada.
ARTÍCULO 11º.- La AAN tendrá competencia para actuar cuando un hecho pueda producir o haya producido daño ambiental, independientemente de si está afectado el Estado Nacional como persona jurídica, o si la actividad es pública o privada.
Capítulo 2.- Integración
ARTÍCULO 12º.- La AAN estará a cargo de un Consejo de Agentes Ambientales, integrado por un Presidente, que ejercerá sus funciones como Agente Ambiental General, y seis (6) Agentes Ambientales vocales, designados por el Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 13º.- Todos los candidatos a ser Agentes Ambientales deberán ser reconocidos científicos de distintas áreas involucradas en la problemática ambiental, y pertenecientes al Sistema de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 14º.- Procedimiento: Para la designación de los Agentes Ambientales se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:
1.- Cada Cámara efectuará propuestas de candidatos a Agentes Ambientales, todos los que deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral que prevé el art. 6º de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188 y su reglamentación, así como la nómina de entidades que hayan integrado, tenido relación de empleo o sido contratados, y que pudieran ser objeto de investigación de la AAN.
2.- Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.
3.- Las propuestas serán difundidas ampliamente, por medios de comunicación de alcance nacional, a efectos de que, durante el plazo que se establezca, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas, y los ciudadanos en general puedan presentar observaciones respecto de ellos, por escrito, de modo fundado y documentado.
4.- En un plazo no superior a los quince (15) días hábiles, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las observaciones, la Comisión Bicameral de Ambiente designará entre los propuestos al Agente Ambiental General y a los Agentes Ambientales vocales, más seis suplentes en el orden en el que cubrirán los reemplazos.
5.- Esta designación deberá contemplar la participación de expertos de distinto género y cubriendo la mayor variedad de especialidades relacionadas con la protección del ambiente.
ARTÍCULO 15º.- Mandato: Los Agentes Ambientales tendrán mandato por cuatro (4) años, no pudiendo ser reelectos sino con un período de intervalo.
ARTÍCULO 16º.- En caso de fallecimiento o renuncia serán reemplazados por los suplentes, de acuerdo a la procedencia de la vacante y al orden establecido. Igual procedimiento se seguirá en caso de licencia por más de cuatro meses, por el período en que se la conceda. Si la vacante producida corresponde al Agente Ambiental General, la Comisión Bicameral de Ambiente designará al reemplazante. Si decidiera que tal elección no recayese en uno de los vocales titulares o de los suplentes, será preciso implementar el procedimiento del art. 14°.
ARTÍCULO 17º.- No podrán ser designados agentes ambientales, las personas que:
a. se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente o que hayan recibido condena en sede penal, cuando no hayan transcurridos diez años desde que se cumplió la condena;
b. posean un auto de procesamiento firme y prisión preventiva por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren establecidas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional;
c. hayan sido condenadas por actos lesivos a la Administración Pública Nacional o Provincial;
d. hayan ocupado en los cuatro años inmediatos anteriores, cargos de responsabilidad gerencial de empresas que pudieran ser responsables de los actos sujetos a la actividad de la AAN.
ARTÍCULO 18°.- Todos los miembros del Consejo de Agentes Ambientales tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos. Será incompatible con estos cargos el ejercicio de su profesión u otra actividad rentada, con excepción de la docencia con dedicación simple.
ARTÍCULO 19º.- Los Agentes Ambientales podrán ser removidos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o grave negligencia, cometieren delitos de cualquier especie o tuvieren inhabilidad física o moral posterior a su incorporación.
Capítulo 3.- Funcionamiento interno
ARTÍCULO 20º.- El Consejo de Agentes Ambientales formulará su reglamento interno de funcionamiento, y propondrá su estructura orgánica. Ambas propuestas deberán ser aprobadas por la Comisión Bicameral de Ambiente.
ARTÍCULO 21º.- El Consejo contará con un Cuerpo Consultivo Permanente, al que se invitará a participar a ONGs, Universidades Nacionales públicas, asociaciones profesionales, Defensoría del Pueblo de la Nación, y otros que puedan aportar por su especialización al cumplimiento de la misión de la AAN, y que funcionará de acuerdo a la reglamentación propuesta por la AAN y aprobada por la CBA.
ARTÍCULO 22º.- Podrá proponer la creación de Delegaciones de distinto tipo (de sistemas de gestión, de gestión ambiental, de riesgo ambiental, de siniestros o accidente, de recursos), referidas a cierta actividad para todo el país, o circunscriptas a cierta región geográfica o ecosistema. La propuesta deberá estar debidamente fundada y presupuestada, y su inclusión en el organigrama será aprobada por la Comisión Bicameral de Ambiente.
Capítulo 4.- Plan de Protección Ambiental Anual y Memoria
ARTÍCULO 23º.- La Agencia Ambiental Nacional confeccionará el Plan de Protección Ambiental Anual, que deberá someter a consideración de la Comisión Bicameral de Ambiente, antes del 30 de octubre de cada año, para su aprobación.
Para elaborarlo tendrá en cuenta los objetivos trazados por la Ley General de Ambiente, los requerimientos efectuados por la Comisión Bicameral de Ambiente del Congreso de la Nación, la información proveniente del Consejo Federal de Medio Ambiente y los aportes que formule el Cuerpo Consultivo Permanente.
ARTÍCULO 24°.- El Plan de Protección Ambiental Anual establecerá las metas y objetivos de la AAN para cada año calendario, fundado en los principios de autonomía, profesionalismo, transparencia y eficacia, con el objeto de mejorar el control de los asuntos sometidos a su competencia. Incluirá la propuesta fundada de instalación de delegaciones
Preverá la reserva de recursos humanos y financieros para trabajar sobre las denuncias urgentes; las que no lo fueran serán incluidas en el Plan del año inmediato posterior a aquel en que fueron formuladas.
ARTÍCULO 25º.- Durante el mes de marzo de cada año el Consejo de Agentes Ambientales presentará una memoria anual sobre sus actividades, la que incluirá:
• el resultado de la ejecución del Plan anual;
• una referencia general al estado de ambiente del país en general y en especial de la región o provincia en la que hubiera desarrollado sus actividades;
• una nómina de las denuncias recibidas y el tratamiento que se les hubiera dado;
• las recomendaciones que pueda formular, de acuerdo a la experiencia de ese año, así como las normativas pertinentes.
ARTÍCULO 26º.- La memoria se presentará por escrito ante la Comisión Bicameral de Ambiente, la presidencia de ambas Cámaras, al Consejo Federal de Medio Ambiente, y las autoridades responsables del área del Poder Ejecutivo Nacional. Cualquiera de las Cámaras, así como la Comisión Bicameral de Ambiente, podrá convocar al Agente Ambiental General a dar explicaciones verbales sobre su contenido.
III.- Disposiciones generales
ARTÍCULO 27º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial.
ARTÍCULO 28º.- En un plazo de noventa (90) días desde la promulgación se constituirá a Comisión Bicameral de Ambiente, la que dentro de los sesenta (60) días de constituida iniciará el proceso de designación de los Agentes Ambientales.
ARTÍCULO 29°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La preocupación por las cuestiones ambientales es relativamente nueva. Nuestra Constitución Nacional cuenta con normas específicas a partir de la reforma de 1994.
Si bien las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, la Nación debe garantizar a “todos los habitantes” … “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”. El art. 41° de la CN dice a continuación: “Las autoridades proveerán la protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.” “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, …”
Puede leerse allí que se ha establecido, para asegurar la protección ambiental, la coordinación entre los dos niveles de gobierno, correspondiéndole a la Nación fijar los presupuestos mínimos, y a las provincias complementarlos.
Así, este Congreso sancionó en el año 2002 la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que establece en su art.° 1° “los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”. Fija los objetivos de la política ambiental (art. 2°) y los principios a los que habrá de adecuarse la interpretación y la aplicación de la ley (art. 4°).
Por otra parte, el art. 5° señala que “Los distintos niveles de gobierno integrarán, en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley”.
Esta norma se refiere a los gobiernos nacional, provinciales y municipales, pero siempre del orden ejecutivo. Existe también el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros, las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, la Auditoría General de la Nación, tiene un capítulo específico, desde el que actúa analizando las eventuales denuncias, o bien evaluando la actividad una vez que los hechos se produjeron.
Estamos pensando ahora en el Poder Legislativo, al que le falta una disposición que obligue a analizar el eventual impacto ambiental de las medidas tomadas por este cuerpo. Se trata de contar con herramientas para poder anticipar cualquier posible daño ambiental que, inadvertidamente, provoque por ejemplo, la regulación de alguna actividad. Asimismo, sería de suma utilidad evaluar la implementación de las normas que ya hoy existen, a efectos de determinar su eficacia en la protección del ambiente, y llegado el caso actualizarla.
La falta de prevención en materia ambiental constituye actualmente el principal problema a atacar por nuestro país y de él se desprenden otros tantos problemas ambientales. En la práctica comparada la prevención está considerada la regla de oro en materia ambiental dado que cuando un daño al ambiente se produce, resulta muy difícil, cuando no imposible, volver las cosas a su estado anterior. Ya sea porque éstas resultan irrecomponibles en especie, o bien porque el costo de esa recomposición no puede ser económicamente asumido por sus responsables. El derecho ambiental debe centrar su atención en el énfasis preventivo, ya que la vía sancionadora o coactiva se encuentre muy limitada en cuanto a su eficacia a posteriori. Cuando sucede el incidente de contaminación, sea éste accidental o no, y se lesiona personas y cosas que integran el ambiente pero que pertenecen al dominio privado, el daño parece más sencillo de mensurar y reparar, cosa que no sucede con el patrimonio ambiental del dominio público, que lo integra y lo rodea.
Las actividades o situaciones a evaluar son las que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, los daños al ambiente producidos por la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan; se incluye el llamado daño indirecto, entendiendo por tal el que, en una cadena causal, no constituye un efecto inmediato del acto u omisión, sino de una secuencia de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados
Ha habido proyectos en los que se evidenciaba la preocupación por este aspecto de la cuestión ambiental, que no llegaron a ser sancionados. Así, por ejemplo, el proyecto 5265-D-2015 de Creación de Comisión Bicameral Investigadora Especial, del Dr. Ricardo Alfonsín y una decena de Diputados, que hemos tenido en cuenta, y que decía “…tendrá por objeto el análisis, evaluación e investigación del impacto ambiental y social de la exploración y explotación minera a cielo abierto”. La propuesta estaba circunscripta a un tipo de actividad; en este caso se busca ampliar el área a toda aquella que pudiera tener que ver con la afectación al ambiente.
Ese asesoramiento sería dado por una agencia ambiental, como organismo técnico, actuando bajo la autoridad de una Comisión Bicameral de Ambiente, cuya creación también se incluye en el proyecto. La Agencia estaría integrada por especialistas, de las distintas disciplinas de competencia en la materia, designados por la Comisión Bicameral, pero siguiendo un procedimiento que le daría total transparencia y garantizaría la capacidad y probidad de sus miembros.
Como dijimos, la idea es tanto que asesore sobre los proyectos a consideración del Congreso de la Nación, como que evalúe la manera que se aplique la legislación vigente y analice cuestiones de riesgo ambiental que se sometan a su consideración.
Por todo lo expuesto, invitamos a los Sres. Legisladores a acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
LACOSTE, JORGE ENRIQUE ENTRE RIOS UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUSTIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILLALONGA (A SUS ANTECEDENTES)