PROYECTO DE TP


Expediente 2849-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE HAN PERCIBIDO Y/O PETICIONADO REPARACIONES ECONOMICAS EN EL MARCO DE LAS LEYES RELACIONADAS A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO.
Fecha: 11/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- El Poder Ejecutivo Nacional informara la cantidad de personas que han percibido y/o han peticionado reparaciones económicas en el marco de las Leyes vigentes relacionadas con Víctimas del Terrorismo de Estado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe tiene como objetivo poseer información para dar un manto de luz, con respecto a un tema tan controversial como lo es el número real de víctimas del Terrorismo de Estado. En la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación, nos encontramos con esta página:
Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado -RUVTE-
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado
Registro unificado del listado de Víctimas del accionar represivo ilegal del Estado argentino entre 1966 y 1983 (víctimas de desaparición forzada y de asesinato) y del listado de casos en investigación incluidos en el listado de la Conadep, sin denuncia formal ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, que revisten la categoría de “presunción de desaparición forzada”.
Listado de víctimas del accionar represivo ilegal
Listado de víctimas del accionar represivo ilegal del Estado argentino entre 1966 y 1983 (víctimas de desaparición forzada y de asesinato).
Listado de víctimas del accionar represivo ilegal sin denuncia formal
Listado de casos en investigación incluidos en el listado de la Conadep sin denuncia formal ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, que revisten la categoría de “presunción de desaparición forzada”.
El número definitivo nunca ha sido claro para la Sociedad.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través de su página web ha hecho público los nombres de los presos políticos, desaparecidos y exiliados por el accionar del terrorismo de Estado.
Nunca hubo datos oficiales ni sistematizados.
El monto erogado por el Estado Nacional nunca se ha conocido en detalle.
Las Leyes que ha sido sancionadas en nuestro País respecto al tema que nos convoca, son producto del cumplimiento por parte del gobierno argentino de acuerdos internacionales que exigen a los países donde hubo terrorismo de Estado reparar a las víctimas.
Lo primero que se firmó fue el decreto 70/91, que sostiene: “Nuestro Código Civil señala la obligación de reparar económicamente y mide en dinero no la vida o la libertad, sino las consecuencias o el valor del perjuicio sufrido”. El Poder Ejecutivo adoptó la decisión de reparar a todas aquellas personas detenidas a disposición del PEN, hasta el 10 de Diciembre de 1983.
La medida advierte que, en caso de no tomarse estas medidas, el país podría ser sancionado internacionalmente, y autoriza a dictar las normas pertinentes.
En 1991, se sancionó la Ley 24.043, que otorga el beneficio a personas que hubieran estado a disposición del PEN durante la vigencia del Estado de Sitio, que se decretó en noviembre de 1974, con el decreto de aniquilamiento del accionar subversivo, firmado por la ex Presidenta de la Nación María Estela Martínez de Perón.
Incluye a las víctimas de terrorismo que puedan demostrar que fueron detenidos mediante métodos donde estuviera presente o involucrado el accionar del estado, desde la vigencia del Estado de Sitio.
Ley 24.321, es la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada, sancionada den 1994, faculta la declaración de ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia sin que se tenga noticia de su paradero.
La Ley 24.411, estableció un beneficio a los causahabientes de las personas desaparecidas o fallecidas por el accionar del terrorismo de Estado.
En 2004, se sancionó la Ley 25.914, conocida como la “Ley de Hijos”, que contempla en las medidas reparatorias a los nacidos en cautiverio o hubiesen estado detenidos junto a sus padres, siempre y cuando éstos pudieran acreditar que la detención de sus progenitores fue por razones políticas.
La pensión nacional a ex presos políticos, fue creada mediante la Ley 26.913, a la que se suman algunas provincias, pero el beneficiario debe optar por una de ellas.
Considero que existe una amplia normativa, y en ese mismo sentido estimo necesario saber cuál es el número exacto de ciudadanos que han percibido algún tipo de indemnización en el marco de las leyes citadas anteriormente.
Es fundamental contar con datos oficiales sobre el tema e información pública precisa.
Es por lo anteriormente expuesto es que le solicito a mis pares el tratamiento del presente Pedido de Informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)