PROYECTO DE TP


Expediente 2840-D-2018
Sumario: CREACION DE CAMPAÑA PUBLICITARIA CON FINES DE CONCIENTIZACION SOBRE LOS PELIGROS DE INGESTA DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES.
Fecha: 11/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE CAMPAÑA PUBLICITARIA CON FINES DE CONCIENTIZACION SOBRE LOS PELIGROS DE INGESTA DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES
ARTICULO 1°: Crease una campaña publicitaria en todo el territorio de la República Argentina con el objetivo de concientizar sobre; los peligros de ingesta de suplementos dietarios
Artículo 2º: Quedan comprendidas dentro de los objetivos de la campaña publicitaria, las siguientes acciones;
• Promover actividades educativas relacionadas a una buena y equilibrada alimentación
• Promover una rutina de actividad física, de acuerdo a la edad de cada persona.
• Informar acerca de las consecuencias riesgos que implica el consumo de los suplementos nutricionales.
• Informar sobre cursos de especialización dirigidos a los profesionales de la salud sobre la temática, desarrollados en distintos centros de estudios, universidades y centros asistenciales de salud.
• Informar sobre Organizaciones no Gubernamentales y Gubernamentales existente en el territorio de la Republica para combatir esta problemática
• Divulgar estudios científicos sobre lo perjudicial que puede ser para el consumo humano.
Artículo 3º: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma
Artículo 5°: La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°: Invitase a las provincias a adherirse a la presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los suplementos dietarios son productos especialmente formulados y destinados a suplementar la incorporación de nutrientes en la dieta de personas sanas, que presentan necesidades dietarias básicas no satisfechas o mayores a las habituales. Contienen algunos de los siguientes nutrientes: proteínas, lípidos, aminoácidos, glúcidos o carbohidratos, vitaminas, minerales, fibra dietaria y hierbas.
Es necesario destacar que una dieta completa y equilibrada debe proveer todos los nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones fisiológicas del organismo. Por lo tanto, un suplemento dietario sólo deberá consumirse en determinadas circunstancias: cuando no sea posible llevar a cabo esa dieta “ideal”, o debido a un estado fisiológico particular que requiera un aporte extra de algún nutriente.
Los suplementos dietarios pueden presentarse en forma de tabletas, cápsulas, comprimidos, polvos, gotas, etc. No deben ser confundidos con los medicamentos porque, a diferencia de éstos, se encuentran destinados a personas sanas y no deben ser consumidos con la esperanza de mitigar, curar o tratar alguna dolencia.
En el marco de la protección de la salud pública en general existe una gran preocupación por el gran consumo de estos suplementos dietarios
La Disposición ANMAT N° 4980/2005 fija las pautas éticas sobre la publicidad de productos para salud y, en lo referente a los suplementos dietarios, prescribe que los anuncios no deberán incluir frases o mensajes que: - Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugieran que el suplemento dietario es un producto medicinal, o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. - Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud, o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
El consumo cada vez más frecuente y extendido de los suplementos alimenticios o nutricionales conlleva la importancia de analizar las desventajas, complicaciones, riesgos e incluso contraindicaciones de su uso indiscriminado
La publicidad juega un importante rol en la comprensión de las características esenciales y el consumo adecuado de estos productos.
Depende del Estado y de todos sus organismos pertinentes tomar medidas y acciones de carácter, integral y eficientes respecto a la seguridad alimentaria y alimentación saludable para la población general, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludables. Allí radica la necesidad de determinar un marco regulatorio que brinde la información nutricional necesaria sobre cada suplemento dietario.
Dicha información debe ser autosuficiente por si misma sin la necesidad de valerse de otros medios para su entendimiento y comprensión acerca de la nocividad que la ingesta de dicho suplementos nutricionales puede ocasionar. El objetivo fundamental es resaltar los defectos frente a las virtudes que pueda tener dicho producto.
El presente proyecto de ley tiene un objetivo ambicioso, el cual puede ser complementado en el futuro por aportes y contribuciones que se suscriban al combate de esta problemática, siendo sin dudas un avance en la ampliación de derechos, brindando a la sociedad como consumidores herramientas para un desarrollo de vida de calidad y saludable.
Por los motivos expuestos, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA