PROYECTO DE TP


Expediente 2782-D-2019
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15 , SOBRE UTILIZACION DE LA MISMA EN ESTACIONES DE SERVICIO PROVEEDORAS DE COMBUSTIBLES.
Fecha: 30/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN ESPECIAL DE TARJETAS DE CRÉDITO
PARA ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y DE GAS NATURAL
ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 15 de la ley 25065 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 15 °: El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
Tratándose de proveedor que opere como estación de servicio de venta de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido, el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) sobre las liquidaciones presentadas, y para las transacciones con tarjetas de débito bancario, siempre que sean hechas a través de una estación de servicio, el porcentaje máximo será del CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%),
En todos los casos, la acreditación de los importes correspondientes a las transacciones realizadas con tarjetas de crédito en las cuentas de los establecimientos adheridos se hará en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
Para las transacciones con tarjetas de débito bancario, de los importes correspondientes en las cuentas de los establecimientos adheridos se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que a los fines de la presente ley, se consideran como “estaciones de servicio” aquellas empresas y sociedades, que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido creado por la Resolución del Ministerio de Energía nº 1102/2004, o en el sistema de registro que eventualmente lo reemplace en el futuro.”
ARTICULO 3°: LA presente ley tiene vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer parámetros objetivos y acorde con la realidad económica del país, en lo que respecta al cobro de las comisiones por el uso de las tarjetas de créditos y de débitos en la comercialización de combustibles líquidos y gas natural en las Estaciones de Servicios de todo el territorio de la Republica, y determinar parámetros de tiempos ciertos en la acreditación de los importes dinerarios producto de la venta de todo tipo, incluidos los combustibles líquidos y gas natural comprimido, de parte de las entidades bancarias e intermediarias en el uso de las tarjetas de débitos y de créditos.-
Son extendidos los reclamos desde el sector comercial PYME con respecto a las empresas de tarjetas de débito y crédito debido a los cargos que cobran por las transacciones, sobre todo las denominadas tasas de intercambio y de adquirencia y el tiempo que dichas empresas de tarjetas y los Bancos a ellas asociados se toman para transferirles los importes respectivos.
Esta situación perjudicial ha sido receptada en varias iniciativas parlamentarias en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados que hasta el presente no se han convertido en ley.
Es ilustrativo al respecto la información presentada en el Informe relacionado al uso de las tarjetas de crédito y débito que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios hizo público en julio de 2016.
En donde se pone en evidencia una situación de oligopolio y de posición dominante en los tres núcleos del sistema de tarjetas de crédito y de débito del lado de la oferta de comercios y servicios. En primer lugar en la “adquirencia” como el proceso por el que el comercio accede a operar con una tarjeta de crédito/débito. En segundo lugar el “financiamiento” referido a las condiciones de tasas y plazos para el pago con tarjetas. En tercer término el “procesamiento” con una Plataforma a través de la cual se procesan las operaciones (compras en comercio).
En este marco el Banco Central de la República Argentina dispuso rebajar la tasa de intercambio con tasas máximas aplicables a transacciones con tarjeta de débito, de crédito y de compra (Comunicación "A" 6212, del 31/03/2017 y Circular RUNOR 1-1279) y reducir las barreras para la entrada de medios de pago electrónicos alternativos (Comunicación "A" 6043, del 12/08/2016 y Circular SINAP 1-48 y Comunicación "A" 6269, del 06/07/2017 y Circular SINAP 1-63 ).
No obstante estos tímidos avances regulatorios, el problema de los cargos que cobran las empresas de tarjetas y los Bancos sigue sin resolverse.
A nivel internacional esta problemática se ha abordado mediante la sanción de leyes específicas. Esa es una tendencia que se viene dando en numerosos países, entre los que merecen destacarse Australia, Canadá, Estados Unidos y España. A manera de ejemplo las regulaciones de la Unión europea disponen las tasas de intercambio para operaciones efectuadas con tarjeta de débito en un máximo del 0,2% y para operaciones de crédito del 0,3%.
Las estaciones de servicio (que es como usualmente se denomina a los comercios que venden combustibles y otros bienes por menor y prestan ciertos servicios conexos a esa actividad) están entre los comercios que más sufren el proceder de las compañías de tarjetas en Argentina.
La gran mayoría de las estaciones de servicio son PYMES, tienen mínimos márgenes de utilidad, importante carga impositiva, desmesurado costo de financiación y sufren los abusos de las empresas que regentean los sistemas de tarjetas de crédito y débito.
En este sentido hemos receptado la problemática planteada por la Federación de Expendedores de Combustible y Afines del Centro de la Republica – FECAC., quienes expresa que las ventas con tarjetas de crédito y débito para las estaciones de servicio, según su ubicación, oscilan entre el 60% y el 75% del total de lo facturado.
Entre los problemas más graves se encuentran por un lado el arancel de entre el 1,30% más IVA (MASTERCARD) y el 1,25% más IVA (VISA) que las empresas de tarjeta de crédito y sus Bancos asociados les cobran por las operaciones con tarjeta de crédito.
En segundo lugar, las dilaciones de hasta 20 días (sobre un plazo de 10 días hábiles donde pueden llegar a caer tres fines de semana y uno o más días no laborables) que las compañías de tarjetas se toman para pagarles a los estacioneros.
Los estacioneros están obligados a pagar el combustible prácticamente al contado. Hay que tener presente el perjuicio que se produce cada vez que aumenta el precio de los combustibles mientras se demora la acreditación de las operaciones con tarjeta. Es complejo soportar el costo financiero de tantos días de espera a las tasas de interés vigentes.
El ex Ministerio de Energía de la Nación, por Resolución 1102/2004, lleva un Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido en el cual aparecen las estaciones de servicio habilitadas en todo el país. Esa base de datos conforma el Padrón de Operadores Autorizados en actividad. Al 01/01/2018, sólo permanecían en actividad 4.904 establecimientos de los casi 7.000 que había en el pasado.
Según información periodística se calcula que cierra una estación de servicios cada cinco días. Los inmuebles que ocupan las estaciones de servicio hoy tienen más valor como terreno destinado a la construcción que para su designio original.
Casi todos los países de América Latina tienen tasas porcentualmente inferiores a las que se cobran en Argentina para las ventas de combustibles con tarjetas de crédito o débito. En Chile, por ejemplo, las estaciones de servicio solventan una tasa que se reduce progresivamente hasta llegar al 0,40%. En el caso de las tarjetas de débito, la comisión es decreciente hasta llegar al 0,30%.
También son sustancialmente menores los plazos para las acreditaciones de las transacciones con tarjetas de crédito. Equivalen a casi un tercio de los que se toman en nuestro país. Tales los casos de Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú.
Que se debe tener en cuenta que el sector implicado, Estaciones de Servicios de expendio de combustibles, tiene un importante impacto en el mercado laboral local, generando puestos de trabajo genuinos y dinamizando la economía regional por acercar a los productores y al público en general el acceso a los combustibles, reduciendo costos de logística que en el interior del país afectan seriamente los gastos de producción, transporte y traslado de personas y bienes.
Por todo ello, solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS