PROYECTO DE TP


Expediente 2781-D-2019
Sumario: DECLARESE EL 25 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL MALTRATO INFANTIL".
Fecha: 30/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1 °- Declárese el 25 de abril de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil.
ARTÍCULO 2 °-Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 3 °- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 25 de abril de cada año, a nivel mundial, se celebra el Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, países y diversas organizaciones sociales, realizan diferentes acciones, para fomentar los derechos de los niños y concienciar a las sociedades sobre las consecuencias del maltrato contra niñas, niños y adolescentes.
Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe el maltrato hacia niños, niñas y adolescentes en el artículo 647 del Código Civil y Comercial que expresa: Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
La ley 26.061 de Protección Integral de la Niñez, establece un sistema de protección integral frente a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, a nivel internacional, la Convención del Niño establece en su artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. (…)
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), define un maltrato como “cualquier omisión o acción, internacional o no, por parte de las personas a cargo del niño, niña o adolescente que comprometan la satisfacción de sus necesidades primarias (alimentación, abrigo y protección para el peligro) y socioemocionales (interacción, afecto, atención, estimulación y juego) por la que se vea afectado su desarrollo físico y emocional, su integridad y que implique una vulneración de sus derechos”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define maltrato infantil en 1999, en la Reunión de Consulta de la OMS sobre la Prevención del Maltrato de Menores redactó la siguiente definición: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”
En el año 2016 la OMS dio datos y cifras respecto al maltrato, manifestando que: Una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños. Una de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Se calcula que cada año mueren por homicidio 41.000 menores de 15 años. El maltrato infantil causa alteraciones en la salud mental y física que perturban toda la vida, y sus consecuencias a nivel socio profesional pueden, en última instancia, ralentizar el desarrollo económico y social de un país. Los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como: actos de violencia (como víctima o perpetradores); depresión; consumo de tabaco; obesidad; comportamientos sexuales de alto riesgo y consumo indebido de alcohol y drogas. A través de estas consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato puede contribuir a las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a las infecciones de transmisión sexual.
Este mismo año el Consejo de los Derechos del Niño del gobierno porteño difundió el trabajo en ocasión del Día Internacional contra el Maltrato Infantil donde especifico que uno de cada cuatro niños sufre maltrato físico en la Ciudad de Buenos Aires. El dato surge del total de las intervenciones que realizo el Consejo en el 2018, que llegaron a 10.737, el 60 % por violencia, ya sea maltrato físico, psicológico, abuso sexual o negligencia.
Frente a la lucha contra el maltrato infantil he presentado proyectos de ley de mi autoría expediente: 7337-D-2018; 7339-D-2018 y el proyecto de declaración: 7337-D-2018.
Debemos hacer un esfuerzo mayor para poder combatir la violencia que se ejerce contra los niños, niñas y adolescentes en nuestro país. Establecer un día de lucha contra el maltrato infantil, ayuda a sensibilizar a la población de la problemática, que los colegios puedan tratar la temática, ayudando a la prevención del maltrato y a la detección temprana de la violencia que puedan sufrir niños, niñas y adolescentes, dando un espacio para la reflexión, para la enseñanza de sus derechos, y para que puedan ser oídos, por este motivo es que se invita a las provincias a adherir a la presente ley, pudiendo cada una de ellas incluirla en el calendario escolar respectivo.
Es importante la concientización, el acceso a la información que tienen los niños, niñas y adolescentes respecto a sus derechos y a los mecanismos de protección a los que pueden acudir en caso de vulneración de los mismos, es por ello que creemos que establecer un día nacional de lucha contra el maltrato infantil, generara nuevos espacios de interacción en las familias, en las escuelas y lugares de recreación donde los niños concurren. Estos lugares sin duda son los primeros en detectar la violencia que se ejerce hacia los niños, niñas y adolescentes, es por ello sumamente importante generar un día especial donde se pueda dialogar, reflexionar e informar de la problemática.
Por estos motivos es que se solicita a esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA