PROYECTO DE TP


Expediente 2762-D-2017
Sumario: PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA -TEA- Y SINDROMES RELACIONADOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 29/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON TEA Y SÍNDROMES RELACIONADOS
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Inclusión Laboral de Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y síndromes relacionados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de promover su inserción en empresas y organismos del sector privado.
ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Crear un Registro para la inscripción voluntaria de aquellas personas mayores a 18 años que presenten trastorno del espectro autista, con el objeto de crear un listado de postulantes al Programa, considerando los distintos perfiles de los postulantes.
b) Crear un Registro de las empresas y organismos que firmen Convenio de adhesión al Programa.
c) Crear y actualizar una base con los puestos solicitados por las empresas y organismos que adhieran al Programa.
d) Realizar la selección y el seguimiento de la trayectoria de las personas inscriptas en el Programa, durante el proceso de inserción laboral, para lo cual podrá suscribir Convenios con organizaciones de la sociedad civil.
e) Incorporar durante el tiempo que requiere el/la postulante, la figura de tutor o acompañante pedagógico, para lo cual podrá suscribir Convenio con Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Universidades.
f) Promover la creación de cooperativas de trabajo y de emprendimientos productivos de la economía social por parte de personas con TEA y síndromes relacionados, a través de la asistencia técnica, la dotación de insumos y de maquinaria, y del otorgamiento de microcréditos.
g) Realizar capacitaciones para las/os empleadoras/es y las/os ingresantes, con el objeto de lograr entornos abiertos e inclusivos para una integración exitosa que permita reducir el índice de fracaso.
ARTICULO 3°: Las empresas u organismos del sector privado podrán adherir al presente Programa mediante la suscripción de Convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien incluirá a las mismas en el Registro dispuesto en el Artículo 2º, inciso b.
ARTÍCULO 4º: Las empresas u organismos del sector privado que suscriban Convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Incorporar adaptaciones de acceso. Realizar las modificaciones o provisión de recursos especiales, materiales, personales o de comunicación para que las/os trabajadores puedan desempeñarse en sus tareas.
Tales adaptaciones podrán incluir la habilitación de un espacio físico, a fin de que funcione como salón de descanso.
b) Establecer una carga horaria adecuada teniendo en cuenta el perfil del trabajador/a.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto la creación del Programa de Inclusión Laboral para Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y síndromes relacionados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de promover la inserción en el ámbito privado.
Los Trastornos del Espectro Autista comprenden un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Asimismo, pueden estar (o no) acompañados de discapacidades intelectuales y del lenguaje. La gravedad del trastorno puede variar por la existencia de patologías combinadas y los síntomas.
Según la OMS uno de cada 160 niños tiene un trastorno del espectro autista (TEA) . Este tipo de trastorno comienza en la infancia y tiende a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta.
Al igual que en otros casos, las personas que padecen este tipo de discapacidad, son estigmatizadas y discriminadas presentándose habitualmente variadas barreras para su inserción social .
Tales barreras suelen presentarse muchas veces dentro del sector privado, que a diferencia del sector público no cuenta actualmente con políticas de estímulo como por ejemplo, el cupo laboral previsto en la ley 22.431. En este sentido, ha observado con preocupación el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la dificultad de inserción en el mercado de trabajo principalmente dentro del sector privado (Observación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del año 2012).
Asimismo, según la Ley Nacional Nº 27.043, sancionada en 2014 para declarar de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), es obligación de la autoridad de aplicación de dicha ley, “Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378”. (artículo 2, inciso j).
Por ello es indispensable alentar iniciativas tendientes a la transformación de los entornos sociales que posibiliten espacios más inclusivos y abiertos, tal como lo dispone la Convención sobre Personas con Discapacidad, en su artículo 27.
En el caso de las personas con TEA, quizás más que en otros, el acompañamiento durante el proceso de inserción laboral, requiere trabajar con el entorno en que la persona se inserta, de modo que el proyecto incorpora cierto acompañamiento que deberá adaptarse a las necesidades de cada persona.
La Asamblea Mundial de la Salud en su reunión 67ª, insta a los Estados miembros a que reconozcan la contribución de los adultos afectados por los trastornos del espectro autista a la fuerza laboral, y a que sigan apoyando la participación de esos trabajadores en colaboración con el sector privado.
En esta línea, el propósito del presente es generar espacios de colaboración entre sector público y privado para ir fortaleciendo prácticas de inclusión laboral para las personas con discapacidad, atendiendo a la especificidad de cada problemática.
La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad del Ministerio de Trabajo de la Nación, lleva adelante un programa que asiste a las personas con discapacidad por medio de su inclusión en actividades de fortalecimiento de las competencias laborales y/o de inserción laboral en empleos de calidad, como así también el desarrollo de emprendimientos productivos independientes. En ese marco es que se introduce el presente Programa.
Por lo expuesto hasta aquí, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
OMS (2014). 67ª Asamblea Mundial de la Salud.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1359-D-19