PROYECTO DE TP


Expediente 2638-D-2019
Sumario: INSTITUYASE EL 21 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL "DIA NACIONAL DEL SINDROME DE DOWN".
Fecha: 22/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DÍA NACIONAL DEL SÍNDROME DE DOWN
Artículo 1°. - Objeto. Institúyase el 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional del Síndrome de Down”, en consonancia con la celebración del “Día Mundial del Síndrome de Down” establecido en esa misma fecha por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo transcurso se propicia una mayor conciencia pública sobre los derechos de las personas con Síndrome de Down y el respeto a su autonomía e independencia individual.
Artículo 2°. - Autoridad de aplicación. Será facultad del Poder Ejecutivo determinar la autoridad de aplicación.
Artículo 3°. - Difusión. La autoridad de aplicación, a través de entidades educativas y medios de comunicación públicos o privados, debe implementar actividades, programas y políticas específicas respecto a la conmemoración del “Día Nacional del Síndrome de Down”.
Artículo 4°. - Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los alcances de la presente ley.
Artículo 5°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende instaurar el 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional del Síndrome de Down”. La iniciativa tiene su origen en la resolución N° 66/149 que fuese aprobada oportunamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de año 2011, estableciendo el día 21 de marzo de cada año como el “Día Mundial del Síndrome de Down”.
Dicha resolución, teniendo en cuenta que el síndrome de Down “es una combinación cromosómica natural que siempre ha formado parte de la condición humana, existe en todas las regiones del mundo y habitualmente tiene efectos variables en los estilos de aprendizaje, las características físicas o la salud”, recuerda que “el acceso adecuado a la atención de la salud, a los programas de intervención temprana y a la enseñanza inclusiva, así como la investigación adecuada, son vitales para el crecimiento y el desarrollo de la persona”. A su vez, reconoce “la dignidad inherente, la valía y las valiosas contribuciones de las personas con discapacidad intelectual como promotores del bienestar y de la diversidad de sus comunidades, y la importancia de su autonomía e independencia individual, en particular la libertad de tomar sus propias decisiones”; y alienta a los Estados Miembros a que “adopten medidas para que toda la sociedad tome mayor conciencia, especialmente a nivel familiar, respecto de las personas con síndrome de Down;”
En la celebración del año 2019, la ONU utilizó la frase “No dejar a nadie atrás” para inculcar enfáticamente que, “todas las personas con síndrome de Down deben tener la oportunidad de disfrutar de vidas plenas, tanto en igualdad de condiciones con las demás, como en el resto de aspectos de la sociedad”.
En nuestro país, la sanción de la Ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y sus modificaciones, y la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, permitieron avanzar legislativamente sobre reclamos de acceso igualitario de las personas con discapacidad en cuestiones tan elementales como el acceso al trabajo y a la salud. Así es como, la aprobación de estas leyes, entre otras, promulgaron un avance significativo respecto de los derechos de las personas con síndrome de Down.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que las personas con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad y su goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas. Por medio de la misma, la Nación Argentina, como Estado parte, se compromete a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para que toda la sociedad tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad.
En este sentido, la aprobación del presente proyecto de ley, permitirá generar una mayor conciencia pública sobre la cuestión, instando al Estado Nacional a la difusión colaborativa con la involucración y participación de los establecimientos educativos, favoreciendo así a la concienciación de la sociedad en general y en especial de las familias, en miras de garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con síndrome de Down.
Cabe destacar que este proyecto de ley apunta a cumplir con la meta 2 del objetivo 10 de “Reducción de las Desigualdades” de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible que propone: “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen