PROYECTO DE TP


Expediente 2576-D-2016
Sumario: "JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE - JIAT -". CREACION.
Fecha: 11/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Junta de Investigación de Accidentes en el Transporte
ARTÍCULO 1°.- Crease la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE (JIAT).
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010, que quedará redactado de la siguiente manera: La JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE tendrá como misión investigar y determinar las causas de los accidentes e incidentes acaecidos en los distintos modos de transporte (aéreo, ferroviario, marítimo y fluvial, y automotor) cuya investigación técnica corresponda instituir y recomendar acciones eficaces dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes en el futuro, a fin de promover la seguridad en los citados modos de transporte.
ARTÍCULO 3°.- La JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE (JIAT), desarrollará su acción como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
ARTÍCULO 4º:- La JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE tendrá como funciones:
a) Investigar los accidentes o incidentes que sus autoridades, por sí o a pedido del Ministerio de Transporte de la Nación, consideren que corresponda investigar para mejorar la seguridad en el transporte.
b) Determinar las causas probables de los accidentes e incidentes investigados y proponer las medidas de prevención que estime pertinentes.
c) Recomendar a los entes públicos y privados acciones eficaces dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes en los distintos modos de transporte.
d) Notificar a los organismos internacionales y nacionales que correspondan sobre los accidentes e incidentes graves en el transporte, en los casos que así corresponda.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento o implementación efectiva de las acciones de prevención recomendadas.
f) Publicar y difundir, como contribución a la seguridad operacional, la recopilación de informes y estadísticas relativas a los accidentes e incidentes.
g) Difundir públicamente las recomendaciones de seguridad que realice, así como también los estudios e investigaciones vinculados con la seguridad en el transporte.
h) Capacitar al personal en las técnicas y procedimientos para la investigación de accidentes en el transporte.
Art. 5º:- Instruyese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar la presente ley en el plazo de 180 días de su entrada en vigencia.
Art. 6º:- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el fin de implementar una política uniforme en materia de seguridad en el transporte, promoviendo la protección física de las personas y de sus bienes en todo el territorio nacional se propone la creación de la Junta de Investigaciones de Accidentes en el Transporte que reemplazará en el futuro a la actual JIAAC -Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil- ampliando su ámbito de actuación.
Asimismo, se diferencian las funciones netamente investigativas de los accidentes e incidentes del transporte, de las funciones de regulación, prestación y control de los servicios de transporte. Debiendo garantizarse en el proceso de investigación la imparcialidad, transparencia y rigurosidad científica.
Con el mismo objetivo se identificarán las deficiencias del sistema de transporte, generando los estudios de seguridad necesarios y recomendaciones que permitan mejorar la seguridad operacional con la finalidad de generar un transporte seguro, eficiente y sustentable.
Se procura limitar la función de investigación a la identificación de las causas probables y los factores contributivos que dieran origen a los sucesos de transporte, excluyendo la determinación de responsabilidades civiles o criminales y la asignación de culpas, cuyo ámbito pertenece a la investigación judicial.
El en el artículo 1° del Decreto N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010 la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) tiene como misión la de determinar las causas de los accidentes e incidentes acaecidos en el ámbito de la aviación civil cuya investigación técnica corresponda instituir y recomendar acciones eficaces dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes aéreos en el futuro, a fin de promover la seguridad en el citado ámbito.
Con la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTES (JIAT) se busca abarcar todos los modos de transporte.
Por lo tanto resulta un objetivo prioritario el diseño, desarrollo y actualización permanente de una política de seguridad en el transporte orientada a la protección física de las personas y de sus bienes.
Es mediante la separación de las funciones de regulación, prestación y control de los servicios de transporte, de la investigación y determinación de las causas probables y los factores contributivos de los accidentes e incidentes que se produzcan en el ámbito del transporte, de cuyas conclusiones pudieran derivarse mejoras constantes para la seguridad en el transporte.
En consecuencia, se considera conveniente otorgar al Poder Ejecutivo Nacional el plazo de 180 días para reglamentar la presente ley y adaptar los organismos públicos existentes con competencias en la materia, con el objeto de integrar las experiencias en materia de investigación de accidentes e incidentes en los distintos modos de transporte, con el fin de coadyuvar a la promoción de la seguridad en dichos modos de transporte.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2933-D-18