PROYECTO DE TP


Expediente 2548-D-2017
Sumario: DEROGACION DE LOS DECRETOS 29/2017 Y 231/2017, QUE ESTABLECEN LA PRORROGA DE JURISDICCION A FAVOR DE TRIBUNALES ARBITRALES Y/O JUDICIALES EXTRANJEROS PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO. MODIFICACION DEL ARTICULO 53 DE LA LEY 11672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO.
Fecha: 16/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Deróguense los Decretos N°29/2017 y N° 231/2017 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2: Establécese que será insanablemente nula toda cláusula o disposición que establezca la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y/o judiciales extranjeros o comprometa la aplicación de legislación extranjera en operaciones de crédito público que concrete tanto el Estado Nacional como los Estados Provinciales y/o Municipales.
Art. 3: Derógase el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (Texto Ordenado en 2014).
Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la Ley Nacional de Presupuesto 27.341 se faculta al Poder Ejecutivo, mediante los artículos 1º, 4º, 8º, 34º y 37º a establecer un cronograma para el acceso a endeudamiento en el exterior en condiciones favorables al país. Ninguno de los mencionados artículos habilita al Poder Ejecutivo a ceder soberanía resignando la jurisdicción o sometiendo a la República Argentina a tribunales de otros estados u organismos internacionales.
Si bien en los Decretos N°29/2017 y N° 231/2017 se preserva la inmunidad respecto de los Bienes fuera del Comercio, detallados en el art. 234 y de los Bienes pertenecientes al dominio público, enumerados en el art. 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, los mencionados Decretos no incluyen en esa protección a los denominados Bienes del dominio privado del Estado comprendidos en el art. 236 que abarcan, entre otros bienes, a los recursos naturales (las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería); bienes que quedarían expuestos a potenciales demandas.
Coincidimos con los argumentos sostenidos en la demanda judicial impulsada por Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat contra el presidente Mauricio Macri, a quien acusan el haber resignado la inmunidad soberana del Estado argentino sobre este universo de recursos y riquezas naturales, comprometiendo inmensos yacimientos de minerales estratégicos para el desarrollo científico (sílice, litio, tungsteno, entre otros)(…).
La demanda también indica que si la Argentina, por alguna razón, ingresa en default deberá someterse a los tribunales arbitrales de Nueva York (Estados Unidos), Londres (Reino Unido) y Suiza y, de ser necesario, tendrá que rematar los recursos naturales para cumplir con sus compromisos financieros con los acreedores.
En la denuncia se señalan además que el Poder Ejecutivo Nacional “ha profundizado el endeudamiento y la sujeción a futuro de generaciones de argentinos, al comprometer, en todos los endeudamientos pactados en el curso del año 2017 (Decretos 29, 231 y sus resoluciones derivadas), como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales que, de conformidad con las dos cláusulas iniciales de los Pactos Internacionales de derechos Humanos de la ONU, que integran la Ley Suprema de la Nación (art. 75, incº 22º, C.N.), son de titularidad de los pueblos; no de los Estados, ni de los Gobiernos, sino de los pueblos –todos nosotros-.”
En consecuencia, y en plenos ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Legislativo de la Nación en relación al manejo del Crédito Público, fijadas en artículo 75, inc. 4 y 7 de la Constitución Nacional, solicitamos se deroguen los mencionados Decretos ya que extralimitan atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional al otorgarse, a los acreedores, ventajas exorbitantes que perjudican ostensiblemente al Estado argentino y a sus ciudadanos.
Por esta y otras razones que expresare en su oportunidad es que solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0839-D-19