PROYECTO DE TP


Expediente 2523-D-2019
Sumario: ESTABLECER COMO BIEN PUBLICO Y SOCIAL EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA. CREACION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
Objeto - Definiciones - Beneficiarios
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene como objeto hacer efectivo el derecho humano a la educación superior universitaria como bien público y social que deberá ser garantizado por el Estado en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 2º.- Se entiende por Bienestar Universitario al conjunto de medidas que favorezcan un apoyo integral a las y los estudiantes universitarios para el desarrollo, permanencia y finalización de sus carreras. Los alcances de estas medidas se encuentran plasmados en los capítulos III, IV, V y VI de este proyecto de Ley.
ARTÍCULO 3º.- Serán beneficiarios de la presente ley, las y los estudiantes de universidades nacionales que acrediten su regularidad teniendo prioridad aquellos que provengan de sectores vulnerables.
CAPÍTULO II
Programa de Bienestar Universitario
ARTÍCULO 4º.- Créase el Programa de Bienestar Universitario dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología cuyos objetivos son:
A.- Promover el acceso y permanencia de las y los estudiantes en las universidades nacionales;
B.- Contribuir a la solución de las condiciones socioeconómicas y socioeducativas desfavorables que afectan el desarrollo integral de las y los estudiantes;
C.- Generar las herramientas necesarias para el proceso de enseñanza y aprendizaje de las y los estudiantes a través del acompañamiento y seguimiento personalizado.
D.- Promover la construcción de nuevas residencias universitarias y mejoras para las existentes a fin de facilitar el acceso a la Universidad a los y las estudiantes que deben trasladarse desde su localidad de origen a la institución educativa.
E.- Coadyuvar a la consecución de estándares de alimentación adecuados para las y los estudiantes.
F.- Promover prácticas deportivas para las y los estudiantes ya sea para la recreación, formación o competición en el deporte.
G.- Promover estrategias para la igualdad de género en los ámbitos de las universidades nacionales.
H.- Generar las condiciones de acceso y permanencia para que las y los estudiantes con discapacidades puedan desarrollar sus estudios.
I.- Promover la atención primaria de la salud a través de espacios de prevención y asistencia a los y las estudiantes.
CAPÍTULO III
Residencias
ARTÍCULO 5º.- Desarrollar mejoras en las residencias estudiantiles universitarias, así como también crear nuevas residencias, mediante obras de infraestructura, equipamiento y/o renovación de instalaciones.
ARTÍCULO 6º. Se priorizan las residencias en polos universitarios y/o en ciudades con significativa afluencia de estudiantes en situación de desarraigo.
CAPÍTULO IV
Alimentación
ARTÍCULO 7º. El Programa de Bienestar Universitario contará con una línea que propicie la creación y sostenimiento de “Comedores universitarios” en las Universidades Nacionales. Los mismos brindarán servicios de alimentación equilibrada, variada y de bajo costo, supervisada por profesionales, con el objetivo de generar hábitos saludables en la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 8º. Se propiciará que la producción y abastecimiento en los comedores esté a cargo de cooperativas o pequeños productores locales.
CAPÍTULO V
Recreación y Deporte
ARTÍCULO 9º.- El Programa de Bienestar Universitario contará con un eje que promueva la universalización del deporte y la actividad física dentro de las universidades nacionales como factor coadyuvante a la formación integral de las y los estudiantes.
ARTÍCULO 10º.- A los fines de promover las prácticas deportivas, las universidades nacionales podrán celebrar convenios con clubes y/o polideportivos.
ARTÍCULO 11º.- Promuévase el desarrollo de obras de infraestructura, mantenimiento y renovación de instalaciones y materiales deportivos en las universidades nacionales.
Capítulo VI
Igualdad de Género
ARTÍCULO 12º.- Promuévase, dependiente del Programa de Bienestar Universitario, el diseño de estrategias para la equidad e igualdad de género en las universidades nacionales, con la finalidad de promover oportunidades y garantizar una educación inclusiva y equitativa.
ARTÍCULO 13º.- Créase el “Área específica para la Igualdad de Género” en el Programa de Bienestar Universitario cuyas funciones serán:
- Promover protocolos de actuación en casos de discriminación, violencia, acoso laboral y abuso sexual.
-
- Propiciar espacios de reflexión y capacitación con perspectiva de género
- Propender a la adecuación de la infraestructura sanitaria para romper con el binarismo de género (baños mixtos)
Capitulo VII
Discapacidad
ARTÍCULO 14º.- Créase el área específica de Políticas de Discapacidad (P.O.D.E.S) para las y los estudiantes de las universidades nacionales, dependiente del Programa de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 15º.- El P.O.D.E.S tendrá a su cargo la provisión de equipamiento para las universidades nacionales y para las y los estudiantes, así como el desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura necesaria para la accesibilidad.
Capitulo VIII
Promoción de la salud
Artículo 16º.- El Programa de Bienestar Universitario contará con una línea de acción específica que promueva la atención primaria de la salud.
ARTÍCULO 17º.- En este marco las Universidades Nacionales podrán establecer convenios con organismos públicos de Salud dependientes tanto de Municipios como de Provincias y el nivel Federal.
CAPÍTULO IX
Financiamiento
ARTÍCULO 18º.- Créase el “Fondo para el Bienestar Universitario” integrado a partir de una alícuota adicional al impuesto a las ganancias del 0,5% (cinco por cada mil) sobre los rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras de Liquidez (Leliqs) emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), o sobre el correspondiente título de deuda para operaciones de mercado abierto que sea emitido por el BCRA y reemplace a las Leliqs.
ARTÍCULO 19º.- Dispóngase la percepción del gravamen por parte del Tesoro de manera simultánea al pago de renta de las Leliqs por parte del BCRA.
ARTÍCULO 20º.-El “Fondo para el Bienestar Universitario” será transferido periódicamente por el Tesoro Nacional al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con asignación específica al Programa de Bienestar Estudiantil. La transferencia de recursos será de la totalidad de lo recaudado y no podrá verificar retrasos de más de un mes desde la recaudación del tributo.
ARTÍCULO 21º.- -En caso de existir recursos excedentes en determinado período, se destinarán a su previsión para el siguiente ejercicio económico, a los fines de incrementar las soluciones de infraestructura en residencias y comedores universitarios, explicitadas en los Capítulos III y IV respectivamente.
ARTÍCULO 22º.- La presente ley será de aplicación progresiva en el territorio nacional.
ARTÍCULO 23º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días posteriores a su sanción.
ARTÍCULO 24º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fundamento central del presente proyecto de Ley se basa en la necesidad de generar una regulación pública por parte del Poder Legislativo de la Nación en el campo de la Educación Superior.
En particular, este proyecto de ley auspicia el objetivo de garantizar condiciones de bienestar para las y los estudiantes que asisten a las Universidades Nacionales.
Ello obedece al fin de generar mecanismos que faciliten el ingreso, permanencia y graduación de las trayectorias educativas en el sistema público universitario.
Tal como se expresa en su artículo 1º la presente ley tiene como objeto hacer efectivo el derecho humano a la educación como bien público y social el que deberá ser garantizado por el Estado en condiciones de igualdad.
Dicho objeto reconoce antecedentes lejanos y cercanos en el tiempo que no han dejado de concebir la magnitud que adquiere la Educación Superior. Ello así, la Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe – CRES 2008 señaló que: “La Educación Superior es un derecho humano y un bien público social. Los Estados tienen el deber fundamental de garantizar este derecho. Los Estados, las sociedades nacionales y las comunidades académicas deben ser quienes definan los principios básicos en los cuales se fundamenta la formación de los ciudadanos y ciudadanas, velando por que ella sea pertinente y de calidad. (…) El carácter de bien público social de la Educación Superior se reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a una Educación Superior de calidad, mediante estrategias y acciones consecuentes”.
Y en el mismo sentido, la Declaración de la CRES 2018 expresó que: “En consonancia con el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda de Desarrollo adoptada por la UNESCO (2030), instamos a los Estados a promover una vigorosa política de ampliación de la oferta de educación superior, la revisión en profundidad de los procedimientos de acceso al sistema, la generación de políticas de acción afirmativas —con base en género, etnia, clase y discapacidad— para lograr el acceso universal, la permanencia y la titulación. En este contexto, los sistemas de educación superior deben pintarse de muchos colores, reconociendo la interculturalidad de nuestros países y comunidades, para que la educación superior sea un medio de igualación y de ascenso social y no un ámbito de reproducción de privilegios. No podemos callarnos frente a las carencias y los dolores del hombre y de la mujer, como sostuvo Mario Benedetti con vehemencia, “hay pocas cosas tan ensordecedoras como el silencio”.
Una legislación de esta naturaleza se propone como marco regulatorio general pero no puede desconocer el contexto que le otorga sentido. Nos referimos, en este punto, a la crisis económica con las correlativas consecuencias en el deterioro de las condiciones de vida para las mayorías y en particular para las y los estudiantes universitarios beneficiarios de la iniciativa tal como se contempla en el artículo 3º.
En este sentido, y a modo de ejemplo, consideramos relevante remitirnos a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que dan cuenta del aumento de los índices de pobreza por personas y por hogares. La medición semestral que realiza el INDEC arrojó un aumento de la pobreza en el segundo semestre de 2018 comparado interanualmente.
Señor Presidente, en términos porcentuales, la medición indica que la misma se ubicó en un 32%, alcanzando cerca de trece millones de personas; consolidándose de este modo un indicador en donde casi uno de cada tres habitantes del país es pobre.
El notorio deterioro de las condiciones de vida de las mayorías, reflejado en las estadísticas del INDEC, no sucede porque sí; es el resultado de la aplicación de políticas orientadas a transferir riquezas desde las mayorías a grupos minoritarios de poder concentrado.
A modo de ejemplo, un claro reflejo de ello es que las tarifas dolarizadas de los servicios públicos se le aplican a una población que percibe sus ingresos en pesos argentinos. En simultáneo, a los sectores exportadores, que no sólo gozan de rentas extraordinarias profundizadas por las bruscas devaluaciones, se les aplican impuestos en pesos cuando es sabido que sus ganancias las reciben en divisas.
El ataque sistemático a los ingresos de la población no tiene otro resultado posible que el deterioro de las condiciones materiales de vida de las clases populares y la diversa y amplia clase media que compone el país.
Este grave escenario social se complementa y explica, a la vez, por un paupérrimo desempeño de la economía en su conjunto. Bajo la administración de la Alianza Cambiemos, la performance económica tiene dos signos: estancamiento con inflación.
Otra consecuencia de ello es que la desocupación aumentó. Registrada por el INDEC ronda los dos dígitos siendo la medición más alta en los últimos 12 años.
Cabe señalar que ciertas mediciones internacionales llevadas a cabo por organismos como el Banco Mundial o el FMI vienen reflejando esta situación: luego de Venezuela, Argentina es el país que en los primeros meses del año más devaluó en el mundo. Es, también, el que más alta tasa de interés tiene; el país emergente que más deuda externa tomó en los últimos tres años y, como si fuera poco, el segundo país en Latinoamérica en caída del PBI y el quinto país del mundo con más inflación.
En síntesis, el deterioro agravado por la situación económica, con sus lógicas consecuencias sociales no sólo es evidente para quienes vivimos en este país, sino que, contrastado con indicadores económicos y sociales de otros países del mundo, permite reflejar la gravedad de las pésimas decisiones de la Alianza Cambiemos y sus impactos negativos para la sociedad.
Señor Presidente, en este contexto debe evaluarse la situación para el sistema universitario en general y para la comunidad estudiantil en particular.
El deterioro general en las condiciones de vida que es resultado del proceso de empobrecimiento de la sociedad impacta directamente en la vida cotidiana de miles de estudiantes universitarios.
Este verdadero “mazazo” se produce de modos similares a los que sufre el resto de la población (pérdida de empleo, subocupación, inflación generalizada, etc.,) a la vez que colisiona en términos específicos cuando se advierte el encarecimiento de los consumos propios (“canasta”) de las y los estudiantes universitarios: desde el transporte pasando por la adquisición de materiales educativos como por ejemplo libros, fotocopias, equipos e instrumentos, vestimenta específica, entre otros.
El escenario que venimos describiendo nos ha motivado para concebir esta iniciativa que evaluamos viable para propender a una contención tan sana como necesaria para el conjunto de las y los estudiantes universitarios.
Señor Presidente, la dimensión jurídica del derecho a la educación luce incorporada a partir de la última reforma constitucional cuando se nutre de los contenidos universales e incluyentes que el derecho internacional prescribe en las Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados que conforman el Sistema Internacional de Derechos Humanos.
Es por ello que al ingresar a nuestro sistema constitucional la normativa supranacional deviene vinculante para el diseño de las políticas públicas que en consonancia con la misma debe llevar a cabo nuestro país.
Sabemos, y por lo tanto creemos que, el derecho a la educación es una construcción social, política, histórica e institucional que adopta una dimensión jurídica formal, instituida por la ley y consagrada constitucionalmente, y otra dimensión sustantiva como práctica efectiva de este derecho en condiciones de igualdad y justicia social. A su vez, este derecho es consagrado en nuestra Constitución Nacional y si valoramos que hemos transitado recientemente el año del Centenario de la Reforma Universitaria, aquel hito que aún hoy marca el camino de la educación superior en Argentina, no podemos sino pensar en cuánto nos interpela aquel acontecimiento para repensar las deudas del Estado para con las y los estudiantes universitarios de nuestro país que no logran acceder al sistema de estudios superiores o que atraviesan grandes dificultades para permanecer en el mismo.
Señor Presidente, quienes nos antecedieron en las luchas por la reforma universitaria lo hicieron por una Universidad abierta al pueblo; por una universidad que contuviera a todos. A pesar del siglo transcurrido, sabemos que, aunque la Educación Superior de nuestro país es pública y gratuita, no todas las personas pueden acceder a ella.
Cuando nos preocupa el estado actual de nuestras universidades públicas y pensamos el modo en que debemos afrontar una respuesta a esa situación, no hacemos más que honrar a los reformistas, quienes también entendieron que estas instituciones debían ser pobladas por las grandes mayorías populares; porque además estamos convencidos de que la educación es un derecho y no un bien del mercado; es una inversión y no un gasto; en que la formación integral a la que apuntamos es aquella que busca la formación de ciudadanos plenos y comprometidos con el Estado de derecho y la defensa de los derechos humanos.
Ahora bien, como referimos al principio, el contexto socioeconómico y la situación educativa en nuestro país, agravada por el desbarajuste en que la sumiera la Administración Cambiemos, no hace más que repercutir de forma directa en el acceso y permanencia en la Educación superior.
Señor Presidente, no es una novedad que cada día resulte más costoso para las y los estudiantes costearse sus estudios que, no sólo implican la habitación –cuando estudian alejados de sus lugares de residencia- sino también los costos en alimentación, transporte, materiales de estudio y todo lo que hace al desarrollo cotidiano de sostener una carrera.
El retiro del Estado de ciertas áreas sensibles y la desidia que se advierte en el abordaje que requiere la atención social, nos llevan a examinar minuciosamente la necesidad de implementar políticas públicas de una mayor densidad institucional que la hagan efectiva. Para ello se precisa un Estado que transforme su capacidad de intervención y promueva un conjunto de políticas activas que impliquen que el acceso a la educación no quede librado a las posibilidades individuales.
Señor Presidente, esta iniciativa recoge las señales que arroja la realidad social y económica que signa a nuestro país, en la que vastos sectores sociales han sido relegados a situaciones de exclusión social durante décadas, pero que el proyecto político de la Alianza Cambiemos pugna por mantener evitando que sobre ellos pueda recaer la protección del Estado al que tanto demonizan.
En este contexto, no dudamos en que constituye un requisito esencial posibilitar abordajes legales integrales que permitan no sólo efectivizar el derecho a la educación sino también otros derechos que hacen a una concepción integral de las y los estudiantes.
Un antecedente legislativo que traemos como fundamento para el diseño de esta iniciativa lo constituye el proyecto 207-D-2015 de autoría de la Diputada (MC) Adriana Puiggros, de modificación de la Ley 24.521 de Educación Superior sobre la permanencia y el bienestar estudiantil en la educación superior, que si bien se planteó oportunamente modificar dicha norma, contenía algunos de los aspectos que esta iniciativa recoge y presenta en esta instancia como un proyecto autónomo.
En virtud de lo que venimos exponiendo esta iniciativa se propone llevar adelante una estrategia integral que procure garantizar el derecho humano a la educación como bien público y social, el que deberá ser garantizado por el Estado en condiciones de igualdad.
Los objetivos contenidos en el proyecto pueden resumirse en: Desarrollo de políticas públicas para las y los estudiantes de las universidades públicas del territorio argentino que se constituyan como herramientas para disminuir las desigualdades sociales y económicas y que posibiliten el acceso, permanencia y culminación de sus trayectorias educativas.
En esa línea de acción nos propusimos abordar ciertos aspectos vitales que entendemos deben ser mensurados para posibilitar el cumplimiento de las metas propuestas. Ello así, hicimos eje en la Creación del Programa de Bienestar Estudiantil que contempla Residencias, Alimentación, Recreación y Deporte, Igualdad de Género, Infraestructura y Salud.
En este sentido, uno de los vectores del proyecto que se pretende impulsar es la creación de Residencias Estudiantiles, que se constituyen como una oportunidad de vivienda para los estudiantes no residentes de las ciudades donde cursan sus estudios universitarios.
Creemos que las residencias deben configurarse como espacios para el desarrollo de las actividades intelectuales y académicas de las y los estudiantes.
Con respecto al eje vinculado a la alimentación, entendemos que una alimentación adecuada, saludable y de calidad cumple un papel central en el bienestar estudiantil. No podemos dejar de reconocer que se trata de un rubro que prepondera en el costo de la canasta de bienes alimentarios que adquieren las y los estudiantes universitarios, por eso las universidades deberán desarrollar comedores que promuevan hábitos saludables de alimentación y a bajo costo.
En un contexto en donde se deterioran las condiciones de vida de las mayorías, es imprescindible ampliar los mecanismos que tiendan a fortalecer no sólo el acceso, permanencia y graduación de los ámbitos de educación superior, sino que es también fundamental la generación de espacios integradores desde una perspectiva más amplia.
En este sentido el presente proyecto refiere a las y los estudiantes con discapacidad y la necesidad de generar estrategias de apoyo al desarrollo académico individual, así como también a que los establecimientos cuenten con la infraestructura y equipamiento para garantizar la accesibilidad.
Entender a la discapacidad desde lo social es un aspecto fundamental que pone la mirada en relación a las personas y al contexto en que tienen lugar. Por eso a partir de visibilizar el tema y conceptos como la diversidad desde una concepción inclusiva ampliamos la accesibilidad en las universidades.
No podemos soslayar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, expresa que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como los Pactos de Derechos Humanos enuncian estos derechos para todas las personas; sin embargo, reafirma la necesidad de garantías para el efectivo ejercicio de los mismos. La Convención fue elaborada con la participación de un 70% de personas con discapacidad. Argentina incorpora el Tratado por la Ley 26.378, con rango jurídico supra-legal. El 3 de mayo de 2008 entra en vigor, tras su ratificación por parte de veinte países.
En su artículo 24 referido a Educación, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás.
Otro eje del proyecto también contempla la necesidad que se desarrollen, en las universidades prácticas deportivas, como eje central por atravesar varios aspectos de la vida estudiantil, ya que contribuye al desarrollo de prácticas saludables, a la creación de lazos sociales y dinámicas colectivas incorporando valores y hábitos como el trabajo en equipo y la solidaridad, a la vez que es un elemento integrador que fortalece la identificación de los estudiantes con sus universidades y entornos, consolidando la pertenencia a un espacio institucional. Por todo ello es que es central implementar políticas públicas orientadas tanto a la generación de infraestructura deportiva en las sedes de las Universidades, como también a generar mecanismos para la práctica deportiva como son los torneos y competencias, en sus distintos niveles: recreativos, formativos o de alta competencia.
En este aspecto, es importante destacar la existencia de un marco legal previo, esto es, la ley 27202 de Deporte que en su capítulo XII se refiere al deporte en el ámbito educativo garantizando no sólo la difusión, el desarrollo y práctica adecuada de los distintos deportes sino también el desarrollo, mantenimiento y renovación de instalaciones y materiales deportivos.
Finalmente hemos tenido presente la necesidad de trabajar para evitar la desigualdad de género que todavía se manifiesta y reproduce al interior de las Universidades, por eso su abordaje se constituye en un desafío más importante. Desde sus orígenes, las universidades han sido espacios históricamente desfavorables para las mujeres quienes durante siglos no han tenido derecho a acceder a este nivel educativo.
El género como herramienta para el análisis social se ha incorporado de manera masiva en los últimos años. Esto es producto de un largo proceso social y político de lucha del movimiento de mujeres.
Luego de la sanción de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, varias universidades argentinas comenzaron a aplicar protocolos, reformas de estatutos y cambios en los planes de estudio para incorporar la temática de género, ante el fuerte crecimiento de casos de violencia, discriminación y abuso de profesores y estudiantes varones hacia las alumnas. Tal como informara el Diario La Capital de Rosario, la coordinadora del programa de Género de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Analía Barrionuevo, indicó que en una encuesta "el 53 por ciento de la población docente dijo conocer casos de acoso" en esa casa de altos estudios, aunque acotó que "si bien se conocen ese tipo de datos, las estudiantes se están animando a denunciar a sus pares, pero no a sus profesores". (“UNIVERSIDADES ARGENTINAS INCORPORAN LA PROBLEMÁTICA DE GÉNERO” 11-03-2018).
La UBA aprobó en 2015 un Protocolo contra Discriminación, Abuso y Violencia de Género, que se aplica en forma dispar en sus facultades, mientras la Universidad de Córdoba, para ese mismo año acordó un plan que incluye trabajos de prevención, de recepción de denuncias y de aplicación de sanciones administrativas de diverso grado, que pueden llegar al "juicio académico".
Por su parte, la doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y a cargo del Plan de Igualdad de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), Daniela Heim, destacó que la Asamblea de esa Casa aprobó meses atrás "una serie de cambios en su Estatuto que incluye la incorporación del lenguaje no sexista y la perspectiva de género en distintos ámbitos. Eso nos convierte en la primera universidad pública que incorpora estos temas y que está elaborando un Plan de Igualdad".
Señor Presidente, es por ello que Incorporar la política de género como eje transversal en la cultura organizacional de las universidades es indispensable para visibilizar las desigualdades existentes en este ámbito y contribuir a una mayor participación y acceso igualitario de las mujeres en la universidad. Por lo tanto, como categoría de análisis permite explicar cómo se generan y desarrollan las desigualdades y los problemas que conlleva al interior de las instituciones universitarias, pero sobre todo permite encontrar mecanismos necesarios para atenderlos y abordarlos.
Por estos motivos resulta indispensable crear áreas específicas para desarrollar estrategias que posibiliten, a las instituciones académicas, el aporte de herramientas para actuar tanto en situaciones de discriminación y violencia, como para promover una cultura institucional de equidad.
Por último, incorporamos explícitamente la dimensión de la Salud ya que es necesario generar hábitos de cuidado y control en la población joven de nuestro país. La universidad en este sentido es una institución central para promover este tipo de prácticas ya que la gran mayoría de las y los estudiantes integran este colectivo etario que es aquel que suele tener menos incorporado hábitos y controles saludables.
Señor Presidente, para concluir es preciso recordar que nuestro sistema universitario nacional viene padeciendo los efectos de un ajuste descomunal y al mismo tiempo realiza múltiples esfuerzos en pos de resguardar sus derechos. Con la lucha movilizadora que llevan a cabo las Universidades Nacionales, sus docentes y alumnos, demuestran que les asiste razón y es por eso que toda decisión gubernamental que se proponga afectarlo termina por desconocer y violentar la función del Estado como garante de la educación pública.
Sin un Sistema Universitario Nacional funcionando en debida forma no puede concebirse una política de Estado que reafirme la soberanía e identidad cultural, profundice el ejercicio de la ciudadanía democrática, respete los derechos humanos y libertades fundamentales y promueva el desarrollo económico-social de la Nación.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados y Diputadas de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de Ley, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA