PROYECTO DE TP


Expediente 2519-D-2019
Sumario: ESTABLECER SANCIONES PARA LOS PADRES QUE ADEUDEN CUOTAS ALIMENTARIAS.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Los padres que adeuden tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) cuotas alimentarias alternadas no podrán obtener pasaportes o su renovación; desempeñar cargos públicos en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y obra social del Estado; postularse para cargos partidarios o sindicales; inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción; ni matricularse en Colegios Profesionales o entidades similares en los casos en que es necesaria la inscripción para el ejercicio de actividades bajo matrícula pública.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento de los incumplimientos de las cuotas alimentarias ha dado lugar a pronunciamientos judiciales sumamente originales, que van desde la prohibición a los morosos para que asistan a espectáculos deportivos o “boliches”, hasta el impedimento para su ingreso en el club San Isidro. La organización económica y de distribución de recursos patriarcal que dominante en nuestra sociedad determina que la inmensa mayoría de las denunciantes sean mujeres, que se ven obligadas a activar la judicialización de un derecho fundamental como es el de acceder a bienes y servicios vitales que nutren la protección integral de la familia.
La reforma que consagró el vigente Código Civil y Comercial innovó para otorgar al juez herramientas que permitan lidiar más efectivamente con los deudores renuentes al cumplimiento de sus obligaciones. En especial el artículo 553 habilita al juez a “implementar medidas razonables para el cumplimiento de la sentencia” que exige la actualización de su deber al padre moroso.
Sin embargo, habida cuenta el dramático cuadro de tantos grupos familiares, que padecen insatisfacciones esenciales, con especial y agravado perjuicio para niños, niñas y adolescentes, es deber del legislador y legisladora promover novedades legislativas que colaboren para fortalecer la mejor infraestructura legal para auxiliar las justas demandas de las personas afectadas. Este deber se traduce en el presente proyecto que establece una serie de sanciones para los casos de incumplimiento de fundamentales deberes de amparo familiar.
Con la redacción que se propone se sigue el mandato previsto en el inciso 23 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, por el cual corresponde a quienes integran el Congreso legislar y promover medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno ejercicio de los derechos, “en particular” respecto de los niños, niñas y mujeres. Este mandato debe leerse a la luz de la Convención sobre los derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, amén de haber sido incorporada con carácter innegablemente operativo a nuestro sistema legal mediante la ley 23.849, que en el artículo 3 insiste con el deber de los órganos legislativos de velar por el superior interés del niño.
Las medidas que se instrumentan con la reforma que se propone en este proyecto, inspiradas en leyes provinciales y proyectos existentes en ambas cámaras legislativas, como el de la senadora MC Liliana Fellner - S-0885/10- apuntan a impedir un desenvolvimiento existencial de los morosos contradictorio con las limitaciones que sufren las personas a las que niegan los recursos que por derecho les corresponde. Atenta contra el sentido común que personas desconsideradas del destino de sus familiares más cercanos puedan realizar viajes al exterior, del mismo modo que pierde todo contenido ejemplificador el que funcionarios y empleados que presten servicios públicos sean figuras insensibles e incumplidoras de la ley. De manera análoga, carecen de autoridad suficiente para ejercer ciertos cargos representativos o, mucho menos, ser potenciales adoptantes.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAROL (A SUS ANTECEDENTES)