PROYECTO DE TP


Expediente 2477-D-2018
Sumario: CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR) EN ETIQUETAS PARA TODOS LOS ALIMENTOS COMERCIALIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO HERRAMIENTA INCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 18284 -CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL-.
Fecha: 26/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO. LEY 18284. MODIFICACION DEL ARTICULO 19 SOBRE LA DENOMINACION DE VENTA DEL ALIMENTO, CONTENIDOS NETOS, VALORES NUTRICIONALES Y FECHA DE VENCIMIENTO A TRAVES DEL SISTEMA DE INFORMACION DE CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA(QR) PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Artículo 1 º.- OBJETO. Que todos los alimentos envasados, comercializados en el territorio argentino, contengan en su etiqueta un código de respuesta rápida (QR), como herramienta de inclusión para que las personas con discapacidad visual, puedan reconocer a través de dispositivos electrónicos, sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial.
Artículo 2°. – DEFINICIÓN. Entiéndase por Código de Respuesta Rápida al sistema de almacenamiento de información a través de códigos de barras bidimensionales, que pueden ser leídos por dispositivos electrónicos como celulares, computadoras y tabletas.
Artículo 3º-. Modificase el inciso 19° de la Ley N° 18.284, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º - “Los rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y a las normas de esta Ley deberán expresar con precisión y claridad, incluyendo también un código de respuesta rápida, sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de acuerdo con las características que hayan determinado la autorización prevista en los Artículos 3°, 4° y 8°, y será de competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias”.
Artículo 4º: El rotulado bajo la metodología de Código de Respuesta Rápida (QR), estipulado en el artículo anterior deberá contener obligatoriamente la marca del producto, su fecha de vencimiento, el peso neto o número de unidades de su contenido y la información nutricional.
Artículo 5°. - SANCIONES. Las empresas que no cumplan con lo establecido por las disposiciones de la Autoridad de Aplicación para la presente ley recibirán las multas correspondientes de acuerdo al Código Alimentario Argentino.
Artículo 6° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo determinara la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación, orientará la instrumentación progresiva del régimen determinado por esta norma. Dicho plazo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la Ley.
Artículo 8°- La autoridad de aplicación deberá eximir, total o parcialmente, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) de los requerimientos de esta ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene la finalidad de generar una herramienta de inclusión para la comunidad ciega de nuestro país. Las personas con discapacidad visual, encuentran barreras al momento de acceder a la información nutricional e higiénico-sanitaria de los alimentos que consumen, dependiendo de terceras personas, vulnerándose así su autonomía y dificultándose la posibilidad de vivir su vida de forma independiente.
Argentina ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (Ley 26.378), cuyo objetivo “es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. La citada convención, en su artículo 21 Inc. A, manifiesta que los Estados parte, tenemos la obligación de “Facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”. De esta manera, las barreras a la hora del acceso a la información para los consumidores no videntes, vulneran sus Derechos Humanos y nos coloca como Estado en deuda con la Convención.
Según el Anuario Estadístico Nacional de Discapacidad del Servicio Nacional de Rehabilitación del año 2016 (SNR), en nuestro país contamos con 10.940 personas con discapacidad visual acreditada mediante el CUD (Certifica Único de Discapacidad), representando el 5,7% de la población con discapacidad de la Argentina.
Los Código de Respuesta Rápida (Códigos QR) vienen siendo utilizados en el mundo como una herramienta de inclusión a través de distintos soportes y aplicaciones. Incluso el PEN (Poder Ejecutivo Nacional), mediante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), ha lanzado una iniciativa para incluir códigos QR en su folletería con el fin de achicar la brecha que tienen las personas con discapacidad visual, usufructuando con éxito esta tecnología como herramienta de inclusión.
Esta medida no incrementaría de manera significativa los costos de envasado y etiquetado de los alimentos, por lo cual no se encontrarían perjudicados los consumidores por posibles aumentos en el envasado.
Ya que el acceso a dispositivos electrónicos y celulares inteligentes crece exponencialmente en la argentina, según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (ENTIC) del 2015, el 89% de los hogares cuenta con acceso a un teléfono celular y el 67% tiene acceso a una computadora.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
INDUSTRIA