PROYECTO DE TP


Expediente 2475-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 101 - SEXIES, SOBRE CREACION DE LA COMISION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y COMPETENCIA DE LA MISMA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Sustituyese el artículo N° 61 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61. Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
- Asuntos Constitucionales.
- Legislación General.
- Relaciones Exteriores y Culto.
- Presupuesto y Hacienda.
- Educación.
- Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva.
- Cultura.
- Justicia.
- Previsión y Seguridad Social.
- Acción Social y Salud Pública.
- Familias, Niñez y Juventudes.
- De las Personas Mayores.
- Legislación Penal.
- Legislación del Trabajo.
- Defensa Nacional.
- Obras Públicas.
- Agricultura y Ganadería.
- Finanzas.
- Industria.
- Comercio.
- Energía y Combustibles.
- Comunicaciones e Informática.
- Transportes.
- Economías y Desarrollo Regional.
- Asuntos Municipales.
- Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
- Vivienda y Ordenamiento Urbano.
- Peticiones, Poderes y Reglamento.
- Juicio Político.
- Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
- Turismo.
- Economía.
- Minería.
- Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico.
- Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
- Población y Desarrollo Humano.
- Deportes.
- Derechos Humanos y Garantías.
- Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.
- Mercosur.
- Pequeños y Medianas Empresas.
- Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.
- Seguridad Interior.
- Libertad de Expresión.
- Para las Personas con Discapacidad
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados”.
Sustituyese el artículo 101 sexies del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Compete a la Comisión Permanente para las Personas con Discapacidad:
“Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la asistencia, protección y orientación de las personas con discapacidad.
Promover y divulgar todas aquellas iniciativas destinadas a fomentar acciones y conductas saludables vinculadas a prevenir discapacidades.
Realizar acuerdos y convenios y toda otra legislación sobre la materia”. Requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su competencia
“Todo asunto o proyecto de las personas con discapacidad tendiente a asegurar la participación ciudadana e inclusión social en las políticas del Estado.
Seguimiento permanente del cumplimiento de la Convenciones, Decretos, Resoluciones y Leyes relativos a la discapacidad. Así como también de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos internacionales, públicos o privados, con igual destino
Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la igualdad de oportunidades y trato; reconocimiento y acceso a los derechos, discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos y/o privados en razón de la discapacidad e integración en el conjunto de la sociedad”.
Promover campañas de concientización y educación en pro de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la prevención de las discapacidades.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Propongo que se modifique el nombre y la competencia de la actual Comisión Permanente de la Honorable Cámara de Diputados de “Discapacidad” por Comisión para la Personas con discapacidad.
Es necesario que la terminología vaya de la mano con los avances en materia legislativa y del derecho pleno para que los términos resulten positivos. El cambio de denominación conlleva el propósito de evitar la sustantivación de situaciones adjetivas. Se trata de mostrar al individuo antes como persona que como sujeto de una determinada situación limitante. La manera de lograrlo es anteponer siempre el «persona con...», haciendo de esta manera más relevante la integridad individual que la situación adjetiva (por descriptiva) de una circunstancia personal concreta.
La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En nuestro país las personas con discapacidad alcanzan aproximadamente a 5 millones, alrededor del 10% de la población. Si queremos construir una sociedad más inclusiva, tenemos que tener en cuenta sus realidades y legislar para que la igualdad de oportunidades sea cada día más plena.
Puesto que la experiencia de la discapacidad es única para cada individuo, no sólo porque la manifestación concreta de la enfermedad, desorden o lesión es única, sino porque esa condición de salud estará influida por una compleja combinación de factores desde diferencias personales de experiencias, antecedentes y bases emocionales, construcciones psicológicas e intelectuales, hasta el contexto físico, social y cultural en el que la persona vive.
A modo de ejemplo en el cambio de denominaciones recordemos que en el año 1976 la Organización Mundial de la Salud aprueba la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, como «Manual de las consecuencias de la enfermedad». Casi 20 años más tarde, en 1993, las Naciones Unidas publican las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades de las Personas con Discapacidad. Sin duda el paradigma de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un cambio profundo en la comprensión de estas dimensiones.
Nuestra Comisión permanente de Discapacidad ha sido creada en el año 1998. En estos años hemos trabajado intensamente en la promulgación de Leyes referida a los derechos de las personas con discapacidad y he tenido el honor de presidir por segunda vez dicha Comisión.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores y señoras Diputados me acompañen en el presente Proyecto de Resolución. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD