PROYECTO DE TP


Expediente 2472-D-2019
Sumario: PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE UTENSILIOS DESCARTABLES DE BASE PLASTICA. REGIMEN.
Fecha: 15/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE UTENSILIOS DESCARTABLES DE BASE PLÁSTICA Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES BIODEGRADABLES.
ARTÍCULO 1º.- Prohíbanse en todo el territorio de la República Argentina la comercialización, uso, distribución y entrega de utensilios descartables para el consumo o traslado de alimentos y/o bebidas y de sorbetes descartables creados a partir de cualquier variedad de plástico no biodegradable.
A los efectos de la presente ley, entiéndase como sorbetes y utensilios de carácter descartable de base plástica sintética a vasos, platos, palillos para revolver, cubiertos, pajitas, recipientes, bandejas, entre otros, habitualmente entregados de forma gratuita u onerosa por kioscos, supermercados, casas de comidas, almacenes, rotiserías, restaurantes, bares y otros comercios.
Asimismo, entiéndase como sorbetes y utensilios de carácter descartable a aquellos diseñados para ser utilizados en una sola oportunidad.
ARTÍCULO 2º.- La prohibición establecida en el Artículo 1° se hará efectiva a los dos años de la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo la implementación de esta ley.
ARTÍCULO 4°.- Desde la promulgación la Autoridad de aplicación deberá:
a) Fomentar la sustitución de los elementos reseñados por otros similares de carácter biodegradable, a través de la implementación de una campaña de concientización que deberá remarcar la importancia de la preservación del medio ambiente;
b) Coordinar las acciones tendientes a implementar la ejecución de la ley con sus similares provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Promover la producción de sustitutos de carácter biodegradable, brindando capacitación, asistencia científico-técnica y/o financiera a quienes deseen producirlos;
d) Establecer los parámetros técnicos de admisibilidad para la constitución de los sustitutos de carácter biodegradables a comercializar;
e) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones relacionadas con la preservación del medio ambiente para cooperar en el estudio y la investigación de la producción de los elementos mencionados.
ARTÍCULO 5°.- A partir de la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 1°, la Autoridad de aplicación deberá también:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la prohibición objeto de la presente ley;
b) Aplicar las sanciones que se especifican en el artículo 5° de conformidad con el procedimiento que se determine vía reglamentaria;
ARTÍCULO 6°.- Quienes violen la prohibición objeto de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, aplicable solo a la primera infracción;
b) Multa, de 20 a 4000 Unidades Fijas.
El valor de la Unidad Fija equivale al monto de la asignación universal por hijo (AUH) que determina la ANSES.
La sanción se graduará en relación al nivel de reincidencia del infractor y de la magnitud del incumplimiento;
c) Clausura temporal o definitiva del establecimiento;
d) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor;
Las sanciones podrán ser acumulativas.
ARTÍCULO 7º.- Recomiéndase la creación del INSTITUTO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE MATERIALES BIODEGRADABLES, compuesto por representantes de la Secretaría de Industria de la Nación, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) y de universidades nacionales, cuyas actividades fundamentales serán la investigación de materiales biodegradables y el fomento de la producción de elementos de plástico biodegradable, a través de la implementación de líneas de crédito, capacitación y
asistencia científico-técnica a quienes deseen producirlos, como así también el establecimiento de los parámetros técnicos de admisibilidad.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los sorbetes son el cuarto desecho plástico más común en las costas y océanos, y pueden tardar entre 150 y 1000 años en descomponerse.
Los mismos representan una parte muy importante de los 8 millones de toneladas de desechos plásticos que ingresan en los mares cada año.
Los sorbetes y otros utensilios plásticos diseñados para no ser reutilizados tienen como característica principal la de ser livianos y pequeños por lo que fácilmente terminan en los océanos, y una vez allí no se biodegradan, sino que el material se fragmenta lentamente hasta convertirse en piezas de microplásticos que son confundidos por comida por los animales marinos y que a la larga pueden terminar entrando en la cadena alimenticia humana. Otra de las características es que estos pequeños utensilios son mayormente innecesarios para poder consumir comidas y bebidas.
Según el censo "Basura costera 2017" de Vida Silvestre y Surfrider, el 82% de los residuos que se recolectaron en la costa de la provincia de Buenos Aires durante el año pasado fueron plásticos. Los resultados son muy parecidos en el resto de las provincias.
Según el ranking de contaminación plástica del mar publicado en la revista Science en 2015 y realizado en 192 países costeros, la Argentina ocupó la posición 28.
Si bien los ríos y mares son los ecosistemas más afectados por los residuos plásticos, el problema se extiende a todo el territorio, con particular importancia en las grandes concentraciones urbanas. Son las ciudades de mayor cantidad de habitantes las que tienen la responsabilidad de realizar un tratamiento responsable de los residuos que generan y de garantizar las mejores condiciones para su posible reciclado y reutilización.
El problema de los desechos plásticos es de tal importancia que las Organización de las Naciones Unidas lanzó en el Día Mundial del Medio Ambiente del año 2018 la campaña “Mares Limpios” a la vez que dio a conocer un informe donde alerta sobre la gravedad del problema.
En ese marco, representantes del área de Medio Ambiente de la ONU afirman que “desde los años 50, la producción de plástico ha superado la de cualquier otro material y la mayoría de
los productos que se hacen están diseñados para ser descartados después de un solo uso. Esto ha hecho que los empaques de plástico ahora representen la mitad de los desechos de este material alrededor del mundo”.
Los plásticos más usados en todo el mundo son commodities sintéticos no biodegradables (polietileno, polipropileno, PVC, PET, poliamidas, policarbonato, poliestireno, poliuretano, etc.), básicamente provenientes del petróleo.
La advertencia lanzada por la ONU en 2018 indica la urgencia para la puesta en marcha de políticas públicas que aborden el tema. En particular, América Latina debe resolver la situación en una región que custodia 16 millones de kilómetros cuadrados de mar y es la fuente del 24% de la pesca global.
En el continente ha habido diversas iniciativas gubernamentales con el objetivo. Por ejemplo, Chile, Colombia, Antigua y Barbuda y Panamá han prohibido la utilización de distintas bolsas plásticas. El resto de América Latina no se queda atrás, Costa Rica tiene una estrategia nacional para reducir drásticamente el uso de plásticos desechables para 2021, Belice, Bahamas y Bermuda han lanzado medidas o están redactando leyes para el mismo propósito, Ecuador lanzó una restricción progresiva de sorbetes, bolsas y botellas desechables en las Islas Galápagos y Perú debate el tema de añadir un impuesto a estos productos.
A fin del mes de febrero de 2018 el Parlamento europeo prohibió el uso de los productos plásticos de un solo uso, como los sorbetes, los tenedores o los cuchillos y ya no podrán ser usados -a partir de 2021- en toda la Unión Europea. Asimismo, los parlamentarios pidieron a los fabricantes redoblar sus esfuerzos para producir sustitutos biodegradables.
En nuestro país, existen antecedentes de normativas locales que reducen la utilización de materiales plásticos de diversos tipos en Monte Hermoso, Mar Chiquita y Pinamar en la provincia de Buenos Aires y en Ushuaia en Tierra del Fuego. Asimismo, fueron presentadas iniciativas parlamentarias sobre la problemática a lo largo de todo el territorio nacional.
En todos los casos, se trata de generar estrategias que puedan mejorar los sistemas de residuos e introducir incentivos financieros para cambiar los hábitos de los consumidores, los minoristas y los fabricantes dando lugar a acciones positivas en las que la sociedad civil cumpla un rol fundamental.
En tal sentido, debe quedar claro que se busca minimizar el impacto que estas iniciativas podrían tener tanto en la producción industrial como en el sector del trabajo, garantizando por parte del Estado la promoción y el sostenimiento crediticio de la reconversión productiva.
Al respecto, es de fundamental importancia impulsar la investigación y la producción de plásticos biodegradables generados a partir de fuentes renovables como los hidratos de carbono. Los residuos agrícolas, de la industria azucarera y alimenticia, constituyen la opción de suministro más prometedora debido a que no sólo son baratos, sino que su utilización resuelve otros problemas ambientales, convirtiendo desechos en materiales útiles y de valor. La investigación de estos materiales biodegradables derivados de fibras naturales se encuentra actualmente en proceso en un trabajo conjunto entre universidades nacionales, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Los estudios publicados por la ONU estiman que las bolsas de plástico y los contenedores descartables hechos de espuma de poliestireno pueden tomar hasta miles de años en descomponerse y que la producción de plástico a nivel mundial está aumentando rápidamente al punto de que en 2050 existirán cerca de 12.000 millones de toneladas de desechos plásticos contaminando los suelos y el océano.
En definitiva, se trata de sustituir la producción de un elemento por otro, pero de carácter biodegradable y con el Estado como promotor y sostén de la política de reconversión.
Debemos tomar conciencia de que la situación generada por los residuos plásticos “de un solo uso” no biodegradables lejos de mejorar tiende a agravarse si no se toman medidas urgentes y de largo alcance. En ese sentido es que propongo la presente iniciativa y les pido a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO