PROYECTO DE TP


Expediente 2469-D-2018
Sumario: VINO ARGENTINO - LEY 26870 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE PUBLICIDAD.
Fecha: 26/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley 26.870
Artículo 1°- Modifícase el artículo 4° de la ley 26.870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°- La publicidad que se desarrolle en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, y aquella publicidad que tenga por objeto promocionar eventos de degustación o cata, eventos y/o ferias gastronómicas, fiestas regionales y patronales, así como toda actividad que busque promocionar y difundir las características culturales asociadas a la producción, elaboración y consumo de productos vitivinícolas con entidad regional y sus tradiciones,no podrá ser limitada, restringida o prohibida por disposiciones nacionales, provinciales o municipales.
Las únicas restricciones y/o regulaciones referidas a la publicidad y promoción del vino argentino serán las contenidas en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, ley n° 24.788 y en la Ley Nacional de Tránsito, ley n° 24.449.-
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de lo dispuesto por la ley 26.870, que declara al vino argentino como bebida nacional, y lo previsto por su artículo 3ro respecto de las acciones necesarias para proveer a su publicidad y promoción, resulta necesario propender al cumplimiento de dichos objetivos armonizando los fines de tal declaración con las disposiciones que pudieran dictarse en las diversas jurisdicciones y que limiten -por su condición de productos alcohólicos- la publicidad y promoción de productos vitivinícolas, pudiendo únicamente ser restringidas por lo dispuesto en las leyes nacionales de Lucha contra el Alcoholismo y de Tránsito.
Se trata de una reforma lógica y necesaria, tendiente a reforzar el valor de dicha ley, en atención a la razonabilidad que debe tener un sistema normativo integral: una ley local -con un interés localizado y particular- no debe restringir el interés general y federal que ostentan ciertas leyes emanadas del Congreso de la Nación. Este proyecto aporta otra herramienta a la ley 26.870 para seguir construyendo e impulsando la industria vitivinícola,
La Constitución Nacional ha acercado ciertas reglas básicas que refuerzan el juego armónico que debe darse entre los poderes provinciales y el nacional. El artículo 121 de la Carta Magna establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Mientras que el artículo 126 del mismo plexo fija que “las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación”.
La Corte Suprema de la Nación ha vertido luz en este asunto, apreciando en más de una oportunidad que “la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquélla de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes de gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse” (“Nobleza Piccardo S.A.I.C. Y F. c/ Santa Fe, Provincia de s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, fallo de CSJN del 27/10/2015).
En el caso puntual, el fomento de la industria vitivinícola forma parte de un proyecto federal, sustentable, operativo en lo inmediato y en miras a un mayor crecimiento futuro. En orden a ello, con acierto el Estado Nacional viene dando protección al sector desde hace tiempo, articulando el desarrollo de la actividad con normas como la ley 25.849, que creó la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), para gestionar y coordinar la implementación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) en lo que fuere una alianza sin precedentes entre el sector público y el privado.
El decreto 1800/2010, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional declaró al vino argentino como bebida nacional; y la mencionada ley 26.870 del Congreso de la Nación, que entre otras cosas promueve la elaboración y ejecución de un plan de acción para difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones; promover el desarrollo de economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola; asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; entre otros puntos.
No resulta caprichosa ni la protección ni el enfático interés puesto en la vitivinicultura argentina: se trata de una tradición con más de cinco siglos de historia, pilar de la idiosincrasia y página obligada en el manual de la cultura local, en un país que posee más de 228 mil hectáreas cultivadas con vid, lo que nos convierte en el quinto productor de vinos en el mundo.
Más allá de ser una industria propia y autónoma, el vino da impulso a otras actividades fundamentales como la gastronomía, el turismo y la hotelería, además de ser un embajador obligado dentro del elenco de productos argentinos de exportación. Si bien la vitivinicultura es protagonista de las economías regionales en provincias como Mendoza, Río Negro, San Juan, Neuquén, Salta y Catamarca, su cadena de producción ocupa espacios en otras zonas y es un producto consumido en todo el país, sin distinción de clases sociales, rico tanto en sabor como en propiedades antioxidantes.
Una ley local de una región particular que entorpezca el crecimiento y desarrollo de la actividad vitivinícola, podría afectar a toda la cadena productiva y, por ende, a todos y cada uno de los agentes que se nutren de ella. Es labor de los legisladores atender las desproporciones que pueden llegar a surgir frente a normas contradictorias, corregir medidas que afecten arbitrariamente el interés general y buscar soluciones rápidas y efectivas. Atento al compromiso que tenemos y a lo expuesto, los invito a que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)