PROYECTO DE TP


Expediente 2468-D-2018
Sumario: USO DE SOFTWARE LIBRE EN LOS SISTEMAS Y EQUIPAMIENTOS DE INFORMATICA POR PARTE DE LOS PODERES DEL ESTADO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AUTARQUICOS Y EMPRESAS CON PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL REGIMEN.
Fecha: 26/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Establecer el uso de Software Libre en los sistemas y equipamientos
de informática por parte del Estado Nacional.
Artículo 1°.- Dispónese el uso preferente de software libre en los sistemas y equipamientos de informática por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados, autárquicos y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria, empresas concesionarias de servicios públicos, entes públicos no estatales, debiendo en todos los casos garantizarse el respeto a los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2°.- Definición de Software libre. A los efectos de la presente ley se entenderá por programa o software libre, aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
1. Uso irrestricto del programa para cualquier propósito.
2. Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
3. Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
4. Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario.
5. Confección y distribución libre de copias del programa.
6. Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
Artículo 3°.- Excepciones. En caso de no existir software libre que permita satisfacer una necesidad determinada, los sujetos obligados podrán:
En supuestos de urgencia para atender un problema técnico y se halle disponible en el mercado software propietarios, el organismo que lo requiera podrá gestionar un permiso de excepción de utilización de software propietario que reúna las siguientes características:
1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo 2° de la presente ley, excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
2. Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.
3. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas propietarios, pero el permiso de excepción emanado de la autoridad de aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación de que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
La autoridad de aplicación otorgará un permiso de excepción únicamente si el organismo estatal solicitante garantiza el almacenamiento de los datos en formatos abiertos, sin perjuicio del pago de las licencias propietarias respectivas.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 5°.- Permisos educativos. Toda entidad educativa dependiente del Estado, está habilitada para gestionar un permiso de software propietario para su uso en investigación, previo pago de los derechos de autor correspondientes y las licencias del caso, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión.
Artículo 6°.- Transparencia de las excepciones. Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundadas y publicadas en la página web del Portal del Estado.
La resolución que autoriza la excepción deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa debe satisfacer.
Artículo 7°.- Autorización excepcional. En caso que alguna entidad del Estado comprendida en el artículo 1° de la presente ley, sea autorizada excepcionalmente para adquirir software propietario para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, la autoridad de aplicación deberá publicar en el Portal web del Estado un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular.
Los permisos de excepción otorgados a los organismos del Estado relacionados con la seguridad y la defensa nacional están exceptuados de la obligación anteriormente expuesta.
Artículo 8°.- Responsabilidades La máxima autoridad administrativa y autoridad técnica e informática de cada organismo del Estado asumen la responsabilidad por el cumplimiento de esta ley.
Artículo 9°.- Norma Reglamentaria. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de software realizadas a cualquier título.
Así mismo, se encargará de dirigir el proceso migratorio del sistema de software propietario a libre, en todos los casos que las circunstancias lo exija.
Artículo 10.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, invitándose a las Provincias que conforman el territorio argentino a aplicar la normativa que aquí se presenta.
Artículo 11.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las restricciones en el siglo XXI pueden manifestarse a través de la tecnología. Estar atado a una compañía y a sus exigencias implica ver coartada la propia libertad para desarrollar ciertas actividades lícitas y formadoras de un interés social. Mediante el presente proyecto se pretende que los organismos del Estado lleven a cabo sus funciones a través de la utilización de Software Libre, arbitrando los medios necesarios para concretar su implementación, que trae aparejados numerosos beneficios a la sociedad en su conjunto. El ahorro económico por los bajos costos que implica su implementación, funcionamiento y permanente mejora, y el sensible perfeccionamiento en la dinámica y evolución en lo que refiere a la calidad de trabajo y gestión administrativa dentro de los organismos públicos, son dos ejemplos que dan sustento a la presente iniciativa, de múltiples virtudes. A su vez, el proyecto de ley que aquí se presenta va en línea con la apertura propuesta por el Poder Ejecutivo, decidido a mejorar la comunicación y a formar un auténtico gobierno abierto, y con numerosas iniciativas impulsadas por la oposición, a favor del Software Libre y de la libertad e independencia de la que debe gozar un Estado.
Remitiendo a las últimas definiciones volcadas por la Free Software Foundation, podríamos aproximarnos a la noción de qué es el Software Libre destacando que es todo aquel software que, respetando la libertad de la comunidad y de la de cada uno de sus miembros, permite que los usuarios gocen sin restricciones de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. La definición engloba cuatro libertades esenciales: 1) La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito; 2) La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que el usuario quiera. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello; 3) La libertad de distribuir copias para ayudar a su prójimo; 4) La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros. Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
Lo contrario del software libre es el privativo, aquel en que los usuarios no tienen control sobre el programa y lo que este hace. Cuando no es el usuario el que controla el programa, quien lo hace es un programador, estableciéndose un vínculo desbalanceado entre los extremos. Más allá de la discusión filosófica y ética que contrapone al software libre contra el software privativo, resulta evidente el universo de posibilidades que se le abren a un Estado que utiliza un software sin restricciones, pudiendo ajustarlo a las necesidades de la Administración y de sus usuarios, sin depender de una corporación que establezca las reglas y los alcances.
El concepto de Software Libre surgió durante los años 70 en Estados Unidos, específicamente en los laboratorios del MIT -Massachusetts Institute of Technology-. Richard Stallman, programador estadounidense que es cita obligada en la materia, no recuerda con exactitud en qué momento fue adoptado este término, sin embargo, reconoce que “ya era corriente en el MIT” cuando fue lanzado, en 1984, el Manifiesto GNU, que originó al Movimiento Software Libre y al sistema operativo alternativo formado en su totalidad por software libre.
El Software Libre no implica necesariamente “software gratuito”. Su concepción es aún más compleja y profunda: su análisis y regulación no debe perder de vista que lo que pregona es la libertad, un derecho fundamental consagrado por nuestra Constitución Nacional y cuyo énfasis ha cobrado especial valor en el último tiempo atento a los avances tecnológicos y al cúmulo de información, que implica rever los estándares vigentes y acomodarlos a los tiempos que corren.
Por una cuestión cronológica y por el inmanejable ritmo con el que se superan los avances tecnológicos, el Congreso siempre irá detrás del progreso digital. Pese a tenerlo por delante, es tarea del legislador no perder de vista este campo, atento a que donde se abren puertas a derechos, suelen abrirse puertas a responsabilidades. En este caso, la aparición y difusión del Software Libre y sus virtudes -en lo económico, en su funcionalidad y en la oportunidad de independencia- pone de manifiesto la obligación del Estado no solo de tomar en cuenta esta iniciativa sino también de montar un marco legal que otorgue mayor libertad y garantías a los usuarios, despreciando toda aquella salida que implique sometimiento económico a un monopolio o a una empresa, que coarta su producto a lo que ellos consideran correcto. Esto de ningún modo implica dar batalla a las empresas que ofrecen al comercio el fruto de su trabajo con software privativo, pero el Estado, en su rol de usuario de usuarios, debe contemplar un interés superior y exacto para brindar facilidades y eficiencia a las distintas áreas que lo componen.
Dentro de las libertades que sostienen la estructura del Software Libre, la libertad de distribuir implica que el usuario es libre de distribuir copias con o sin modificaciones, gratuitamente o cobrando una tarifa de distribución, pero sin restricción geográfica ni debiendo abonar nada en concepto de permiso. A su vez, en caso de hacerle modificaciones con fines laborales o de pasatiempo, tampoco hace falta mencionar que existen, y quien realiza los cambios no tiene obligación de notificarle a nadie en particular.
Por su parte, la libertad de ejecutar permite que cualquier persona u organización sea libre de usarlo en cualquier sistema de computación para cualquier trabajo o finalidad, sin necesidad de comunicación. Se pone especial énfasis en el propósito del usuario y no del programador, lo que establece un notorio cambio de paradigma con los tradicionales sistemas privativos. Para que las libertades consagren un auténtico software libre, deben ser irrevocables y permanentes.
El software libre es software con autorización para que cualquiera pueda usarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea con o sin modificaciones, gratuitamente o mediante una retribución. En particular, esto significa que el código fuente debe estar disponible. “Si no es fuente, no es software”, es una de las definiciones simplificadas de GNU. Si un programa es libre, puede ser potencialmente incluido en un sistema operativo libre tal como GNU o los sistemas gnu/linux libres.
No obstante lo expuesto, en el tema en cuestión existen límites que enmarcan el uso del mismo dentro de reglas mínimas sobre la forma de distribución de software libre, mientras no entren en conflicto con las libertades centrales como es el hecho de obstaculizar su uso a quienes tienen el derecho de utilizarlo.
Especial énfasis se pone de resalto en cuanto a los beneficios que implica la utilización de este tipo de software, ya que el Estado al tener la titularidad como propietario del código fuente del software, tiene la permanente posibilidad de realizar una auditoria de él, reduciendo los riesgos de seguridad debido a la aparición de fallos desconocidos, a la introducción de funcionalidades no deseadas en el código o la incorrecta implementación de datos públicos. De esta manera el Estado tiene un permanente control sobre la utilización del software como así también de la información que se incluya.
Según el sociólogo y economista Manuel Castells, director del Internet Interdisciplinary Institute en la Universidad Abierta de Cataluña, “el software libre es incompatible con las corporaciones monopolistas. Es también incompatible con gobiernos represivos que quieren controlar la libertad, sean de derecha o de izquierda. No es incompatible con gobiernos democráticos que quieren desarrollar la creatividad de los jóvenes. No obstante, yo no compararía el software libre con la izquierda pues es algo mucho más amplio. Sus valores son valores de transformación social y creo que más próximos del anarquismo. Las ideas que están por detrás del software libre creo que son antiautoritarias y de libertad. Para mí, esas ideas son revolucionarias. El movimiento software libre es más amplio que el movimiento anticapitalista y puede encontrar aliados en el capitalismo. Existen en común las ideas de libertad y ellos están dispuestos a aceptarlas. Esto es, en el fondo, muy revolucionario, pues los grandes poderes mundiales no están dispuestos a aceptar la libertad.”
Con el presente proyecto de ley se intenta lograr la utilización de este tipo de software por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados, autárquicos y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria, empresas concesionarias de servicios públicos, los que deben emplear en su funcionamiento y gestión preferentemente programas de software libre en sus sistemas y equipamientos de informática. En el mismo se contemplan excepciones para las circunstancias en que no haya alternativa más que el uso de software propietario, donde las mismas establecen requisitos que deben existir para su utilización.
A su vez, la normativa que aquí se plantea establece pautas con fines educativos para implementar en los niveles básicos, a fin de lograr la difusión del mismo como así también de enseñar su uso. Una consideración especial merece enunciar que en el mismo se hace una necesaria y objetiva exposición de los conceptos básicos que posibilitan la comprensión y aplicación de la presente.
Son cada vez más numerosos los países que han regulado el uso de Software libre por el sector estatal. Dichas administraciones encuentran dentro del menú de bondades: a) El sensible ahorro económico en comparación con los sistemas privativos; b) La mayor transparencia, independencia tecnológica y el aumento en la interoperatibilidad; c) La facultad de auditar el código fuente; d) El fomento de la industria nacional y del desarrollo local del software; e) La facilidad para adaptar necesidades concretas de las distintas áreas públicas; f) La apertura de un conocimiento generado y público; g) La seguridad en el tratamiento de los datos y de la información.
Son varios los países que han implementado el Software Libre, obteniendo grandes resultados. Según el grupo activista “Somos Libres”, Alemania es un ejemplo emblemático, siendo el país con mayor uso del software libre en el mundo, utilizado por dependencias gubernamentales y universidades, y destinando presupuestos de hasta 500 millones de euros en programas para proyectos de aplicaciones libres. El caso Brasil es una referencia en la región: gracias al software libre, el Estado se ahorra un monto promedio de 200 millones de dólares anuales. Los casos en el mundo se repiten y cuentan entre sus páginas a Francia, Inglaterra y España, entre otros.
A nivel local, la Provincia de Santa Fe cuenta con una Ley de Implementación de Software Libre en equipamientos y sistemas informáticos; Río Negro ostenta una ley de incorporación y gestión de Software Libre en su Administración; municipios como Santa Rosa, Rosario, Rojas y Venado Tuerto, también cuentan con legislaciones locales que dan crédito a una tendencia mundial, de cara al progreso y a la transparencia.
Cabe puntualizar que la presente iniciativa es una reproducción del proyecto de mi autoría Expediente 3626-D-2016 TP N° 73, con la incorporación de una modificación a su artículo 4, ““Autoridad de aplicación “, por la que se dispone que la misma será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme art 17 de la ley 26.939.
Por las razones expuestas, se reproduce el presente proyecto teniendo como objetivo dinamizar la estructura informática del Estado, dotándola de herramientas que reduzcan costos, aporten a la transparencia, la innovación y fomenten la cultura de la libertad inspirada en la Constitución Nacional y legislación complementaria.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)