PROYECTO DE TP


Expediente 2450-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 26816 DE CREACION DEL "REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO PROTEGIDO".
Fecha: 15/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que disponga las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento integral y efectivo a la ley 26.816 de creación del “Régimen Especial de Empleo Protegido” sancionada el 28 de noviembre de 2012 y reglamentada por decreto N° 1771 del 26 de agosto de 2019.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo Nacional a que disponga las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la ley 26.816 de creación del “Régimen Especial de Empleo Protegido”. Creemos que a más de seis años de su promulgación y a casi 4 años de su reglamentación sigue sin implementarse integralmente el Régimen especial de Empleo Protegido.
En el año 2012 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.816 que dispuso la creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Art.1). Dentro de sus objetivos se establecieron: 1) Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado; e 2) Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.
La norma dispone que “el presente Régimen será administrado por la autoridad de aplicación, con los créditos presupuestarios que se contemplen en los presupuestos de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional. La autoridad de aplicación deberá coordinar las actividades de los organismos que intervengan para el desarrollo del presente Régimen y propender a su fortalecimiento”. Asimismo, dispone que “la autoridad de aplicación promoverá, especialmente a través del Consejo Federal del Trabajo, la participación activa de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para el Empleo Protegido”.
En el año 2015 mediante el decreto N° 1771/2015 se reglamentó la ley 26.816. Mediante esta norma se avanzó mucho en diferentes aspectos de implementación general del régimen especial de empleo protegido.
Sin embargo, quedan pendientes algunos puntos muy importantes cuya reglamentación y cumplimiento creemos que depende de la decisión y voluntad del Poder Ejecutivo y que ponen en riesgo los objetivos principales buscados por los legisladores mediante la sanción de la ley 26.816. A saber:
- El artículo 37 de la ley 26.816 (disposiciones transitorias) dispone que: “Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) que actualmente se rigen por la ley 24.147 pasarán a revistar, a partir de la vigencia de la presente, como Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) hasta que, conforme lo determine la reglamentación, puedan ser recalificados como Talleres Protegidos de Producción (TPP).” Esta disposición, aún carece de reglamentación, y por lo tanto impide y dificulta a los operarios comenzar un proceso hacia el empleo en Talleres Protegidos Productivos (TPP), los que aún se mantienen como Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).
- El Art. 26. de la ley 26.816 dispone que: Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente régimen gozarán de los estímulos económicos que se detallan en el presente: a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)”. Actualmente los operarios inscriptos en los Organismos responsables reciben un incentivo que asciende a $1050 mensuales por 4 horas diarias de trabajo, cuando por ley les correspondería recibir el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil, esto es: $5000.
- Conforme el art. 20 de la ley 26.816 los operarios de los talleres protegidos de Producción (TPP) tienen derecho, según las condiciones de la ley (20 años de aporte y 45 años de edad) para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), establecida en el artículo 19 de la ley 24.241. Hoy los operarios que cumplen estas condiciones aún no pueden acceder a la jubilación habilitada por la ley.
Creemos que es indispensable que el Poder Ejecutivo tome cartas en el asunto para dar cumplimiento cabal a las disposiciones legales y reglamentarias del Régimen Especial de Empleo Protegido.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)