PROYECTO DE TP


Expediente 2399-D-2018
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. - LEY 24240 - INCORPORACION DEL ARTICULO 25 BIS SOBRE INFORMACION CLARA EN CONCEPTOS FACTURADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modifíquese el Capítulo VI USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, Ley N°24.240 y sus modificatorias, incorporando el siguiente texto:
ARTICULO 25 bis: Información clara sobre conceptos facturados.- Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán informar a los usuarios en las facturaciones, de forma precisa y detallada, sobre los conceptos centrales del servicio, diferenciando lo que se abona por generación, por transporte, y por distribución, a los efectos de garantizar el acceso a la información, conforme el Articulo 4 de la presente Ley.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual situación tarifaria de servicios públicos, particularmente en el caso de servicio eléctrico, nos plantea la necesidad de rever los conceptos centrales del servicio, a través de aspectos diferenciados en la facturación: ello es qué se paga por generación, qué por transporte, y qué por distribución.
Conforme se podrá observar está todo mezclado, dificultando la lectura del usuario, con lo cual no hay transparencia.
De esta manera advertimos la necesidad de promover un proyecto de ley mediante la modificación de la Ley N°24.240 (modificado por Decreto 27/2018), en particular del “CAPITULO II INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE SU SALUD, que en su Artículo 4° establece que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
La importancia de contar con información veraz, tiene especial relevancia en cuanto a la necesidad de evaluar el criterio de razonabilidad de los valores del costo de generación a nivel nacional que propone el Ministerio de Energía a través de Cammesa; lo cuales, al evaluarse en comparación con los costos medios de la región, de Estados Unidos y de la Europa, observaremos que no tienen relación alguna.
La regulación de la información en las relaciones de consumo consagra tanto un derecho fundamental, cuyo titular es el consumidor o usuario, como un deber a cargo del prestador, en nuestro caso la empresa de servicio público.
Claramente la información es la primera defensa del consumidor, la primer herramienta que pone freno al abuso. De esta manera la mejora en la calidad de los servicios sólo puede lograrse de la mano de una mayor información al usuario.
Conteste a ello las tarifas entendemos, deben cumplir con ciertos preceptos, deben ser: a) económicamente eficiente: Los usuarios no debemos pagar la ineficiencia de las empresas; b) Equitativas: igual valor por igual consumo; c) Solidarias; d) Simple: Sencilla de leer; e) Transparente: clara y precisa
Estos conceptos se ven reforzados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en el artículo 1100 establece:
ARTICULO 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
En función de lo referido, los costos de la empresa que se incluyen en la tarifa son los administrativos, los operativos y los de inversión. Esto implica que la tarifa debe expresar el costo real del servicio.
Por lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL