PROYECTO DE TP


Expediente 2382-D-2018
Sumario: ESTABLECER UNA INDEMNIZACION ECONOMICA A FAVOR DE LOS EX AGENTES DE "PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S.A.I Y C", QUE NO HAYAN PODIDO ACOGERSE AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. que no hayan podido acogerse al programa de propiedad participada por haberse desvinculado de la empresa al tiempo de la privatización dispuesta por Ley N° 24.045.
ARTÍCULO 2º.- La indemnización se determinará en función de la cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir; en razón de su categoría y antigüedad a la fecha de la desvinculación y el valor económico de dicha cantidad de acciones al momento de la publicación de la presente ley; pudiendo contener algún pago parcial en efectivo.
ARTÍCULO 3º.- Es requisito esencial para acceder a los beneficios establecidos por la presente ley, el desistimiento de las acciones judiciales que en cualquier fuero o jurisdicción se hallan interpuesto contra el Estado Nacional, con motivo de la privatización de la Empresa Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.
ARTÍCULO 4º.- En el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de Hacienda de la Nación deberá notificar a los ex agentes de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al día 28 DE Agosto de 1992 fecha en que se dictó la Resolución Nº 1283/92 del Ministerio de Defensa de la Nación.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de bonos para la consolidación de la deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C., con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, son inembargables, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.
ARTÍCULO 7º: La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone abordar la particular situación de los ex trabajadores de la Empresa Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, que -en manos estatales- funcionaba bajo la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación.
A tal efecto, es dable recordar que conforme lo dispone el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes que se dicten en consecuencia.
Por su parte, el artículo 33 de nuestra Constitución, establece que las declaraciones derechos y garantías enumeradas no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumeradas, pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
En esa inteligencia, corresponde reconocer por parte del Estado Nacional la situación de aquellos trabajadores que perdieron su puesto de trabajo en Empresas Públicas que fueron objeto de privatización conforme los términos de las leyes 23.696 y 24.025; instrumentadoras del desguace del Estado en la década del noventa.
Es por ello que el proyecto propugna reconocer el derecho de los ex trabajadores de la Empresa Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima, Industrial y Comercial que tanto le han dado al país.
Es menester recordar que la Empresa lleva el nombre del General Enrique Mosconi (1877-1940) quien fuera promotor y organizador de la explotación integral del petróleo en nuestro país; habiendo desempeñado el cargo de Director General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Mosconi promovió -desde su cargo- la construcción de la Destilería La Plata, que fuera inaugurada en 1925; como también la conformación de una flota de buques tanque para el traslado del preciado combustible.
Conforme sostiene Emilio J. Corbiere, "…si las nuevas generaciones argentinas necesitan encontrar una figura a la que invocar, en defensa de la soberanía nacional, esa personalidad es la del general Enrique Mosconi, ejemplo del militar consustanciado con su país. Para él, soberanía y nacionalidad, era algo tangible: la defensa del patrimonio argentino, sus riquezas naturales, eran los hombres y mujeres que con su trabajo escriben las páginas más auténticas de la nacionalidad".
Mosconi sostuvo desde siempre sus ideas centradas en una política de "puerta cerrada" y monopolio estatal en el tema energético, que -según su palabras- "terminará con la lucha entre los trusts internacionales y la Nación Argentina".
Sumado a la perjudicial privatización de la Petroquímica se encuentra la situación de aquellos trabajadores que fueron compelidos a cesar en sus puestos de trabajo en el marco de una irracional concepción de los intereses del Estado.
Por ello, este proyecto propone reconocer una indemnización en favor de aquellos ex trabajadores de la Empresa, indemnización que será determinada por la Autoridad de Aplicación, en función de la antigüedad y jerarquía que cada uno de ellos tenía a la fecha del cese de la relación laboral.
Por el artículo 3º del proyecto se establece -como requisito esencial- la renuncia del trabajador a los juicios que por cualquier concepto, se hubieran promovido en relación a la Empresa y su privatización.- Ello en función de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 1283/92 del Ministerio de Defensa de la Nación que establece una cláusula de indemnidad para los adquirentes de la Empresa, haciendo recaer en el Estado Nacional cualquier "sentencia firme a pagar a un tercero en razón de obligaciones de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C."; como también ".. el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales necesarias, aunque la misma sea rechazada".
Por lo expuesto, la presente iniciativa viene a hacer cesar una prolongada injusticia, demostrando, al igual que ocurriera con los ex agentes de SOMISA y de YPF, que cuando es necesario una reparación histórica, allí está el Estado Nacional.
Este proyecto fue presentado oportunamente por los Diputados Pasini, Ariel Osvaldo Eloy y West, Mariano Federico -Expte. N° 6060-D-2011- habiendo caducado por no haber sido tratado y por los diputados Héctor Recalde, Carlos E. Gdansky y Jorge Barreto –Expte. N° 0540-D-2015 obtuvo media sanción de esta H. Cámara y al pasar al senado caduco.
Entendiendo que es necesario seguir brevando por la inclusión de los derechos para los compañeros, es que solicito a los Señores Diputados que me acompañen con su voto en la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA