PROYECTO DE TP


Expediente 2370-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. CREACION.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Artículo 1°.- Créase el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos el cual funcionará dentro del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación u organismo que en el futuro lo sustituya.
Artículo 2°.- Corresponde al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos:
a) Registrar a los deudores alimentarios morosos que adeuden tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, por alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y sin necesidad de que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia.
b) Anotar por oficio judicial, la inscripción anterior, y su levantamiento cuando correspondiere.
c) Expedir certificados a las personas que acrediten interés legítimo, y responder los pedidos de informes dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
Artículo 3°.- Se inscribirán por oficio judicial, en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos a los deudores alimentarios declarados tales en las provincias que adhieran a la presente ley o, en las que sin adherir no dispongan de un registro propio en su jurisdicción.
El juez interviniente librara oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de su toma de razón.
Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley, será declarado deudor alimentario moroso, por orden judicial, cualquier persona humana obligada al pago de cuota alimentaria cuyo deber alimentario conste en sentencia firme o convenio homologado aun no ejecutado que, una vez intimado, incumpliera con el pago de tres cuotas continuadas o cinco alternadas.
Artículo 5°.- En todo proceso judicial en que se compruebe el incumplimiento del pago de cuotas alimentarias en los términos del artículo 4º de la presente Ley, el Juez -de oficio- deberá informar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos mediante un oficio que deberá contener:
a) Nombre y apellido del deudor alimentario moroso.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Profesión u ocupación.
e) Monto de la deuda en mora.
f) Carátula del juicio.
g) Tribunal y Secretaría donde se sustancia la causa, y
h) Transcripción de la parte resolutiva del decreto, auto o sentencia que ordena la inscripción.
Artículo 6°.- Los deudores alimentarios registrados en el Registro Nacional aprobado por la presente, no podrán:
a) Ser transferido, ascendido o contratado en la planta de personal en la administración pública nacional centralizada y descentralizada, empresas y sociedades del estado nacional, sociedades de economía mixta, entidades bancarias y financieras y demás organismos y sociedades en las que el Estado Nacional o sus entes descentralizados con participación total o mayoritaria.
b) Obtener licencias, permisos, habilitaciones o concesiones que deban ser conferidas por cualquiera de los organismos enumerados en el inciso anterior.
c) Ser proveedores de cualquiera de los organismos enumerados en el inciso a) del presente artículo, al momento de la contratación.
d) Ser beneficiarios de subsidios, programas sociales, viviendas sociales y/o cesionarios de los derechos emanados de las mismas.
e) Obtener la licencia de conductor o su renovación de vehículos automotores.
f) Transferir y/o ceder en actos de disposición, transmisión, cesión, modificación o extinción de derechos reales sobres bienes inmuebles o muebles registrables.
g) Ser designados en cargos públicos electivos.
h) Habiendo tomado razón de la inscripción en los términos del artículo 3° de la presente Ley, la Dirección Nacional de Migraciones impedirá al deudor alimentario ausentarse del país por orden judicial.
Las prohibiciones detalladas en los incisos anteriores se extienden a las personas humanas en su calidad de socio, director y/o representante legal de personas jurídicas.
Artículo 7º.- El Registro expedirá la información a todas aquellas personas humanas o jurídicas que acrediten interés legítimo. Los certificados contendrán fecha, sello y firma del funcionario interviniente, con la leyenda “libre de deuda registrada” en los casos que corresponda.
Artículo 8.- Las cancelaciones en el registro se harán mediante oficio judicial y siempre que la deuda se hubiere cancelado en su totalidad incluyendo costas y honorarios de los profesionales intervinientes.
Artículo 9.- Se invitará a las Provincias, Municipalidades y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente ley.
Artículo 10.- Todo incumplimiento de la presente ley por parte de la administración pública, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción prevista en el artículo 248 del Código Penal sin perjuicio de incurrir en falta grave en términos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil que tal omisión importe.
Artículo 11.- Los gastos que demande la creación y funcionamiento del Registro se imputan a la partida asignada al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda o el que en el futuro lo reemplace.
Articulo 12.- El Registro Nacional creado en la presente dictara sus normas de funcionamiento y aprobara los derechos y aranceles de los trámites y certificados a su cargo.
Artículo 13.- Facultase al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda o el que en el futuro lo reemplace a dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias de la presente ley.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un Estado donde la célula principal es la familia, los deberes parentales tienen suma trascendencia para su conformación y consolidación.
De este modo, los deberes alimentarios adquieren preponderancia ya que es una de las principales formas de asegurar una debida responsabilidad parental. Es el medio por el cual el pariente obligado asegura al vulnerable las condiciones de salud, educación, alimentación, vestimenta, y recreación como formas de cuidado.
El afecto es una condición que escapa al derecho y su coerción. Pero lo que sí es exigible y digno de tutela es la responsabilidad coparental fijada por la racionalidad con miras en el interés superior del niño y es lo que nos distingue de los animales.
En la actualidad, muchos progenitores o parientes en grado parecen no asimilar sus obligaciones y así el sistema tanto en el orden nacional como provincial en diversas jurisdicciones comenzó a establecer desde un principio el concepto de manutención.
Y así como las conductas humanas son susceptibles de legislación, a partir de que preceden al derecho, muchas de esas conductas parecen demostrar que fue necesario establecer normas relativas al orden alimentario en el seno de las familias.
De este modo, se legisló el deber en abstracto para luego conminar sanciones a los incumplidores cuando la ley lo imponía.
Esas consecuencias no siempre cumplieron su objetivo y hoy nos encontramos frente a casos en los que el deber alimentario pudiendo ser materialmente cumplido es resistido por alguno de los progenitores o por algún pariente obligado cuando su realidad económica le permite satisfacer en todo o en parte las necesidades del alimentado
El propósito de este proyecto es condicionar de antemano al alimentante por medio de consecuencias disvaliosas para sí y que en ocasiones tienen un costo –aunque no necesariamente económico- mucho mayor que una cuota alimentaria.
No resiste análisis entender como tolerable que un padre salga de vacaciones a otro país, teniendo en cuenta el costo económico que ello significa mientras adeuda hace meses una cuota alimentaria para su hijo o sus hijos.
Es inadmisible que haya empleados públicos, funcionarios, legisladores que teniendo una renta fija y suficiente para afrontar el regular pago de una cuota alimentaria no lo hagan.
No es aceptable que haya quienes piensen en vender bienes para acrecentar su patrimonio y a la sazón hacer burla a las necesidades de un pariente frente al que están obligados.
Tampoco es tolerable notar que existen casos en donde se especula y se difiere el pago de una cuota alimentaria.
Estas situaciones son las que determinan que exista un registro nacional de deudores alimentarios morosos a partir de que es una situación que no debe escapar a ningún rincón del país, invitando a las provincias que aun con una legislación análoga no puedan satisfacer aspectos que sólo pueden ser alcanzados por una ley nacional. Evitar que un deudor alimentario se vaya de paseo a otro país por un mes, mientras no paga la cuota alimentaria o la satisface a duras penas en forma irregular.
Es indispensable evitar “los atajos” y “las ventajas” a las que constantemente alude nuestro Sr. Presidente de la Nación. No puede admitirse un proveedor del Estado con deuda alimentaria, un magistrado, un funcionario o un particular que compre un vehículo último modelo, una lancha, un barco, o un avión o que renueva un plazo fijo, mientras sus hijos no tienen para vestirse o para comer dignamente.
Lo importante es propender al cumplimiento de los deberes alimentarios a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional, dotando a los jueces de instrumentos eficaces pues si bien el incumplimiento del deber alimentario tiene en nuestros días incidencia penal, no menos cierto es que es muy difícil criminalizar a un pariente sobre la base de que ello mucho menos contribuye a la tranquilidad familiar futura, la que naturalmente queda resentida en sus relaciones.
Por ello, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO OLMEDO (A SUS ANTECEDENTES)