PROYECTO DE TP


Expediente 2202-D-2018
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 2° BIS, 12 BIS Y 22 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 13, CONTEMPLANDO LA PARIDAD DE GENERO, LA CONFORMACION DEL CONSEJO Y SUS ORGANOS COLEGIADOS.
Fecha: 19/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto Modificación de la Ley 24.937—t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — a los fines de dotar de paridad de género la conformación del Consejo de la Magistratura y sus órganos colegiados internos.
ARTÍCULO 1.- Agréguese el artículo 2° bis a la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º Bis.- A los fines de hacer efectiva la conformación del Consejo de la Magistratura, se deberá respetar la paridad de género en la integración de los/as consejeros/as elegidos.”
ARTÍCULO 2.- Agréguese el artículo 12 bis a la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12 Bis.- A los fines de hacer efectiva la conformación de las comisiones, establecidas en el artículo anterior, se deberá respetar la paridad de género en la integración de los/as consejeros/as que las conforman.”
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 13 de la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — por el siguiente:
"Artículo 13: Comisión de Selección y Escuela Judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados/as judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le establecen esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia.
Asimismo, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los/as funcionarios/as y los/as aspirantes a la magistratura. La concurrencia y aprobación de los cursos de la Escuela Judicial será considerada como antecedente especialmente relevante en los concursos para la designación de magistrados/as y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial.
A) Concurso. La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría de sus miembros, de conformidad con las siguientes pautas:
1. Los/as postulantes serán seleccionados/as mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado;
2. Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes;
3. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos/as los/as postulantes. La prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
B) Requisitos. Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta años de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez/a de cámara, o veintiocho años de edad y seis años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez/a de primera instancia. La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos.
C) Procedimiento. El Consejo —a propuesta de la Comisión— elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces/zas y profesores/as titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales públicas y que cumplieren además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo. Las listas se confeccionarán por jueces varones, juezas mujeres, profesores de derecho varón y profesoras de derecho mujer.
La Comisión sorteará un miembro de cada lista, a efectos de que cada jurado quede integrado por4 miembros: un juez varón, una jueza mujer, un profesor de derecho varón y una profesora de derecho mujer. Los/as miembros, funcionarios/as y empleados/as del Consejo no podrán ser jurados.
El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la Comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un plazo de treinta días hábiles.
En base a los elementos reunidos y a la entrevista con los/as postulantes, la Comisión determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que participarán de la entrevista personal.
La entrevista con el plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.
El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes.
Toda modificación a las decisiones de la Comisión deberá ser suficientemente fundada.
El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será irrecurrible.
La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren impugnaciones.
El rechazo por el Senado del pliego del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo importará la convocatoria automática a un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se trate.
D) Publicidad. Este requisito se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional donde se referenciarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso, sin perjuicio de las comunicaciones a los colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias, y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente."
ARTÍCULO 4.- Agréguese el artículo 22 Bis a la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 22 Bis.- A los fines de hacer efectiva la conformación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, establecido en el artículo anterior, se deberá respetar la paridad de género en la integración de los/as Jueces/zas, legisladores/as y abogados/as que las conforman.”
ARTÍCULO 5.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto se propone dotar de Paridad de Género la integración del Consejo de la Magistratura y los distintos órganos colegiados que lo integran. En concordancia con la sanción de la Ley 27.412 sobre Paridad de Género en el Ámbito de Representación Política recientemente aprobada por este Honorable Congreso de la Nación.
Se considera necesario atender los diferentes reclamos sociales, sobre todo aquellos provenientes de colectivos que enarbolan la cuestión de género como uno de sus principales reclamos, dirigidos ante diferentes actores del sistema político e institucional, entre ellos este Honorable Congreso Nacional.
En el ámbito del Poder Judicial, y ante datos recabados por la Oficina de la Mujer, es posible confirmar con bases empíricas, un problema ya reconocido en otros ámbitos de la administración pública estatal, y es que la mujer se encuentra segregada de los cargos jerárquicos pese a que conforman la mayoría del Poder Judicial.
Se puede afirmar que existen dos tipos de segregación de las mujeres en la judicatura. Por un lado, la que se denomina segregación vertical – techo de cristal –. De 15 Cámaras federales habilitadas en el país, que representan 70 cargos de camarista (16 están vacantes), en la actualidad solamente hay 15 mujeres juezas de cámara y hay cámaras federales que no tienen ninguna mujer o tienen un porcentaje mínimo. La Cámara Federal de Casación solo tiene 3 mujeres de 12 cargos; la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal tiene 2 mujeres de 15 cargos; la Cámara Electoral ninguna mujer; la Cámara Civil y Comercial Federal tiene 2 mujeres de 9; la Cámara Federal de la Seguridad Social, 2 mujeres de 9 vocalías y la Cámara Penal Económico 1 mujer de 6 cargos; la Cámara Federal Penal no tiene ninguna mujer. La CSJN tiene 1 sola mujer de 5 miembros. Por otro lado, se puede observar una segregación horizontal que funciona como territorios vedados a las mujeres. En la justicia federal de primera instancia del país las mujeres solamente ocupan un poco más del 10% de los cargos de juezas. En la Capital Federal de 12 cargos de jueces federales penales, solamente hay 1 jueza mujer; hay jurisdicciones importantes como La Plata, Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Salta, Tucumán, que no tienen ninguna.
Este fenómeno de segregación significa que, aunque las reglas sobre concursos se presenten como neutras al género, existen barreras ocultas o invisibles que impiden el acceso igualitario a los cargos. No es el azar o decisiones puramente individuales de las mujeres, sino cuestiones estructurales y culturales en las que el Estado y sobre todo esta Honorable Cámara de Diputados deben intervenir por obligación constitucional y convencional.
Este proyecto que se pone a consideración extiende la paridad de género a la conformación del Consejo de la Magistratura y a la conformación de los órganos colegiados internos.
Se ha adoptado la técnica legislativa de agregar un artículo, luego de cada artículo que establece la composición de los estamentos y cantidad de representantes de los diferentes órganos colegiados de la ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias, a excepción del artículo 13° que se ha sido modificado en su redacción.
Esta técnica permite separar el debate sobre la necesidad de establecer la paridad de género en la integración -tanto en el Consejo de la Magistratura, como en los diferentes órganos colegiados internos- del problema recurrente que trae aparejada la continua modificación del número de consejeros, comisiones y/o integrantes del jurado de enjuiciamiento.
Desde la reforma constitucional del año 1994, se han sancionado 3 leyes que componen de manera diferente la representación de los estamentos que integran el Consejo de la Magistratura y sus órganos colegiados internos. Dos de estas leyes han sido declaradas inconstitucionales. Y en la actualidad la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se encuentra ante una revisión integral de la ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias.
La finalidad del proyecto es que se incorpore la perspectiva de paridad de género en la integración del Consejo de la Magistratura y los diferentes órganos colegiados internos, sin entrar en el debate constitucional de la composición por estamento y la cantidad de representantes que tengan los distintos órganos colegiados que lo componen.
Se ha decidido modificar el artículo 13 de la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — ya que no ha existido la misma discusión constitucional sobre la composición e integración de los Jurados que llevan adelante los exámenes de oposición para la selección de magistrados. Las modificaciones tienden a dotar de paridad de género la integración de dichos jurados.
Por lo expuesto, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA