PROYECTO DE TP


Expediente 2184-D-2019
Sumario: ESTABLECESE COMO REQUISITO DE PERMANENCIA EN LOS NIVELES POLITICOS DE LA FUNCION PUBLICA EL CARECER DE ADICCION O CONSUMO A DROGAS ILEGALES.
Fecha: 03/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ANTIDOPAJE POLÍTICO
Artículo 1°.- Establécese como requisito de permanencia en los niveles políticos de la función pública, el carecer de adicción o consumo a drogas ilegales.
Artículo 2°.- Los alcances de la presente ley comprende los siguientes cargos:
a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan:
1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2- Los Senadores y Diputados de la Nación;
3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
15- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
16- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional Definirá la autoridad de aplicación de la presente ley. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y quienes adhieran a la presente ley establecerán, en el marco de sus atribuciones, quien efectuará el procedimiento correspondiente según lo determinado en los artículos subsiguientes.
Artículo 4°.- Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, deberán realizarse con carácter de obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras identificadas como Frasco A y Frasco B, las que deberán ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadicitvas en sus organismos.
Tal examen deberá realizarse en un plazo de cuatro (4) meses de la puesta en vigencia de la presente ley con periodicidad de un (1) año. Este procedimiento podrá ser reemplazado por otros exámenes médicos y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad.
Artículo 5°.- En el caso que el examen diera positivo, el funcionario tendrá derecho a exigir una contraprueba, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al resultado realizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompañado por un perito bioquímico de parte que designe el interesado.
Artículo 6°.- Si se detectare la presencia de metabólicos de drogas ilegales se procederá del siguiente modo:
a) Funcionario designado: es causal de cese en la función pública;
b) Funcionario electo: se ejecutará la suspensión o la revocación del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Constitución correspondiente.
Artículo 7°.- Durante todo el proceso el funcionario tendrá el más amplio derecho de defensa y gozará de todas las garantías constitucionales. El Poder Ejecutivo garantizará la asistencia médica y los tratamientos correspondientes en caso que resulte necesario.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Artículo 9°.- Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente.
Artículo 10°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El país se encuentra actualmente en una situación muy delicada en materia de adicciones. Es por ello, que el actual Presidente de la Nación, el Ingeniero Mauricio Macri, decretó en diciembre del año 2016 la “Emergencia en materia de adicciones” la cual se extendió hasta Diciembre de 2018. Los motivos que llevaron al gobierno a impulsar dicha medida fueron, según fuentes oficiales, el creciente avance del narcotráfico y del consumo de drogas. Entre otras cosas, el decreto instruye a la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas (en adelante SEDRONAR) a que "elabore, ponga en vigencia e implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia".
Las estadísticas mostradas por el último informe de la SEDRONAR no hicieron más que confirmar lo delicado de la situación. De acuerdo con el estudio, en los últimos siete años (2010-2017) se duplicó el consumo de drogas ilegales, en especial la marihuana y la cocaína. El cannabis es, por lejos, la sustancia más usada en Argentina: el número de encuestados que admitió haberla fumado al menos una vez en el último mes pasó de 2,3% a 5,4% entre 2010 y 2017. Entre los adolescentes de 12 a 17 años, la suba fue del 1,3% a 2,7%. Del mismo modo creció el número de personas que la creen una droga inocua, pasando de un 11,4% a un 21,3%. A esto se le suma que 18 de cada 100 personas que admitieron consumir marihuana de forma recreacional han manifestado signos de dependencia.
La cocaína también mostró un fuerte crecimiento, aunque en una medida menor en comparación con el cannabis, pasando de un 0,8% en 2010 a un 1,5% en 2017. El paco por el contrario no ha mostrado avances en cuanto a su consumo, pero sigue siendo llamativa su prevalencia en los sectores más vulnerables de la sociedad. De todas las drogas, tanto legales como ilegales, la más consumida sigue siendo el alcohol, donde la Argentina se encuentra en el primer puesto en la región en cuanto al consumo per cápita de dicha droga legal.
Por último, los jóvenes de 18 a 24 años constituyen el rango etario con mayor propensión a consumir drogas (30%) y el 10% de ellos aseguró que "probaría" una sustancia ilegal si tuviese la oportunidad de hacerlo. Argentina ya no es solamente un país de tránsito, sino que también se ha convertido en un país de consumo que atraviesa todas las clases sociales, pero que afecta primordialmente a las más vulnerables.
Las estadísticas anteriormente expresadas no llegan a ilustrar la magnitud de la problemática que tenemos en nuestras manos. Si bien existen múltiples enfoques de abordaje, hay algo que, desde nuestras posiciones, debemos asumir: quienes gobernamos desde los distintos lugares estamos obligados a dar el ejemplo, dignificando el ejercicio de la función pública y garantizando el más estricto cumplimiento de la normativa vigente.
En este sentido, proponemos tomar las riendas de la lucha y garantizar desde nuestras posiciones, que el narcotráfico no formará parte de los eslabones políticos de gobierno. No resulta coherente que, un funcionario público que se encuentra obligado a denunciar delitos -conforme el artículo 177, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación-, sea conocedor de la existencia de una cadena de producción y venta de sustancias ilegales, sin que la misma resulte expuesta ente autoridad competente por las violaciones a la ley. La norma es contundente: el deber de denunciar es impuesto a los funcionarios públicos en el artículo citado anteriormente, el cual, reza: “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.”
A su vez, resulta menester poner de manifiesto que, este proyecto, no pierde la perspectiva que el consumo de drogas puede transformarse en una patología con todas las consecuencias que esto posee para la salud de quien tiene que atravesar este grave camino de la adicción.
Es por eso que, desde la letra de la propuesta, garantizamos que el estado acompañe -a quien no tenga posibilidades-, a realizar el tratamiento integral adecuado para poder superar el cuadro y recuperar su salud para poder seguir desarrollando su vida de la manera más integra posible.
Por todo lo expuesto, y de cara a garantizar a la sociedad que representamos nuestro profundo compromiso con la lucha ante este flagelo, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)