PROYECTO DE TP


Expediente 2156-D-2019
Sumario: PROGRAMA OBLIGATORIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO JUVENIL "- POIDESJUV -". CREACION.
Fecha: 30/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Obligatorio de Integración y Desarrollo Juvenil
Artículo 1°. Creación. Crease el “Programa Obligatorio de Integración y Desarrollo Juvenil”. Denominado POIDESJUV.
Artículo 2°. Objeto. El objeto de la presente ley es brindar herramientas de inclusión e integración para los jóvenes, permitiendo un desarrollo integral y fomentando las capacidades sociales para el pleno crecimiento humano con el propósito de contribuir a la vida colectiva.
Artículo 3°. Sujetos comprendidos. Serán sujetos comprendidos en la presente ley todos los jóvenes, hombres y mujeres, de 16 a 18 años.
Artículo 4º. Finalidad. La presente ley tiene por finalidad
a) La integración de los jóvenes con diversas realidades sociales, culturales, económicas.
b) El cuidado de la salud, a través de una evaluación integral, teniendo como objetivo principal la prevención.
c) La alfabetización de los jóvenes, alcanzado el nivel inicial como mínimo -es decir lectoescritura-, además se reforzará la comprensión de textos y la incorporación de herramientas digitales.
d) La orientación vocacional mostrando el abanico de opciones artísticas, culturales, universitarias y terciarias, así como los diversos oficios que a futuro les permitan desarrollar las herramientas necesarias para la inserción laboral.
e) La participación de los jóvenes en el desarrollo comunitario, entendiendo el mismo como el conjunto de actividades locales que vinculan recursos, promueven la calidad de vida y fomentan el sentido de unidad entre los ciudadanos. El desarrollo comunitario es una categoría amplia que coincide con objetivos tales como mejorar el desarrollo económico y la participación civil.
Se buscará la participación de los jóvenes en el desarrollo de su comunidad, con trabajos en los territorios basados en el desarrollo de valores, logrando una mejor calidad de vida. Tales como:
1-Instituciones públicas (pertenecientes al Gobierno Nacional, gobiernos provinciales y municipales).
2-Instituciones privadas (asociaciones civiles, centros de salud, jardines maternales, etc.).
3-Para alcanzar este objetivo se firmarán convenios entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales y municipales.
f) Instrucción cívica que garantice la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad. Fomentando los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de la Argentina.
g) Se proveerá enseñanza de primeros auxilios, cuidado del medio ambiente y el entrenamiento físico, entre otras disciplinas.
h) Se reafirmará la importancia de la jura al a bandera argentina.
Artículo 5°. Excepciones. Están exceptuados del cumplimiento de la presente ley:
1. Aquellos jóvenes que con prescripción médica acrediten una discapacidad física o psíquica total o parcial.
2. La persona gestante presentando certificado donde conste que cursa más de tres meses de embarazo.
3. Los jóvenes que representen al país en eventos deportivos culturales o artísticos.
4. Los jóvenes, que tengan hijos a cargo podrán solicitar una prórroga. En el caso de que ambos progenitores sean menores de edad, uno solo de ellos podrá solicitar la prórroga. Como parte de esto se deberán contemplar guarderías, con los correspondientes controles sanitarios, para aquellos padres y madres que cursen el programa y necesiten utilizar este servicio para los niños.
Artículo 6°. Duración. El POIDESJUV se extenderá a lo largo de cuatro semanas (mes de enero), cada semana será destinada a una etapa distinta. Se llevará a cabo de lunes a sábado, con una duración de 8 (ocho) horas durante los días de la semana y 6 (seis) horas los días sábado. En la primera se llevará adelante un relevamiento educativo y sanitario; en la segunda etapa se trabajará en la formación de oficios, orientación de carreras universitarias y conocimiento de las nuevas tecnologías; en una tercera etapa se trabajará en la formación cívica.
Una cuarta etapa estará destinada a que los jóvenes conozcan, a través de trabajos de campos, las distintas realidades sociales de nuestro país. Para esto el Estado Nacional deberá coordinar con los gobiernos provinciales y municipales cuáles son las tareas y/o trabajos sociales necesarios en cada territorio.
Por último, se realizarán test vocacionales a los jóvenes.
Artículo 7°. Extensión. Podrán optar por participar en una quinta etapa, de tres semanas de duración aquellos adolescentes que hubiesen concluido con el POIDESJUV.
Según elección del adolescente podrá realizar tareas de voluntariado o un curso de instrucción a cargo de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.
Artículo 8°. Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9°. Funciones de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación tendrá como funciones las siguientes:
1. Establecer la forma en que se desarrollarán los controles médicos que establece el artículo 2 inciso b, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
a. Antecedentes personales: Híper tensión arterial (HTA), Diabetes (DBT), dislipidemia (colesterol), quirúrgicos, traumatológicos, alergias, asma, y patologías cardíacas, cáncer, etc.
b. Hábitos tóxicos: tabaquismo, alcoholismo, y otras sustancias o medicamentos.
c. Antecedentes familiares: HTA, DBT, dislipidemia, cáncer de mama, cáncer de colon, trastornos endocrinológicos, ACV en menores de 60 años, etc.
d. Examen Físico: Peso, talla, índice de masa corporal, aparato respiratorio, ergometría, etc.
e. Examen fonoaudiológico: Audición, lenguaje, respiración.
f. Calendario de vacunación obligatorio establecido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación;
g. Se aplicará la metodología complementaria correspondiente para cada evaluación según antecedentes personales y/o familiares;
2. Instrumentar una Unidad de Gestión y Coordinación que será encargada de dirigir el POIDESJUV;
3. Determinar la forma en que se llevará a cabo la notificación de la convocatoria;
4. Establecer los mecanismos para la convocatoria de jóvenes a fin de su participación en el programa;
5. Articular las medidas necesarias para la integración y adecuación de las actividades a las personas con discapacidad que cuenten con autorización médica para participar del programa;
6.Arbitrar los medios idóneos para que los empleadores de los jóvenes incluidos en la presente ley, otorguen las licencias laborales por el plazo de duración del programa, a fin de posibilitar su cumplimiento;
7. Establecer los mecanismos necesarios para otorgar el correspondiente certificado de culminación del programa.
8. Arbitrar los medios necesarios para ampliar el plazo de duración de programa respecto de aquellos adolescentes que no se encuentren escolarizados.
9. Establecer los requisitos de la forma de cumplimiento, prórroga y eximición del cumplimiento de la presente ley.
10. Arbitrar los medios para que quienes tengan hijos a cargo puedan dar cumplimiento al programa.
11. Será la encargada de crear la Unidad de Gestión y Coordinación.
Artículo 10. Instrumentación. El planeamiento, dirección y coordinación del proceso para la prestación, registro y verificación del POIDESJUV será responsabilidad de la Unidad de Gestión y Coordinación.
Artículo. 11. Compensación. Los jóvenes que participen durante las semanas obligatorias del POIDESJUV recibirán una compensación económica equivalente a 1 (uno) salario mínimo vital y móvil. Quienes opten por el mes opcional recibirán por dicho período una remuneración equivalente a 2 (dos) salarios mínimo vital y móvil.
Artículo 12. Sanciones. Aquellos jóvenes que no cumplan con el POIDESJUV, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1.No podrán desempeñar puestos, cargos o funciones en los poderes públicos de la Nación o de las provincias o en la administración nacional, provincial o comunal;
2.No podrán salir del país durante los cuatro años posteriores a la convocatoria para su participación en el programa;
3. No podrán ser beneficiarios de programas otorgados por el Estado Nacional;
4. No podrán obtener la licencia de conducir;
5. El Poder Ejecutivo podrá establecer otras sanciones que considere necesarias a fin de asegurar el efectivo cumplimiento del POIDESJUV
Dichas sanciones quedarán sin efecto si el joven da cumplimiento al programa.
Artículo 13. Obligatoriedad. Los jóvenes convocados a realizar el POIDESJUV, están obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Artículo 14. Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública.
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma
Artículo 15. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conscientes de la responsabilidad que el Estado tiene sobre el cuidado, integración y contención de nuestros jóvenes, es por ello que consideramos de vital importancia tomar medidas destinadas a tal fin.
Un reciente estudio publicado por la Universidad Católica Argentina (UCA) da cuenta de que en el año 2018 hubo un importante incremento de la pobreza, afectando ésta al 31% de la población. El mismo estudio arroja que cerca del 40% de los hogares se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por carencias. Complementando a estos datos el último informe del INDEC ¨Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados urbanos - Segundo semestre de 2018¨, arroja que el 32% de los argentinos se encuentra bajo la línea de la pobreza, en términos de hogares, el 23,4%. Observando los datos de pobreza por edad vemos que golpea más a los niños y niñas que a los adultos. El 46,8% de los menores de 14 años es pobre y el 10,9% es indigente. Entre los 15 y 29 años son pobres el 38,6%.
A estos índices hay que sumarle lo que a diario se observa en la sociedad, y no sólo de nuestro país, sino en Latinoamérica en su conjunto, son preocupantes los niveles de violencia, discriminación y consumo de sustancias tóxicas que envuelven a nuestros jóvenes. Sin ir más lejos en nuestro país, los últimos análisis de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas demuestran que existe un gran porcentaje de consumo de sustancias psicoactivas a nivel nacional en jóvenes de nivel medio (más del 70% de los encuestados admite tomar frecuentemente bebidas alcohólicas, casi el 16% consumir marihuana y el 18% otras drogas ilícitas).
Esta realidad junto a la falta de empleo, la falta de un objetivo motivador y la desigualdad son la causa de jóvenes sin rumbo que muchas veces, terminan tomando decisiones erradas, sobre todo por falta de conocimiento. Necesitamos que nuestros jóvenes conozcan la importancia de la educación, sobre las diferentes opciones laborales entre las que pueden elegir. Los jóvenes tienen el DERECHO de contar con esta opción, y el Estado tiene la OBLIGACION combatir la desigualdad, de lograr una nivelación ascendente que permita el desarrollo personal de ellos.
Si analizamos ambos sectores, finalmente, tanto los jóvenes de mayores recursos como los de niveles socioeconómicos más bajos se sienten fuera de los cánones generales de la sociedad. Y este sentimiento de “no pertenecer” los arrastra inevitablemente a la falta de estímulo para proyectarse dentro de nuestra sociedad como personas que puedan brindar su aporte para el crecimiento de la misma.
Para revertir estas situaciones, y lograr mayor equidad social, integración y estímulo de nuestros jóvenes, en nuestro país durante los últimos años, se diseñaron y pusieron en práctica un conjunto de políticas públicas como la Asignación Universal por Hijo, el Programa Progresar, Conectar Igualdad, Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y diversos Programas de Capacitación. Sumado a esto se implementaron cambios en los contenidos y propuestas curriculares, se abrieron nuevas escuelas y se crearon universidades. Además, la preocupación por esta problemática se vio reflejada en el aumento del porcentaje del PBI destinado a educación. Si bien, estas acciones lograron avances claves como el regreso de jóvenes al sistema educativo, alfabetización e introducción de las nuevas tecnologías al aula, es necesario que continúen para profundizar los cambios, y que sean acompañadas de nuevas medidas.
Mucho antes en la historia de nuestro país el ministro de Guerra, teniente general Pablo Riccheri, presentó un proyecto según el cual se reclutaba a los varones argentinos de veinte años en las Fuerzas Armadas para cumplir servicio durante dos años (corría 1901). Sus objetivos eran difundir la idea de ciudadanía y de igualdad ante la ley y alfabetizar e integrar a los hijos de inmigrantes, además de aumentar el patriotismo en varones provenientes de diversas clases sociales y rincones del país. La Ley Nº 4031 fue aprobada por la cámara de Senadores el 11 de diciembre de 1901, durante la presidencia de Julio A. Rocca. A lo que se puso fin el 31 de agosto de 1994, durante la presidencia de Carlos Menem.
En el intento de generar políticas que contribuyan al desarrollo e integración de nuestros jóvenes, apoyando las acciones que se vienen implementando, considero que la creación de un Programa Obligatorio de Integración y Desarrollo Juvenil (POIDESJUV) será una instancia que brinde herramientas de inclusión a toda la juventud, desarrollando de manera más equitativa las posibilidades de conocimiento y crecimiento de nuestros jóvenes; permitiendo una nivelación ascendente.
El POIDESJUV pretende generar una experiencia de acompañamiento educativo y sanitario rescatando los valores sociales y nacionales en busca de una integración. El objetivo es llevar adelante un proceso de orientación vocacional mostrando el abanico de opciones universitarias y terciarias así como los diversos oficios y ramas del arte que a futuro les permitan desarrollar las herramientas necesarias para descubrir su vocación y posteriormente insertase laboralmente.
La convocatoria será para jóvenes de 16 a 18 años y se desarrollará por un período estimado de un mes (enero), contemplando diversos ejes de formación:
1. Relevamiento educativo y sanitario
2. Formación de oficios, orientación de carreras universitarias, conocimiento de nuevas tecnologías y ramas del arte.
3. Formación cívica y responsabilidad social
4. Trabajos en los territorios
5. Finalmente, con todo el conocimiento adquirido se realizarán test vocacionales a cada uno de los jóvenes.
Aquellos jóvenes que finalizado el mes obligatorio deseen participar de una segunda etapa (tres semanas) opcional del POIDESJUV podrán hacerlo optando por trabajos de voluntariado o bien participando de un curso de instrucción a cargo de las Fuerzas Armadas del Ministerio Defensa.
El voluntariado tiene diversos significados y toma distintas formas según las diferentes culturas. En términos generales, el voluntariado es una forma de participación cívica, por medio de la cual los individuos se comprometen a realizar tareas productivas que benefician a otros y que además pueden beneficiar a los mismos voluntarios, con una mínima compensación económica o sin ella.
En cuanto a la instrucción en fuerzas militares, tendrá por finalidad capacitar a los jóvenes en la enseñanza militar y profesional necesaria para el ejercicio de la carrera militar. Estará orientada a la adquisición de la competencia profesional entendida como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actividades que permiten realizar cometidos y desempeñar las funciones requeridas en ese campo de actividad.
Ante la convocatoria para realizar el POIDESJUV se realizará un chequeo médico general -psicofísico- de los jóvenes. Se comprobará la existencia o inexistencia de enfermedades, patologías, discapacidades y necesidades especiales. Asimismo, se controlará la adecuación al Calendario Nacional de Vacunación. Como así también, poseer conocimiento sobre la situación nutricional de cada participante siendo este un factor fundamental en el desarrollo psicofísico. Esta herramienta permitirá tener datos oficiales sobre el estado sanitario de los jóvenes en toda la Argentina, información necesaria para la prevención, detección y tratamiento de enfermedades.
Es menester de este proyecto atender la problemática del consumo de sustancias psicoactivas -alcohol y drogas- ya que este es un flagelo que repercute en todos los ámbitos sociales donde se desarrollan nuestros jóvenes. Es por ello que se abordará la educación en la prevención. A los jóvenes que presenten adicciones se los acompañará y en aquellos casos que decidan realizar tratamientos de recuperación, los mismos estarán contemplados y garantizados por el POIDESJUV.
Para los controles integrales se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
-Antecedentes personales: Híper tensión arterial (HTA), Diabetes (DBT), dislipidemia (colesterol), quirúrgicos, traumatológicos, alergias, asma, y patologías cardíacas, cáncer, etc.
-Hábitos tóxicos: tabaquismo, alcoholismo, y otras sustancias o medicamentos.
-Antecedentes familiares: HTA, DBT, dislipidemia, cáncer de mama, cáncer de colon, trastornos endocrinológicos, ACV en menores de 60 años, etc.
-Examen Físico: Peso, talla, índice de masa corporal, aparato respiratorio, ergometría, etc.
-Examen fonoaudiológico: Audición, lenguaje, respiración.
-Esquema de vacunación establecido para la edad del joven.
Por último, se aplicaría la metodología complementaria correspondiente para cada evaluación según antecedentes personales y/o familiares.
El POIDESJUV tiene como principal objetivo a la educación entendida en sus múltiples facetas. En primera instancia, como el lugar de encuentro colectivo, emotivo y cognitivo. Por otro lado, para la formación en valores sociales. Y finalmente, para la complementación de los contenidos curriculares obligatorios.
Se buscará una educación trabajada integralmente donde los jóvenes se reconozcan entre sí y se comprometan en un proyecto comunitario que los prepare para su futuro.
Durante el POIDESJUV los jóvenes participarán de instancias de nivelación educativa. Será prioridad la alfabetización de todos aquellos que lo necesiten. Teniendo en cuenta que en la actualidad puede considerarse alfabetizada a una persona (niño, joven, adulto) que es capaz de leer y escribir comprensivamente, con autonomía, tanto dentro como fuera del aula, en contextos reales (la calle, la comunidad, el mercado, la biblioteca, etc.) y en diversos soportes.
Asimismo, se hará hincapié en la alfabetización digital -entendida como las habilidades para entender y analizar información utilizando tecnología digital-, fenómeno propio de nuestra época donde los dispositivos tecnológicos poseen una fuerte presencia en la vida diaria, las actividades educativas y laborales.
El grado de acceso a la tecnología (teléfono, computadora, Internet) por parte de individuos, comunidades y naciones tiene un impacto cada vez mayor en su participación dentro de una economía regional y mundial. Por eso se buscará achicar la “brecha digital” (acceso desigual a la tecnología, así como a la habilidad para utilizarla).
Esta propuesta de nivelación pretende desarrollar la formación básica que los jóvenes necesitan hoy en día para desempeñarse en los distintos ámbitos de la vida.
Además, se llevará a cabo la orientación vocacional que otorgue a los jóvenes el conocimiento del abanico de opciones que tendrán luego de terminar los estudios secundarios. Así mismo, se los guiará en la toma de decisiones según sus gustos y habilidades. Con esto se pretende ayudar a esta franja etaria en las decisiones sobre su futuro y evitar la deserción universitaria, ya que según el Centro de Estudios de Educación Argentina (CEA, 2015) sólo 3 (tres) de cada 10 (diez) estudiantes termina la universidad y 12 (doce) de cada 100 (cien) los estudios terciarios.
También, se buscará la formación en oficios para ofrecer otras posibilidades de salida al mercado laboral. Sugiriendo para tal fin el trabajo interdisciplinario de los Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de Salud y Desarrollo Social y de la Secretaría de Trabajo y Empleo (dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo), así como también de Universidades, gremios/sindicatos y el sector empresario.
Estas orientaciones estarán basadas en un análisis previo de las necesidades de profesiones y oficios que necesite nuestro país. De tal modo, si el desarrollo científico/ tecnológico que vivenciamos en los últimos años requiere de mayor cantidad de científicos o ingenieros, sólo por citar un ejemplo, se hará hincapié en la importancia de estas profesiones para el desarrollo de nuestro país.
La educación física en el POIDESJUV tendrá dos objetivos, por un lado, el desarrollo de las habilidades fundamentales para una vida saludable, por otro, se trabajará a partir del deporte en equipo como medio de enseñanza para los valores sociales expuestos anteriormente.
Por otro lado, se buscará la integración del sector juvenil fomentando el compromiso y la responsabilidad social, impartiendo valores de equidad, inclusión, solidaridad y respeto, entre otros. El solo hecho de instaurar una instancia de convivencia entre jóvenes de distintos ámbitos supone la posibilidad del encuentro, reconocimiento y respeto entre pares. Durante el tiempo que dure el POIDESJUV, la enseñanza en todas las actividades se abocará a impartir dichos valores.
De esta manera lo que se pretende es derribar el trato hostil y discriminatorio hacia el otro, generando una experiencia compartida. El reconocimiento entre pares genera conciencia de necesidades, problemáticas y anhelos compartidos posibilitando una identidad nacional.
En el POIDESJUV se busca crear en los jóvenes un verdadero sentimiento de participación. Teniendo en cuenta que participar es: Ser, tener, estar y tomar parte, en todas las cuestiones relevantes que tiene que ver con el bienestar del grupo y la comunidad.
Es muy difícil que alguien desee hacer algo por su comunidad o por su país si no conoce mucho del mismo, si no siente que pertenece a ese grupo. Por ello también se establece en esta ley la obligación del trabajo de campo, trabajo solidario que se determinará en cada región a partir de un análisis de las áreas intervinientes
Será de vital importancia la participación de los jóvenes en el desarrollo comunitario, entendiendo el mismo como el conjunto de actividades locales que vinculan recursos, promueven la calidad de vida y fomentan el sentido de unidad entre los ciudadanos. El desarrollo comunitario es una categoría amplia que coincide con objetivos tales como mejorar el desarrollo económico y la participación civil.
Por esto se estimulará la participación de los jóvenes en el desarrollo de su comunidad, con trabajos en los territorios basados en el desarrollo de valores, actitudes y prácticas que se comparten, logrando una mejor calidad de vida, con justicia y equidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA