PROYECTO DE TP


Expediente 2151-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA APLICACION DEL TITULO III DE LA "LEY HELMS BURTON", REFORZANDO EL BLOQUEO CONTRA LA REPUBLICA DE CUBA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 30/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar del modo más enérgico, firme y categórico el repudio a la aplicación del Título III de la “Ley Helms Burton”, la cual amenaza con dar un nuevo paso que reforzaría, de manera peligrosa, el bloqueo contra la República de Cuba, violaría flagrantemente el Derecho Internacional y atacaría directamente la soberanía y los intereses de terceros países.
Paralelamente, rechazamos el anuncio de nuevas restricciones en materia de viajes y el envío de remesas a la República de Cuba.
Asumimos las acciones del Gobierno del Presidente Donald Trump como actos hostiles de extrema arrogancia e irresponsabilidad que implican encarar una vez más, de manera consciente y contundente, el empeño del imperialismo estadounidense en someter a su dominio y tutelaje los destinos de los pueblos de América Latina y el Caribe.
Cabe recordar que el pasado 1° de noviembre de 2018 se llevó a cabo la votación en la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de Estados Unidos contra Cuba". Dicha resolución fue aprobada con 189 votos a favor, incluido el gobierno argentino, y solo 2 en contra (EEUU e Israel).
Teniendo en cuenta estos argumentos exhortamos a ambos Gobiernos a profundizar el diálogo, lo que permitirá resolver todos los problemas pendientes, incluido el levantamiento del bloqueo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto expresar el más enérgico repudio a la inminente aplicación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América del Título III de la “Ley Helms Burton”; rechazar de forma categórica el anuncio de nuevas restricciones en materia de viajes y el envío de remesas a la República de Cuba; y exhortar a ambos Gobiernos a profundizar el diálogo, lo que permitirá resolver todos los problemas políticos pendientes, incluido el levantamiento del bloqueo.
La llegada a la presidencia de Donald Trump representó el inicio de un proceso de retroceso de las relaciones bilaterales y de recrudecimiento del bloqueo contra Cuba. Las modificaciones a las normativas sobre la aplicación del bloqueo, implementadas por Barack Obama y su postura en favor de la eliminación de esta política, fueron revertidas de forma drástica por el gobierno actual. Las decisiones de Donald Trump, precedidas por mensajes y declaraciones negativas durante su campaña electoral, determinaron un proceso de revisión completa de la política hacia Cuba, ordenado por el Ejecutivo en enero de 2017.
El retroceso en los vínculos bilaterales y el recrudecimiento del bloqueo estadounidense han intensificado la persecución a las transacciones financieras cubanas a escala global. Lo anterior ha dañado con extrema dureza a la economía cubana, en particular las actividades comerciales de las empresas y los vínculos de los bancos cubanos con los internacionales. Durante 2018, decenas de bancos en todas las regiones del mundo decidieron cerrar sus relaciones con empresas cubanas o extranjeras, para eliminar cualquier vínculo de su actividad con Cuba, incluso operaciones relacionadas con ciudadanos cubanos solo por el hecho de tener esa nacionalidad.
Otro grupo de bancos e instituciones en Europa, América Latina, África y Asia, han impuesto condiciones y obstáculos para seguir operando con empresas y embajadas cubanas que han sido sus clientes durante años. Entre las principales afectaciones registradas producto de este efecto intimidatorio se encuentran: la prohibición de transferencias de fondos en dólares estadounidenses u otras monedas libremente convertibles; la cancelación de cuentas de embajadas y empresas con intereses cubanos en el exterior, así como de servicios financieros para negocios relacionados con Cuba y la denegación del otorgamiento de facilidades crediticias o la tramitación de cartas de crédito. El cerco financiero contra Cuba se ha recrudecido. Ello es resultado de los mecanismos de vigilancia y fiscalización impuestos por los EE.UU. sobre la actividad bancaria internacional y consecuencia directa de las multas millonarias que han sido impuestas contra bancos extranjeros en los últimos años.
En relación a la ley en conflicto el 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América anunció la decisión de suspender solo por cuarenta y cinco (45) días la aplicación del Título III de la “Ley Helms Burton” con el argumento de “realizar una cuidadosa revisión (…) a la luz de los intereses nacionales de los Estados Unidos y los esfuerzos por acelerar una transición hacia la democracia en Cuba, e incluir elementos tales como la brutal opresión del régimen contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y su inexcusable apoyo a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua”.
Acto seguido, el pasado 17 de abril del corriente año, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Mike Pompeo, anunció que a partir del 2 de mayo del 2019 se activará definitivamente la aplicación del Título III de la “Ley Helms Burton”, además de anunciar nuevas restricciones en materia de viajes y envío de remesas a Cuba.
Cualquier análisis del bloqueo no puede desconocer el complejo andamiaje jurídico, administrativo y discursivo en el cual se sustenta. Las principales disposiciones que integran su estructura son:
• Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, en inglés), promulgada el 6 de octubre de 1917, en el contexto de la I Guerra Mundial. Prohíbe el comercio con un estado enemigo o aliados de este durante períodos bélicos.
• El 6 de abril de 1960, Lester D. Mallory, subsecretario adjunto de Estado para los Asuntos Interamericanos, expresó en un documento oficial: “La mayoría de los cubanos apoyan a Castro, por eso hay que negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales a fin de causar hambre y el derrocamiento del gobierno.” Era, en síntesis, la plataforma programática que sustentaría el bloqueo norteamericano contra Cuba.
• Ley de Asistencia Exterior de 1961 (FAA, en inglés), promulgada el 4 de septiembre de 1961. Autorizó al presidente a establecer y mantener un embargo total al comercio con Cuba, y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno cubano.
• Proclama Presidencial 3447, emitida el 3 de febrero de 1962, por el presidente John F. Kennedy. Decretó el “embargo” total del comercio entre EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de un mandato del Congreso de los EE.UU., recogido en la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Extranjera.
• Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, emitidas el 8 de julio de 1963 por el Departamento del Tesoro de los EE.UU. Estipularon, entre otras medidas, el congelamiento de todos los activos cubanos en bancos de EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales que no estuvieran bajo licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a Estados Unidos; la prohibición a cualquier persona natural o jurídica de EE.UU. o terceros países de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros.
• Ley de Administración de las Exportaciones, entró en vigor el 29 de septiembre de 1979. Autoriza al Presidente a controlar la exportación de artículos y tecnología estadounidense a cualquier estado. Además, otorga al presidente autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología, en especial, las exportaciones que contribuyan al desarrollo del potencial militar de cualquier país en detrimento de la seguridad nacional de los EE.UU.
• Ley para la Democracia Cubana, conocida como “Ley Torricelli”, entró en vigor el 23 de octubre de 1992. Prohibió a las compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países, realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos, y la entrada a territorio norteamericano durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puerto cubano.
• Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones. Firmada por el presidente estadounidense William Clinton, el 28 de octubre del 2000. Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada a la no concesión de créditos para las ventas, el pago en efectivo, y la imposibilidad de transacciones directas entre los bancos estadounidenses y los de los países incluidos en la legislación. Codificó las categorías de viajes a Cuba, y prohibió expresamente los viajes con motivos turísticos.
Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana: “Ley Helms Burton”
Fue aprobada el 12 de marzo de 1996. Se concibió para codificar y endurecer la política de bloqueo económico, comercial y financiero impuesta oficialmente en 1962, con el objetivo de subvertir y derrocar al gobierno de Cuba e imponer un régimen del agrado del gobierno de los Estados Unidos.
Consta de cuatro títulos y se aplica desde su promulgación. Se caracteriza por su extremo alcance extraterritorial, por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, principalmente por la aplicación de sus disposiciones contra las compañías y personas establecidas en el territorio de estos.
Dentro de los objetivos centrales de la “Ley Helms Burton” ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. A ese propósito se dedican expresamente los títulos III y IV de la ley.
El título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legítimo, como reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional.
Entre las aberraciones más significativas, dicho título extiende esta autorización a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.
En virtud de lo dispuesto en la propia “Ley Helms Burton”, todos los Presidentes estadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del Título III cada seis meses con motivo de reconocer que consiste en el aspecto más burdo e inaceptable de esta contra el Derecho Internacional y la soberanía de otros Estados. También por comprender que su aplicación provocaría obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los propietarios estadounidenses legítimos.
Esta decisión que el gobierno de los Estados Unidos amenaza con adoptar, implicaría que, contrario a lo que establece el Derecho Internacional y la práctica de las relaciones internacionales, individuos y entidades extranjeras con negocios legítimos en Cuba, puedan verse ante la amenaza de afrontar reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad ante tribunales de los Estados Unidos.
Para el pueblo cubano, implica encarar una vez más, de manera firme, consciente y contundente, el empeño del imperialismo estadounidense en someter a su dominio y tutelaje los destinos de la Nación cubana.
Si el título III se aplicara como establece esta ley y amenaza el anuncio del Departamento de Estado, cualquier cubano y cada comunidad del país verían cómo se presentan ante tribunales de los Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos/as, el policlínico donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los/as cubanos/as la riqueza del país, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnología y se prestan los servicios a la población.
Durante más de veinte años, la “Ley Helms Burton” ha guiado los esfuerzos intervencionistas de los sectores anticubanos en los Estados Unidos para agredir a la nación cubana y menoscabar su soberanía. En virtud de su aplicación, se han aprobado cientos de millones de dólares para subvertir el orden interno en Cuba y se han dispuesto innumerables medidas para intentar provocar un cambio de régimen. Su efecto económico ha implicado un alto costo para los esfuerzos de desarrollo del país y para el bienestar de la población, con un impacto humanitario que no es mayor gracias al régimen de justica social que impera en Cuba.
La historia registra con suficiente claridad que la política de bloqueo económico y los problemas bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos no tienen su origen en las justas nacionalizaciones que, conforme a la ley y con derecho legítimo, llevó a cabo el gobierno revolucionario. Las agresiones militares, económicas y terroristas del gobierno de los Estados Unidos comenzaron contra Cuba antes de que se produjeran los actos fundamentales de nacionalización de propiedades estadounidenses.
Es sabido que todas las nacionalizaciones de propiedades extranjeras, incluidas las estadounidenses, contemplaron en ley un compromiso de compensación, que el gobierno de los Estados Unidos se negó incluso a discutir, mientras sí fue asumido por los gobiernos de los reclamantes de otros países, todos los cuales disfrutaron de debida compensación.
La “Ley Helms Burton” ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Africana. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.
El Gobierno de la República Argentina ha aplicado plenamente las disposiciones de la Resolución 72/4 de la Asamblea General de la ONU, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, la cual fue aprobada con 189 votos a favor, incluido el gobierno argentino, y solo 2 en contra (EEUU e Israel); y de las resoluciones precedentes de la Asamblea General con relación al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba.
La Argentina se rige por la Ley 24.871, promulgada el 5 de septiembre de 1997, que establece el marco normativo sobre el alcance de las leyes extranjeras en el territorio nacional. En su artículo primero, la norma dispone que serán absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos jurídicos extraterritoriales a través de la imposición de un bloqueo económico o limitando las inversiones en un determinado país con el fin de provocar el cambio de gobierno de un país o para afectar su derecho a la autodeterminación. El bloqueo estadounidense a Cuba se rige por las leyes federales ya mencionadas, en particular la Ley Torricelli y la Ley Helms-Burton.
Por otra parte, la Argentina ha asumido un absoluto compromiso con la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo. En ese marco, Argentina ha apoyado las resoluciones de la Asamblea General relativas al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos a Cuba desde 1995. En consecuencia, se ha pronunciado en contra del bloqueo en cada oportunidad en que el tema ha surgido, tanto en los foros regionales como en los demás organismos internacionales.
La Honorable Cámara de Diputades de la Nación exhorta a ambos Gobiernos a profundizar el diálogo, lo que permitirá resolver todos los problemas pendientes, incluido el levantamiento del bloqueo.
Por los motivos expuestos, solicito a las y los colegas de esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)