PROYECTO DE TP


Expediente 2128-D-2019
Sumario: REGISTRO DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE CANINA Y FELINA. CREACION.
Fecha: 29/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE CANINA Y FELINA
Del objeto y disposiciones generales
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto la creación de un registro online de donantes voluntarios de sangre canina y felina.
Artículo 2 °: La denominación del registro mencionado en el artículo 1° deberá ser: Registro de donantes voluntarios de sangre canina y felina.
Del Registro
Artículo 3°: El registro web funcionará como una herramienta para localizar en caso de necesidad, a posibles donantes de sangre canina y felina en la misma jurisdicción.
Artículo 4°: El funcionamiento del Registro creado por la presente ley será de carácter gratuito y virtual.
Artículo 5°: La información contenida en el Registro, será de carácter confidencial, a requerimiento de parte.
Artículo 6°: Todo ciudadano mayor de 18 años podrá inscribir a su animal en el Registro.
Artículo 7°: En el Registro constará la siguiente información, referida a los propietarios de los animales donantes:
a) Nombre completo.
b) Teléfono de contacto.
c) Correo electrónico.
d) Localidad de residencia.
e) Declaración jurada.
f) Certificado sanitario de profesional veterinario con matricula habilitante.
g) Y todo otro dato que determine la normativa reglamentaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°: La declaración jurada utsupra mencionada, importara el compromiso del propietario de no recibir dinero por la donación de sangre, así como de garantizar la aptitud del animal para la misma y todo aquello que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.
Autoridad de Aplicación
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias y pertinentes para la implementación de las disposiciones que emanan de la presente ley.
b) Recibir, procesar y registrar todas las inscripciones repcionadas online.
c) Verificar que los certificados sanitarios hayan sido suscriptos por veterinarios debidamente matriculados, a fin de conformar un registro de carácter confiable y veraz.
c) Promover el establecimiento de mecanismos que aseguren la cooperación eficiente entre los propietarios de los animales y las veterinarias habilitadas.
d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales de los propietarios de los animales donantes.
e) Procurar el buen funcionamiento del sitio web, y la permanente disponibilidad del mismo para todos los ciudadanos, durante las 24 horas, todos los días del año.
g) Asegurar la gratuidad de la donación.
f) Realizar campañas de publicidad a fin de dar a conocer esta herramienta.
Disposiciones de aplicación transitoria
Artículo 10°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto principal crear una red de contacto con información fidedigna que pueda unir a dueños de perros o gatos que precisen sangre canina o felina y donantes voluntarios que se localicen en zonas aledañas a su jurisdicción, a través de un registro oficial.
La presente iniciativa toma el proyecto creado por la familia de una perra de raza Weimaraner de 12 años, bautizado “Proyecto Lila”.
Durante el tratamiento oncológico y las internaciones quirúrgicas que atravesó Lila, su familia tomo conciencia de la problemática existente en la actualidad en relación a la donación de sangre entre perros y gatos al ver la desesperación de otras familias que no conseguían donantes para sus mascotas, y terminaron ofreciendo a su otro perro para una intervención.
A raíz de tomar conocimiento de dicha iniciativa particular, nos hemos puesto en contacto con veterinarios de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires, quienes nos han manifestado que son muchos los perros y los gatos que precisan transfusiones de sangre en la actualidad. Las hemorragias, anemias, coagulopatías, intoxicaciones, hepatopatías, quemaduras o hemofilias, entre otras, son las afecciones más comunes que hacen que un animal de compañía necesite ser transfundido.
Luego de haber evaluado la relevancia de la problemática, es que decidimos presentar el presente proyecto, sabiendo que hoy en día son los centros veterinarios privados los que se encargan de dicha tarea, la mayor parte de las veces de forma onerosa, y que las necesidades pueden no siempre ser satisfechas adecuadamente.
Creemos que es importante lograr un trabajo coordinado e interdisciplinario donde participen el Estado, los profesionales veterinarios que propenden al resguardo de la salud animal, las Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en la mejora de las condiciones de vida de las mascotas y las familias de los animales.
Actualmente, Proyecto Lila existe como una Página Web, en la cual consta un listado de perros que están dispuestos a donar sangre. Si una persona tiene a su mascota en una situación de emergencia, puede ponerse en contacto directamente con el dueño del donante y coordinar la donación. Actualmente hay 45 perros registrados, la mayoría de la Provincia de Buenos Aires, pero también de otras provincias como Santa Fe, Rio Negro y Jujuy.
Entendemos que el Estado sería el actor más idóneo para poner en práctica un registro semejante al de dicha iniciativa, garantizando la actualización permanente de los datos de los donantes.
La autoridad de aplicación sería la encargada de determinar cuáles son los requisitos para la donación de sangre, debiendo priorizar la salubridad de los animales, previo análisis veterinario de las mascotas.
Asimismo, promovemos la realización de campañas de difusión masiva que incluyan los contenidos y objetivos del presente proyecto, que comprendan la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda, y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de a esta nueva herramienta.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis colegas que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)