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PROYECTO DE TP


Expediente 2076-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE TRADUCIR A LA "LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - LSA -", LAS PROPUESTAS POLITICAS DE LOS CANDIDATOS.
Fecha: 26/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE TRADUCIR A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA), LAS PROPUESTAS POLITICAS DE LOS CANDIDATOS.
Artículo 1º Institúyase la obligatoriedad de traducir a la Lengua de Señas Argentina (LSA), las propuestas políticas de los candidatos oficializados, realizada en forma televisiva o en acto público.
Artículo 2º.- A los fines del cumplimiento del artículo primero, es obligatoria la participación de un Intérprete especializado en Lengua de Señas Argentina (LSA).
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios necesarios para garantizar la disponibilidad de Intérpretes para el caso.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación que reglamentará la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La discapacidad auditiva consiste en una pérdida o disminución del sentido del oído que puede originarse en diversas causas. De acuerdo con el grado que alcance, asume el nombre de sordera o hipoacusia.
Las personas que presentan esta forma de discapacidad suelen utilizar como sistema lingüístico al lenguaje de señas que posee una estructura gramatical propia y combina la expresión gestual y corporal.
De acuerdo a las definiciones del Centro de Integración Libre y Solidario de Argentina (CILSA), se trata de “… una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual, gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada”.
Las lenguas de señas son sistemas viso-gestuales basados en el uso de las manos, los ojos, la cara y el resto del cuerpo. Se las utiliza a nivel mundial para comunicarse con y entre las personas con discapacidad auditiva. Sin embargo, las lenguas de señas no son universales, sino que se trata de un lenguaje como todos los demás que ha creado el ser humano, y como tal surge y se desarrolla a partir del contacto con el otro, de compartir experiencias y formas de ver el mundo y las cosas que nos rodean. Es por esto que cada comunidad ha desarrollado su propia Lengua de Señas.
La ley N°26522 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUA L. Artículo 66. — Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 establece: “Corresponde al Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, la lengua de señas, es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial, gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada.
Entendemos que se sufre en silencio, si el otro no comprende ni te hace de su mundo. Por ello, la Lengua de Señas es un derecho. Así como el derecho a disfrutar de tu ciudadanía, el derecho democrático a votar.
Lo que se intenta lograr es garantizar los derechos cívicos de las personas con discapacidad sensorial; es decir, garantizar la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA