PROYECTO DE TP


Expediente 2064-D-2019
Sumario: PROMOCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN LOS CARGOS DE ALTA DIRECCION DE LAS EMPRESAS.
Fecha: 25/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Promoción para la Igualdad de Género en las Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de la A.P.N.
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de esta Ley es promover la participación de las mujeres en los cargos de alta dirección de las empresas, para la consecución de su empoderamiento económico y la igualdad de género en el ámbito empresario.
Artículo 2°.- Creación. Créase el Régimen de Promoción para la Igualdad de Género en las Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de la Administración Pública Nacional, regidas por el Decreto 1023/2001.
Artículo 3°.- Objetivo. El objetivo a alcanzar mediante lo estipulado en el artículo 2° de la presente ley, es impulsar que las empresas proveedoras del Estado cuenten con un 50% (cincuenta por ciento), como mínimo, de integrantes mujeres titulares en sus órganos de dirección y gobierno.
Artículo 4°.- Sujetos Obligados. Serán sujetos obligados del presente régimen las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Las Empresas y Sociedades del Estado y los Entes Públicos expresamente excluidos de la Administración Nacional, comprendidos en los incisos b) y c), respectivamente, del artículo 8° de la Ley N° 24.156, podrán adherir al presente régimen, sin perjuicio de las obligaciones previstas en sus normativas específicas.
Artículo 5°.- Preferencia de Oferentes. Tendrán preferencia para la selección, en el régimen de contrataciones de obras, bienes y servicios de la Administración Pública Nacional previsto en el Decreto N° 1023/2001, las/los oferentes que cuenten con el 50% (cincuenta por ciento), como mínimo, de integrantes mujeres titulares en sus órganos de dirección y/o gobierno.
A saber, en el caso de:
a) Las sociedades comerciales, éstas deberán contar, como mínimo, con un 50% (cincuenta por ciento) de mujeres con cargos titulares en sus órganos de administración;
b) Las Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), la mayoría de las sociedades que las hayan conformado, deberán cumplir con el requisito establecido en el inciso a) de este artículo.
c) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), si son unipersonales, deberán encontrarse dirigidas por mujeres, y en el caso contrario, aquéllas deberán cumplir con el requisito previsto en el inciso a) de este artículo;
d) Las cooperativas y mutuales inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), éstas deberán contar con un 50% (cincuenta por ciento), como mínimo, de mujeres con cargos titulares en sus respectivos Consejos de Administración; y
e) Las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, éstas deberán contar como mínimo con un 50% (cincuenta por ciento) de mujeres con cargos titulares en sus Comisiones Directivas y las Fundaciones con un mínimo de un 50% (cincuenta por ciento) de mujeres con cargos titulares en sus Consejos de Administración.
Artículo 6°.- Obligación del co-contratante de mantener la paridad durante la ejecución del contrato. La empresa que resulte adjudicataria, podrá modificar su órgano directivo, siempre y cuando mantenga la paridad entre mujeres y hombres durante toda la ejecución del contrato, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la presente El incumplimiento de este precepto será considerado causal de incumplimiento contractual.
Artículo 7°.- Prohibición parcial de subcontratar o ceder o transferir el contrato. Prohíbese que las personas jurídicas que resulten adjudicatarias en razón de la aplicación de la preferencia establecida en esta Ley, subcontraten o cedan o transfieran su contrato a otras que no cumplan con el requisito de preferencia por género establecido en el artículo 5°, excepto en aquellos casos autorizados expresamente por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- Fiscalización. La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será definida por el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 10.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos últimos años, se ha impulsado, tanto desde el Gobierno, como desde distintos órganos estatales conformados por las diversas fuerzas políticas, la implementación y ejecución de políticas de igualdad de género en nuestro país, con el apoyo de los organismos de la sociedad civil y en un contexto internacional donde la perspectiva de género ya forma parte de la agenda pública.
En nuestro país se ha avanzado en políticas públicas concretas para generar las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades de las mujeres, garantizando que puedan acceder y ejercer sus derechos y desarrollar sus proyectos de vida. Para ello, desde el Poder Ejecutivo se estableció una estrategia transversal que propone abarcar tres ejes fundamentales: la lucha por la erradicación de la violencia machista en todas sus formas, a través del Plan Nacional de Acción para la Prevención Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019; la prevención del embarazo no intencional de niñas y adolescentes, con el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia; y, el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (P.I.O.D.), que apunta a generar políticas públicas para lograr la igualdad entre los géneros en Argentina.
Siguiendo en dicha línea, en el año 2017, el Poder Ejecutivo nacional apuntó a fortalecer el compromiso asumido para y con las mujeres en pos de su lucha por la igualdad, mediante la jerarquización del INAM, dentro de la organización estatal, con el dictado del Decreto 698/2017.
También el Congreso, en los últimos años, ha sido protagonista de este cambio de paradigma, lo que se vio claramente con el histórico debate sobre la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo desarrollado durante el año 2018, que culminó con la sanción de un proyecto por parte de la HCDN y el rechazo del mismo por parte del HSN. Además, queda pendiente la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo sobre Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (expediente 0001-PE-2018), para garantizar que “los trabajadores cualquiera sea su género ten[gan] iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa”, el cual, si bien aún no fue tratado, este año continúa en vigencia.
Pero no todo es materia pendiente en el ámbito parlamentario, ya que se han conseguido grandes logros como la aprobación de la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, que fue sancionada a fines de 2017 (Ley Nº 27.412); la “Ley Brisa” (Ley N° 27.452), que establece una reparación económica a las hijas e hijos de madres víctimas de femicidio y, la reciente sanción de la denominada “Ley Micaela” (Ley N° 27.499), que prevé capacitación obligatoria en perspectiva de género para las/los funcionarias/os y empleadas/os de los tres poderes del Estado.
En consonancia con este camino recorrido y aún en marcha, es que presento este Proyecto de Ley, el cual tiene como objeto promover la participación de las mujeres en los cargos de alta dirección de las empresas, para la consecución de su empoderamiento económico y la igualdad de género en el ámbito empresario. Creo que debemos legislar para promover las condiciones necesarias para lograr la igualdad entre los géneros y el efectivo goce de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral. Es que, la inserción laboral de las mujeres en puestos de menor jerarquía que los hombres contribuye a alimentar la brecha salarial que reproduce las desigualdades, es discriminatoria e impide su pleno desarrollo profesional.
Al respecto, cabe decir que la República Argentina no posee legislación específica en esta materia, aunque en los últimos años se han elaborado algunos proyectos que se encuentran en sintonía con el tema. A saber, contamos con un antecedente parlamentario presentado en el Honorable Senado, el Expediente 2082-S-18, de la senadora nacional Gladys González, quien propone la creación de “un régimen de promoción de compras del Estado y Concesionarios de Servicios Públicos con enfoque de género”. Además, como antecedente en general de proyectos que promueven la igualdad de derechos, oportunidades y de trato de las mujeres en los distintos ámbitos, podemos mencionar el de la diputada nacional Elisa Carrió, quien ha presentado recientemente un proyecto mediante el cual propone ampliar la representación de las mujeres en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores, modificando el Decreto Ley N° 1285/58 (Expediente 7719-D-2018).
La idea para elaborar este Proyecto de Ley surgió del análisis de la situación de desigualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, la cual se ve reflejada en los resultados arrojados por numerosos estudios que evidencian la existencia de una brecha salarial y una desigual distribución de cargos jerárquicos entre los géneros.
Por ejemplo, en el informe del año pasado realizado por el INDEC, de uno de sus documentos técnicos, surge que, en promedio, una mujer en nuestro país cobra un salario un 30% inferior a un hombre por hacer el mismo trabajo que éste. Ello demuestra que aún estamos lejos de cumplir con el principio constitucional previsto en el artículo 14 bis de “igual remuneración por igual tarea”.
En otro informe recientemente publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), se indica que el 68,2% de los cargos de alta dirección en el ámbito privado están ocupados por hombres, mientras que las mujeres ocupan sólo el 31,8% de los mismos.
A su vez, del Informe de Progreso de la Sustainable Stock Exchanges Initiative de la ONU, del año 2016, surge el dato de que nuestro país posee una menor representatividad de mujeres en los directorios de las empresas que participan en los mercados de capitales del mundo, con el 10,4 % de representación femenina.
En otro informe anterior, de la organización Catalyst, ya en el año 2007 se advertía que las empresas que poseen al menos tres mujeres en sus directorios obtienen resultados financieros sustancialmente superiores, experimentan mayores retornos para los accionistas y mejor retorno del capital, que aquellas que están dirigidas solamente por varones.
Queremos destacar que la promoción de la participación de las mujeres en los cargos directivos de las empresas, además de contribuir a la consecución de la igualdad de género, es una cuestión de desarrollo y bienestar económicos. De acuerdo al informe elaborado por el Centro de Comercio Internacional: “Los estudios constatan que existe una correlación positiva entre la igualdad de género y el producto interno bruto (PIB) per cápita de un país. Cuando las mujeres quedan excluidas del mercado, la economía se resiente. El fomento de la igualdad de género es, en palabras del expresidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, sinónimo de «economía inteligente». Lo mismo puede decirse del fomento de la participación de las empresas propiedad de mujeres en el sector de la contratación pública”.
ONU Mujeres ha hecho algunas acciones para visibilizar los datos antes referidos, como, por ejemplo, con su iniciativa internacional denominada: “Toque de Campana por la Igualdad de Género”, la cual fue llevada a cabo, en el año 2017, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la que, junto a otras 40 bolsas de comercio del mundo, tienen como objetivo crear conciencia y promover cambios en la forma de participación de las mujeres en el sector empresarial y financiero. En el ámbito local, dicha campaña contó con el apoyo del Ministerio de Producción, el Ministerio de Finanzas, Vicepresidencia, así como también de organizaciones de la sociedad civil, y tuvo amplia repercusión en los medios de comunicación.
De igual modo, la reciente instalada Oficina de ONU Mujeres, inaugurada en Buenos Aires el pasado año, ha implementado en nuestro país el programa “Ganar-Ganar: la igualdad de género es un buen negocio”, el cual promueve la igualdad de género a través del sector privado. Este plan se está llevando a cabo en Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Jamaica y Uruguay, y también en los países de la UE. El mencionado programa se nutre de los contundentes datos obtenidos por el Instituto Global McKinsey en su informe: “El poder de la paridad: cómo el avance de la igualdad de las mujeres puede agregar $ 12 billones al crecimiento mundial”, en el que se destaca que “si las mujeres desempeñaran el mismo papel de los hombres en el mercado, casi 28 trillones de $ - o el 26% - podrían ser añadidos al PIB global antes de 2025”.
Es por todo ello que entiendo que debemos fortalecer los mecanismos para ampliar la participación de las mujeres en los lugares de dirección y así generar las condiciones que permitan superar el “techo de cristal” (término que comenzó a popularizarse para describir las barreras y obstáculos que las mujeres enfrentan al acceder a puestos de jerarquías en las empresas y las organizaciones). En concreto, este proyecto propone impulsar la jerarquización empresaria de las mujeres a través de las compras de la Administración Pública Nacional, siguiendo una de las recomendaciones del INAM en el mencionado Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2018-2020).
El régimen de las contrataciones públicas en nuestro país, además de ser un instrumento para alcanzar la eficiencia y transparencia en la adquisición de obras, bienes y servicios por parte del Estado, debe coadyuvar “al logro de los resultados requeridos por la sociedad”, según dispone el artículo 1° del Decreto 1023/2001, que es el que actualmente rige para las contrataciones de obras, bienes y servicios de la Administración Pública Nacional. En este sentido, las contrataciones, vistas desde la perspectiva de las políticas públicas, contribuyen al desarrollo de la sociedad y al servicio de un interés general y social, y por ello, desde las mismas debemos promover también la igualdad de género.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el mencionado Decreto 1023/2001, en su artículo 15, parte pertinente, establece que: “(...) en materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso”, con este Proyecto de Ley otorgamos una preferencia para la selección de empresas co-contratantes proveedoras del Estado, a aquellas que cuenten con un 50% (cincuenta por ciento), como mínimo, de mujeres en sus órganos de dirección y gobierno.
En relación con la jerarquización empresaria de las mujeres a través de las compras públicas, es necesario destacar también, que ésta fue una de las recomendaciones emitidas durante del foro internacional “Woman 20” (W20), llevado a cabo en nuestro país en el año 2018, en el cual específicamente se instó a los gobiernos a “establecer políticas para incrementar la participación de empresas lideradas por mujeres en las compras y contrataciones públicas en los distintos niveles gubernamentales nacionales e internacionales”.
En lo que respecta a la normativa internacional comparada, diversos países ya han aprobado leyes y programas que incorporan la perspectiva de género en las políticas públicas, incluyendo mecanismos concretos como las compras públicas: la Unión Europea y sus países miembros (“Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019” y la Directiva Europea 2014/24/UE sobre contratación pública), Estados Unidos (“Women’s Small Business Ownership Act”), México (“Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, 2013-2018”), República Dominicana (“Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017”), Perú (“Ley N° 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres” y “Marca de Certificación: Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”), Ecuador (“Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017”), Chile (“Programa Sello Empresa Mujer”), Paraguay (“III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2008-2017”), Brasil (“Plano Nacional de Políticas para as Mulheres 2013-2015”) y, recientemente, Uruguay (Ley N° 19.685 de Promoción del desarrollo con equidad de género”), entre otros. En lo referente a las compras públicas, se han desarrollado diferentes modalidades para la inclusión de la perspectiva de género en las licitaciones y contrataciones, que abarcan desde disposiciones para la incorporación de criterios de admisión, selección y adjudicación, hasta requisitos en las condiciones de ejecución.
En lo referente a los compromisos internacionales tomados por nuestro país, cabe mencionar que la República Argentina ratificó en el año 1985 la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y le otorgó jerarquía constitucional en el año 1994. En el año 2007, se ratificó el Protocolo Facultativo de dicha convención, quedando sujeto nuestro país a presentar informes de avance sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención. En este sentido, las recomendaciones realizadas por el Comité de la CEDAW en su informe de Evaluación del año 2016 para la Argentina, resalta su preocupación por "el limitado acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones en empresas privadas", así como recomienda al Estado Argentino que “recabe información sobre la representación de las mujeres en el sector privado, elabore estrategias para promover a mujeres en puestos de toma de decisiones capacitándolas en aptitudes de gestión, y adopte medidas legislativas y no legislativas para facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y de cuidados de personas”.
Es por ello que el presente Proyecto de Ley se propone cumplir con nuestras obligaciones internacionales, con la vigencia de nuestra propia Constitución Nacional y actualizar la normativa nacional con abordaje de género. Es mi deber como legisladora continuar la lucha por la igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los ámbitos de nuestra sociedad, entendiendo que la ampliación de los derechos de las mujeres contribuye a la consolidación de nuestra democracia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.