PROYECTO DE TP


Expediente 2060-D-2019
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION DE LOS CONSUMIDORES SUSCRIPTORES DE PLANES DE AHORRO PARA LA COMPRA DE AUTOMOVILES 0 KM EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 25/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación ante la situación de los consumidores suscriptores de planes de ahorro para la compra de automóviles 0 km en la República Argentina, frente a la confección contractual con cláusulas abusivas, la falta de cumplimiento efectivo del deber de información en su ejecución y la imposibilidad de cumplir con las cuotas comprometidas debido a la excesiva onerosidad devenida por la variación del tipo cambiario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de declaración tiene por finalidad poner de manifiesto las dificultades en las cuales se encuentran inmersos miles de ciudadanos argentinos suscriptores de planes de ahorro para la adquisición de autos 0 km. Las problemáticas se pueden encontrar en diferentes circunstancias fácticas y jurídicas que se desarrollan desde la etapa precontractual hasta la fase de ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Sustentan este proyecto, las normativas constitucionales y legales que aseguran la protección a los consumidores, reconociendolos como parte débil ante los proveedores. Especialmente, la situación que abajo se describe impacta profundamente en el derecho de acceder a información cierta, clara y detallada, el derecho de opción en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor y en el derecho de protección ante cláusulas abusivas e ineficaces (Art.42 CN- Ley 24.240). Asimismo la existencia de diferentes disposiciones relativas a la confección y ejecución de los contratos surgidas de la Resolución 08/15 de la IGJ otorgan un marco protectorio que se constituye en una referencia necesaria. Por otro lado, también debe tenerse en cuenta la imposibilidad de cumplimiento por causas no imputables al deudor debido a una excesiva onerosidad sobreviniente, que se encuentra legislada en varios pasajes de nuestra legislación civil y comercial.
En nuestro país, el 50% del comercio de autos 0 Km se realiza bajo la modalidad plan de ahorro o auto plan. La modalidad contractual referida, consiste en abonar un vehículo durante siete años, en cuotas variables que cada mes se calculan dividiendo por 84 el valor actualizado del 0 km (sumando los cargos adicionales anteriormente mencionados). Eso se hace en grupos de 168 compradores que van recibiendo los vehículos a razón de dos por mes, uno por sorteo y otro por licitación. Este tipo de planes, se materializan mediante contratos de adhesión, que según lo dispuesto por la IGJ, deben cumplir ciertos requisitos en su redacción y posterior ejecución. Uno de estos requisitos se vincula a los casos de discontinuidad de la comercialización de los modelos de automóviles que son objeto del contrato durante el plazo de ejecución. Al cambiar el objeto de la contratación, es necesario que las administradoras cumplan con el deber de información y notifiquen los posibles cambios a la IGJ y a los consumidores (Res.8/15 IGJ punto 23.3.2.1). Sin embargo, las notificaciones referidas a la sustitución de modelos y al aumento del quantum a abonar no se realizan en la gran mayoría de los casos. Esto ha llevado a acciones judiciales concretas (ej. Córdoba “Caso Fiat Toro”) debido a que automotrices dejaron de fabricar algunos modelos y los reemplazaron unilateralmente por otros mucho más caros.
Otro foco de conflicto con el derecho de los consumidores se refiere a la forma de fijación del valor de la cuota. La normativa vigente estipula claramente que el precio del valor móvil del auto debe ser el precio de fábrica incluida toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización (Res.8/15 IGJ punto 32.2). A pesar de esto, existen elementos probatorios suficientes para determinar que las administradoras de planes de ahorro no incorporan dentro del valor móvil las promociones y/o bonificaciones efectuadas por las respectivas fábricas automotrices. Asimismo, se registran incumplimientos en al deber de información por parte de las administradoras de estos planes, en razón de la firma de contratos alentados por vistosas cuotas iniciales que luego varían en los meses posteriores junto con la incorporación de cargos adicionales en concepto de gastos administrativos y de gestión, seguros, entre otros adicionales que van aumentando considerablemente el valor de la cuota.
Más allá de esto, el problema más complejo se refiere a la fuerte variación del tipo de cambio en estos meses, circunstancia que impactó de lleno en el quantum de las cuotas a pagar. En la mayoría de los casos, las cuotas se duplicaron y hasta triplicaron en apenas unos meses, registrándose también un aumento en gastos de administración y entrega de los coches. Para los suscriptores, la excesiva onerosidad devenida ha generado condiciones de pago insostenibles. El aumento del valor de la cuota no ha seguido solamente la actualización del tipo de cambio o el impacto de la inflación, sino que en buena parte de los casos ha ido por encima de ellos.
Ante la afectación de derechos de aproximadamente 1.400.000 argentinos debido a la combinación de los factores previamente descritos, resulta necesaria la intervención dentro del ámbito de sus competencias, de todos los poderes del Estado y especialmente de la IGJ como ente de fiscalización del accionar de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
Frente a la gravedad de la situación descrita, creemos necesario que a través de esta declaración el Congreso manifiesta su preocupación, instando de este modo a los organismos competentes a resolver la cuestión planteada. Es por esto que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)