PROYECTO DE TP


Expediente 2054-D-2019
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA LABORAL DEL EMPLEO JOVEN, POR EL TERMINO DE 2 AÑOS.
Fecha: 25/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA DEL EMPLEO JOVEN
Artículo 1°: Declárese la Emergencia laboral del Empleo Joven por el término de DOS (2) años, a partir de la sanción de la presente ley.
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
Artículo 2°: Son objetivos de esta ley la promoción e inserción laboral al mercado formal de jóvenes de 18 a 29 años de edad, y generar el incentivo para que los empleadores contraten a este sector etario.
Artículo 3°: Entiéndase por “Empleo Joven” a los hombres y mujeres de 18 a 29 años de edad, con radicación permanente en el país, que no cuenten con un título habilitante, y que aún no han registrado Altas como empleados en el Sistema de Simplificación Registral de la AFIP ni se han inscripto en el Régimen Simplificado del Monotributo.
Artículo 4°: Establézcanse como beneficios para los empleadores que incorporen Empleo Joven las siguientes reducciones de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la
seguridad social: I) Sistema Integrado Previsional Argentino, Leyes 24.241 y 26.425; II) Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificatorias; III) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificatorias; IV) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificatorias:
a) Del 100% de lo que corresponda a los aportes y contribuciones patronales por la contratación de mujeres jóvenes de 18 a 29 años de edad
b) Del 90% de lo que corresponda a los aportes y contribuciones patronales por la contratación de hombres jóvenes de 18 a 29 años de edad
El beneficio sólo será aplicable cuando el “Empleo Joven” no supere el 50% de la nómina de los empleados. En dicho caso, se aplicará solamente al 50% de las contribuciones patronales a cargo del empleador de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes, deberá:
a) Instrumentar regímenes especiales de promoción del Empleo Joven.
b) Formular convenios de capacitación para crear mejores herramientas de fomento del Empleo Joven.
c) Crear un registro y centro de monitoreo del Empleo Joven, a fin de identificar datos estadísticas para crear políticas públicas para el sector.
d) Implementar otros beneficios fiscales que permitan incentivar el Empleo Joven.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de TREINTA (30) días de sancionada.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación económica y social de nuestro país obliga a que este Poder Legislativo tome la iniciativa en materia, para darle respuesta a nuestro pueblo ante la ya asombrosa pasividad del Poder Ejecutivo.
La crisis económica y social esta impactando de sobremanera en ciertos sectores de nuestra sociedad. Un ejemplo palmario de esta situación son nuestros jóvenes que avizoran un panorama desolador en materia laboral.
En los últimos tres años, el desempleo juvenil ha tenido un aumento vertiginoso en nuestro país llegando a superar el 19% de este grupo etario. Índice este, 10 puntos superior a la tasa de desempleo general.
Teniendo en cuanta la visión de género, son nuestras mujeres jóvenes, la que sufren un mayor impacto de esta realidad, llegan a guarismo que superar el 21%.-
Es por eso que creo más que oportuno, que el Estado sea una usina generadora de herramientas tendientes a generar mayores oportunidades para nuestros jóvenes y que a su vez las mismas, generan un impulso para nuestra economía.-
Este proyecto hace hincapié en la reducción de los costos laborales tantos para las empresas que decidan contratar, como para los jóvenes trabajadores que resulten beneficiarios de este sistema.
Pero no solamente esta iniciativa se queda con la reducción de impuestos en sí, sino que es el Estado Nacional quien debe realizar acciones tendientes a lograr el seguimiento de estos beneficios a los efectos de detectar necesidades de capacitación, perfeccionamiento de sistema y tener una verdadero relevamiento de esta situación basado en casos reales y no en mecanismos estadísticos de situaciones abstractas.
El dar oportunidades a nuestros jóvenes debe ser Política de Estado y no solo debemos legislar solamente para aquellos que están dentro del sistema educativo superior, sino para el todos los jóvenes argentinos.
Jóvenes con trabajo hacen a la consolidación de la familia y con ella al fortalecimiento de la sociedad en su conjunto.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA