PROYECTO DE TP


Expediente 2022-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 5 E INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE PENAS Y APLICACION DEL MONITOREO DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. CREACION DEL "CENTRO DE CONTROL DE LA PENA DE MONITOREO PERMANENTE" EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 26/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Modifícase el artículo 5 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa, inhabilitación y monitoreo permanente.
Artículo 2°- Incorpórese el artículo 12 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En todos los casos en que recayera condena en virtud de un delito previsto en el Libro Segundo, Título III del Código Penal, se aplicará una pena de monitoreo permanente a través de un sistema de posicionamiento global desde el momento de la obtención de libertad hasta el agotamiento de la pena de prisión y posteriormente por un período igual al de prisión establecido en la condena.
Si el condenado fuera reincidente, la pena de monitoreo permanente se extenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión establecida en la condena.
Artículo 3°- Créase el Centro de Control de la Pena de Monitoreo Permanente, que tendrá a su cargo el desarrollo de protocolos de actuación y la supervisión y coordinación de la labor realizada por los organismos a cargo del seguimiento postpenitenciario.
El Centro de Control de la Pena de Monitoreo Permanente estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 4°- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá celebrar convenios de colaboración con las provincias a través de sus Direcciones de Promoción de Liberados, Patronato de Liberados u otras instituciones de asistencia postpenitenciaria a fin de garantizar el monitoreo y seguimiento en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyendo al equipamiento de los sistemas de posicionamiento global y al correcto funcionamiento de los sistemas de monitoreo.
Artículo 5°- La autoridad de aplicación dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su financiamiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b) Todo otro recurso que reasigne la autoridad de aplicación del Centro de Control de Monitoreo Permanente;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los recursos que fijen leyes especiales.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone incorporar la pena de monitoreo permanente a través de un sistema de posicionamiento global para los condenados por delitos contra la integridad sexual, regulados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal.
Esta pena se aplicará en todos los casos en que recaiga condena y se ejecutará a través de la instalación de un dispositivo de geolocalización electrónico permanente, que podrá ser una pulsera, tobillera u otro dispositivo análogo, el cual permitirá el seguimiento de quién lo lleva.
Durará un tiempo equivalente al que se hubiera establecido en la sentencia, como reflejo de la gravedad de la conducta y demás pautas establecidas en el artículo 41 del Código Penal, al que deberá sumarse el que restara transcurrir hasta el agotamiento de la pena de prisión. En los supuestos en que el condenado sea reincidente, la pena de monitoreo permanente se extenderá por el doble del tiempo de la condena.
Esta tarea de monitoreo estará a cargo de las direcciones de promoción de liberados y de las instituciones de asistencia postpenitenciaria existentes. Deberá existir coordinación entre las direcciones y las fuerzas de seguridad en casos de urgencia ante la amenaza de un peligro inminente. Con el fin de que esta tarea responda a lineamientos consensuados más allá de la jurisdicción de la que se trate, se crea a través de esta ley el Centro de Control de la Pena de Monitoreo Permanente, cuya financiación se contempla en el presente proyecto.
En los fundamentos del Anteproyecto de Código Penal, se refirió a la necesidad de prever de qué manera puede proceder el Estado cuando un condenado por un delito allí identificado como gravísimo (específicamente, un delito cometido contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad y libertad sexual) y que se había cometido con inusitada crueldad, debe ser liberado por cumplimiento de la pena de prisión. En este marco se afirma: “[c]onsideramos que el sistema no puede ignorar esta situación de evidente riesgo para bienes tan importantes como la vida o la integridad sexual. Consideramos que una razonable solución para estos casos es prever una pena accesoria a la prisión, aplicable solo a estos casos gravísimos, que sea impuesta por el juez en su sentencia y que se cumpla al finalizar la pena de prisión” (p. 315). Las medidas allí previstas contemplaban la obligación de fijar una residencia, de evitar concurrir a determinados lugares, de someterse a una tratamiento médico, entre otros.
Este proyecto responde a la misma preocupación. No obstante, resulta imperioso precisar en qué consiste esta pena accesoria en función de sus consecuencias preventivas y, a su vez, delimitar su ámbito de aplicación a los delitos sexuales.
Resulta por demás evidente la necesidad de esta reforma, y los números así lo demuestran. El incremento de delitos sexuales denunciados es alarmante.
De acuerdo con las Estadísticas Criminales de la República Argentina (Año 2015) publicadas por el Ministerio de Seguridad, la tasa de víctimas por violaciones en 2015 fue de 8,7 por cada 100.000 habitantes, lo cual significa un total de 3746 víctimas. Si bien la tasa cayó con respecto a 2014, con una tasa de 9,2, es superior a la tasa de 2008 en un 3%.
En la misma línea, de acuerdo con el Informe Ejecutivo del SNEEP para 2015, la cantidad de violaciones imputadas a los detenidos se ha incrementado fuertemente con el paso del tiempo. En 2015, la cifra absoluta fue de 6545 imputados por hechos de violación. Si se compara esta cifra con la cifra de 2005 (2559 imputados), es decir, 10 años atrás, vemos un incremento del 155%.
Con este proyecto se busca seguir el modelo de países como España, Francia e Inglaterra, donde la aplicación de la medida permitió conseguir un mejor seguimiento de los condenados.
Entendemos que esta medida es de vital importancia, en tanto funcionará como un factor disuasivo para quien pudiera reincidir en la comisión de estos delitos al mismo tiempo que trae tranquilidad a las víctimas, quienes pueden confiar en que se conoce con exactitud la ubicación de quien fue condenado como su agresor.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN DEL BICENTENARIO
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1373-D-19