PROYECTO DE TP


Expediente 2000-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 147, SOBRE CUOTA DE EMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 147° de la ley 20.744 , que quedará redactado con el siguiente texto : “Artículo 147°. Cuota de embargabilidad. Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo , la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan , no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo , dentro de las cuarenta y ocho (48) horas , el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada , debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.
Artículo 2°. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 11 de enero próximo pasado , fue publicada la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 27/2018. El mismo tuvo por objeto derogar y modificar más de una treintena de normas vigentes , algunas de los cuales resultan por su entidad , verdaderos ordenamientos jurídicos sistemáticos sobra la materia que legislan.
Él referido Decreto , resulta inconstitucional y violatorio de normas básicas de los sistemas internacionales de derecho (regional y universal) que integramos, encontrándose por ello viciado de nulidad absoluta.-
En principio éste , adolece del cumplimiento de los recaudos mínimos que exige la Constitución Nacional para facultar al mandatario a su dictado (arts. 99° inc. 3 de la Constitución Nacional). Las razones formales que se pudiesen oponer , no alcanzan a justificar la materialidad de su dictado extraordinario , ni ocultar el manifiesto disvalor que el Poder Ejecutivo Nacional demuestra tener por las instituciones republicanas.-
No obstante lo dicho , debo señalar con relación a esta iniciativa la particular necesidad de derogación , de aquellas normas que tienen por objeto dejar sin efecto derechos adquiridos a los trabajadores y trabajadoras. Así el artículo 168° , que incorporó en un nuevo párrafo tercero del artículo 147° de la Ley N° 20.744 ; una disposición que en perjuicio de los trabajadores autoriza que: “(…) No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
La norma en cuestión , de confrontarse con el texto anterior , muestra como desaparece la protección a la integridad del salario. El texto que se incorpora , habilita “sin barreras” el cobro de créditos sobre los salarios ya adquiridos por el trabajador ; construyendo de este modo , una norma –a sabiendas- excepcional para que no deje dudas a los operadores del sistema jurídico (particularmente jueces) del libre acceso que debe tener el acreedor sobre bienes (salario) del trabajador ; aún en contradicción con la legislación nacional e internacional que lo limita (Cláusula 10°.1. del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo).-
Pero por otra parte , esta norma habilita claramente a dar cumplimientos a embargos en sumas que exceden los topes vigentes hasta esta promulgación (nuevamente en violación a la Cláusula 10°.1. del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo).
El poder ejecutivo carece de facultades legales para restringir este derecho. La norma es claramente violatoria del principio de legalidad. Recordemos en este punto , que cualquier restricción de derechos consagrados en tratados de derechos humanos –como es la materia sobre la que se legisló- , podrán someterse únicamente a limitaciones determinadas por ley , en la medida que sean compatibles con la naturaleza del derecho reglamentado , con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. (Abramovich , Víctor y Courtis , Christian : 2006 , p.341; y Abramovich , Víctor y Courtis , Christian : 1997 , p.61) Estos alcanza de pleno a la protección de este derecho. El principio de legalidad nos obliga internacionalmente como estado , conforme artículos 16º de la Convención Americana ; 4º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ; y 5º del Protocolo Adicional de San Salvador de Bahía.
Entendemos además , que la norma promulgada ubica al Estado argentino en otra clara violación a los tratados internacionales suscriptos –derecho humano al trabajo- , particularmente lo dispuesto en los artículos 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. , artículo 7° del Protocolo Adicional de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , artículo 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , el artículos XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , y artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos.-
Sabiendo la ciudadanía , la estrecha vinculación –familiar , personal , empresarial- existente entre los amanuenses que ordenaron y prepararon este DNU , con las empresas que se van a ver beneficiadas por esta zona liberada para el cobro de sus créditos , no puede dejar de venir a la memoria las enseñanzas históricas de los tiempos de la “La Forestal”.-
Como consecuencia de ello , se promueve como iniciativa reparar el incumplimiento –volviendo a la redacción constitucional derogada- , promoviendo la sustitución del articulado con la modificación del texto que se propone.
Por las razones expuestas , es que solicito al resto de los legisladores su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen