PROYECTO DE TP


Expediente 1981-D-2019
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24018 -. DEROGACION DEL CAPITULO I, DEL TITULO I Y MODIFICACION DEL ARTICULO 19, POR EL CUAL SE ELIMINA LA PENSION VITALICIA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Derógase el Capítulo I del Título I de la ley N° 24.018.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 19 de la ley N° 24.018 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 19.- El Presidente y el Vicepresidente, los Legisladores Nacionales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación; quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones que se establece por la presente y en lo no modificado por ésta por las normas de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976), o del Decreto N° 1.645/78 según corresponda.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, representación del expediente 0705-D-2017 de autoría del exdiputado Fernando Sánchez y del cual soy cofirmante, tiene como objeto eliminar la pensión vitalicia que en virtud de la ley N° 24.018 se otorga hoy a los ex presidentes y a ex ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se jubilen con un mínimo de cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Por medio de dicha norma se estableció una asignación de carácter “mensual, móvil, vitalicio e inembargable” -artículo 3 de la ley 24.018-, siendo su monto equivalente a la suma que en todo concepto corresponda a la remuneración de juez de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 24.018 su percepción es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”.
Tal como resalta el Máximo Tribunal en el fallo Boggiano -fallos 339:323-, “la asignación vitalicia prevista en el capítulo I de la ley N° 24.018 constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Nación o de Juez de la Corte Suprema de Justicia (cf. Diario de sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación - Reunión 47° - 3° Sesión ordinaria de prórroga, 13 y 14 de noviembre de 1991, pág. 4293). Ese beneficio fue creado por el Congreso de la Nación en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 75, inciso 20, de la Constitución Nacional.”
Los antecedentes normativos encontrados indican que este tipo de beneficios a ex mandatarios fueron establecidos por la ley 12.512 del año 1938, luego actualizada por el decreto ley 16989/66, ambos con una redacción muy similar al actual capítulo I de la ley 24.018, pero con criterios de determinación del monto dinerario que debieron ser actualizados a la par de las crisis económicas que recurrentemente vivió nuestro país.
En derecho comparado, encontramos diversos países que establecen beneficios similares a sus presidentes como en Bolivia, Chile, Colombia, Estados Unidos, México y Perú. Asimismo, en varios de estos países se otorgan otro tipo de beneficios a ex mandatarios vinculados con la provisión de seguridad, asesores y traslados. En cambio, en Brasil y Uruguay estas pensiones han sido eliminadas en los años 1988 y 1996, respectivamente.
Ahora bien, ¿cuál es la razón que justifica tales beneficios a quienes encabecen el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial? El escueto debate parlamentario de la ley N° 24.018 solo hace referencia al “mérito y honor” que representa el cargo. Por su parte, durante el debate en la Cámara de Diputados de la Nación al momento de sancionarse la ley N° 12.512, podemos hacer referencia a las palabras del diputado Reynaldo Pastor a fin de sintetizar los fundamentos de la norma:
“Creo que la opinión pública argentina se sentirá más satisfecha cuando sepa que esos funcionarios están resguardados de la pobreza y de la miseria a que muchas veces han llegado por haber entregado al país todas sus actividades y sus energías en el ejercicio de la función pública, que sabiendo que hay ex presidentes de la Nación que viven en una miseria dolorosa y que es vergonzosa para el sentimiento nacional.
Se ha citado el ejemplo de Sarmiento, que fue a morir en la pobreza en país extranjero, sin tener un techo en su patria bajo el cual cobijarse, y se podría citar el ejemplo del gran patricio Mitre, que necesitó que sus amigos le regalaran, el día que dejó la presidencia, una casa para que le sirviera de hogar. Eso, señores diputados, honra a esas figuras patricias de la vida civil argentina, y como ellos hay muchos otros; pero no honra al país ni honra a un Congreso que permanece indiferente ante esa situación dolorosa de los grandes argentinos” ((cf. Diario de sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación - Reunión 32ª – continuación de la 21ª Sesión ordinaria 10 de agosto de 1938, pág. 683).
Vale la pena resaltar el pedido del senador Alfredo Luís Palacios al momento de tratarse el proyecto en la Cámara Alta, en el sentido de que dicha pensión sea otorgada únicamente a quienes carezcan de “bienes de fortuna”, rechazando así la justificación dada por otros senadores en cuanto a que ello debe quedar “librado a la conciencia” de ciudadanos que han ocupado cargos tan importantes para nuestra nación (44ª Reunión – 17ª Sesión Ordinaria del 28 de septiembre de 1938. Diario de Sesiones de la Honorable Senado de la Nación).
Por último, los fundamentos del decreto-ley N° 16.989 refieren a que “se pretende asegurar mediante esta norma los medios materiales indispensables para que quienes desempeñaron altas responsabilidades ejecutivas puedan continuar desarrollando sus actividades ciudadanas habituales con la misma dignidad y decoro de vida que le impusieran las obligaciones inherentes a los cargos que ocuparon” (B.O. N° 21.054 del 26 de octubre de 1966).
A los ejemplos que fueron tomados como antecedentes en el debate parlamentario puede agregarse el caso del Presidente Arturo Illia, reconocido por su austeridad. Al otro día de ser derrocado en junio de 1966, solicitó la presencia del escribano mayor de gobierno a fin de hacer una declaración jurada de los bienes que poseía al momento de abandonar su cargo como presidente, consistiendo en un inmueble en Cruz del Eje (la cual le había sido obsequiada por los vecinos) y los útiles de consultorio médico, habiendo perdido el automóvil que tenía al comenzar su mandato. Asimismo -sin obligación de hacerlo- declaró que de los 240 millones moneda nacional de fondos reservados que dispuso durante su mandato, utilizó 20 millones con rendición de cuentas y los 220 millones restantes fueron devueltos a las arcas del Tesoro Nacional (conforme “Volver a Illia para marchar al futuro”, AZCOITI; Pedro, 2006, págs. 72-73).
No obstante ello, Illia decidió renunciar al cobro de la pensión vitalicia que le correspondía en su carácter de ex presidente por entender que no podía recibirla de un gobierno que lo había derrocado injustamente. Recién hizo uso de dicho beneficio en 1973, con un gobierno constitucional elegido democráticamente (conforme “Arturo Illia. Un tiempo de la democracia argentina”; Pandis, Juan; Torres Agüero Editor; pág. 17).
En cualquier caso, el comportamiento austero de Arturo Illia no implicó ningún desmerecimiento ni le impidieron seguir adelante con sus “actividades ciudadanas” con “dignidad y decoro”. Más bien es todo lo contrario, el Doctor Illia representa hoy un ejemplo para generaciones actuales y futuras tanto por su dedicación a los asuntos públicos como por su cuidado del patrimonio estatal.
En definitiva, podría decirse que está pensión encontraba una mayor justificación en otros tiempos históricos, en donde el país se encontraba en formación y no existían servicios de seguridad social como los actuales, significando la función pública muchas veces un verdadero sacrificio para el patrimonio personal.
De un tiempo a esta parte dicha circunstancia ha ido cambiando, teniendo hoy los ex mandatarios oportunidades laborales inmediatas al momento de abandonar sus cargos, al igual que la mayoría de quienes desempeñan altos cargos en la función pública. Por otra parte, son escasas las posibilidades que quienes han ejercido la primera magistratura no hayan realizado los aportes previsionales necesarios para solicitar su jubilación al momento de contar con los requisitos exigidos por la ley N° 24.018.
Con respecto al beneficio otorgado a ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no surgen fundamentos explícitos del debate parlamentario que expliquen la decisión legislativa. Cabe con razón preguntarse entonces ¿por qué el Poder Legislativo no fue considerado a la par de los otros poderes al momento de establecerse las pensiones vitalicias?
A nuestro entender el desempeño de funciones en los vértices institucionales de los tres poderes del Estado representan un gran honor y deben ser ejercidos con absoluta responsabilidad que implica la administración de bienes públicos destinados a satisfacer los derechos de la ciudadanía. Sin embargo, el cargo en sí mismo no debería generar un beneficio especial para el usufructo personal que no redunda en un servicio para el resto de los habitantes de la nación.
Es por ello que proponemos la eliminación de la pensión vitalicia que se otorga actualmente a ex presidentes, vicepresidentes y jueces el supremo Tribunal y, por lo tanto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA