PROYECTO DE TP


Expediente 1981-D-2017
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 104, ESTABLECIENDO EXCLUSIVIDAD EN LA EXPLOTACION DE LAS RUTAS AEREAS A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, A LAS AEROLINEAS DE BANDERA NACIONAL.
Fecha: 25/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modificase el art. 104 de ley 17.285, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 104. – La concesión para operar en una ruta no importa exclusividad, excepto para la explotación de las rutas aéreas con origen o destino a las Islas Malvinas, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las cuales serán de exclusividad de las aerolíneas de bandera nacional, en las que se incluye a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y sus empresas controladas y las que en un futuro se incorporasen.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca profundizar la reafirmación de la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, a partir de la utilización de las aerolíneas de bandera nacional como medio exclusivo de explotación de las rutas aéreas que unen el territorio nacional con las islas.
Esta medida contempla la política del Estado Argentino de alcanzar de forma pacífica y definitiva el ejercicio pleno de la soberanía, reafirmada por la Resolución Nro. 2065 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Es importante recordar que esta resolución, que invita a las partes a proseguir las negociaciones bilaterales con el “anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas”, viene siendo incumplida de manera sistemática por el Reino Unido de Gran Bretaña.
En el contexto de constante negativa británica de discutir la soberanía de las islas, el 16 de marzo de 2016 el entonces Vicecanciller Carlos Foradori acordó con su par británico, Alan Duncan, “que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos.” (Comunicado Conjunto N° 304/16 – Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto).
El 17 de marzo del corriente, bajo la Resolución 136-E/2017, el Ministerio de Transporte otorgó a la empresa American Jet S.A. la explotación de la ruta aérea Neuquén - Comodoro Rivadavia – Islas Malvinas.
Dicha resolución ministerial autoriza a esta empresa privada a volar a Malvinas bajo justificativos económicos y comerciales, expresados en sus considerandos bajo el principio rector de “el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia”.
Consideramos que toda política pública del Estado Argentino que involucre a las Islas Malvinas no puede fundamentarse en meras recomendaciones económicas o comerciales. Cualquier consideración debe estar subordinada a la lucha pacífica, legítima e imprescriptible por recuperar nuestra soberanía.
Es por ello que proponemos que, en caso de que el Estado Argentino decida autorizar vuelos entre el continente y las islas, los mismos sean llevados a cabo por nuestra aerolínea de bandera, de propiedad estatal, una decisión que reafirma el carácter estratégico de las comunicaciones con Malvinas.
Considerando que la presente iniciativa representa un paso más en la permanente tarea de malvinización nacional, que entendemos como un pilar fundamental para alcanzar de forma definitiva el ejercicio pleno de la imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares correspondientes, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0981-D-19