PROYECTO DE TP


Expediente 1975-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Inclúyase como inciso 6º en el artículo 62 del Código Penal el siguiente:
6º Será imprescriptible la acción penal derivada de los delitos previstos en el Libro Segundo, Titulo XI "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA".
ARTICULO 2º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es reproducción de los expedientes 8473-D-2012 0159-D-2015 Y 969-D2017, cuya autoría corresponde a la Diputada Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Que, respecto de la materia de la presente iniciativa, comenzamos afirmando que "(...) la prescripción de la acción penal pública existe en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, pero con aplicaciones diversas. Dicha institución opera en general para crímenes y delitos comunes, no obstante que hay algunos ordenamientos jurídicos que no tropiezan con este obstáculo en el ejercicio de la acción penal pública respecto de los crímenes graves, como ocurre con el sistema del Common Law; en estos países no la consideran y los demás ordenamientos la limitan severamente. En cuanto a los sistemas del derecho romano-germánico, se han instituido, para este tipo de crímenes, prescripciones bastante más largas que para los simples delitos. (...) En los Estados Unidos de Norteamérica, la legislación penal es estadual, aun cuando existen muchos delitos federales, sin embargo el homicidio en primer grado, por su gravedad no se admite la prescripción de la acción penal en ninguno de los Estados. También en algunos estados existe la imprescriptibilidad de ciertos delitos sexuales contra menores, pero lo importante es el fundamento de dicha imprescriptibilidad; la gravedad del crimen, gravedad que siempre existe en las violaciones a los derechos humanos, le es implícita por la naturaleza del crimen (...)" (1) (la negrita me pertenece)
Y en este sentido, según estadísticas recientes, nuestro país se ubica 106 entre los 180 países más corruptos, es por ello nuestro más enérgico repudio a esta práctica y la ejecución del presente proyecto para combatirla, dando así otra muestra del compromiso asumido por nosotros a combatir e intentar desarraigar la corrupción de nuestra república.
En un estado de derecho es imperante la necesidad de crear herramientas que combatan la corrupción, ya que este flagelo dinamita el valor justicia. Imponemos mediante el presente proyecto la idea que nuestro "deber ser" es la ética y la moral y lo correcto. Cabe referirse a que según la Real academia, la corrupción es definida como una "Mala costumbre o abuso, especialmente los introducidos contra la ley. "Es imperativo que nuestro Estado sea un claro ejemplo a seguir por la sociedad es decir libre de actos ilegales, inmorales, oscuros en definitiva injustos, es por ello que en el ejercicio de la función pública no hay lugar para los corruptos, con la sanción de este proyecto buscamos operatividad en los efectos de las penas haciendo conocer a la sociedad civil que el sistema público funciona correctamente y castiga, que en nuestro Estado no debe haber corruptos, que las penas deben influir positivamente en los corruptos eliminándoles la tentación, y para finalizar, la aplicación de penas para sacar los corruptos del Estado.
Sostenemos que es fundamental desarraigar de toda nuestra nación tanto fronteras adentro como hacia el mundo la idea de impunidad, queremos que en la Argentina se imponga la idea de que aquí no queremos corruptos, los que haya que depongan dicha actitud y por ello, duramente los castigamos, para ello sus delitos no prescriben, serán siempre perseguidos. Y concomitantemente eliminar la idea de "justicia de amigos" que se manifiesta cuando vemos funcionarios que actúan impunemente. El sentir republicano también necesita de esta herramienta que proponemos se debe acabar la práctica que teniendo funcionarios en el poder judicial no pasa nada, cuestión que se manifiesta en cada cambio de gobierno cuando proponen y nombran amigos en los cargos que deben perseguir la corrupción.
Desde hace tiempo y a diario se presentan actos de corrupción que al manifestarse en todos los ámbitos de la vida pública como una epidemia, provocándose así el llamado "estado de corrupción" que tiene referencia tanto en lo temporal como cuantitativo, (bastante tiempo y en casi todos los estados y esferas de nuestra sociedad).
Como espacio político que representamos han sido innumerables las denuncias públicas de actos de que hemos realizado, no es novedoso el público repudio que venimos manifestando desde vieja data. Consecuentemente con esto también desde hace mucho tiempo manifestamos que LA CORRUPCION MATA, una de las pruebas más claras de esto es la tragedia de 11 cuando por la corrupción murieron 51 personas y resultaron más de 700 heridos en el lamentable hecho acaecido el 22 de febrero de 2012. La corrupción es causa de innumerables muertes, más que cualquier otra, la dilapidación de fondos conlleva la impotencia de la lucha contra enfermedades, la seguridad ciudadana, la desnutrición que padecen los niños y ancianos, entre otras de las múltiples necesidades mortales de nuestro pueblo.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
(1) BERNALES ROJAS, Gerardo, "I. ARTÍCULOS DE DOCTRINA. La Imprescriptibilidad de la Acción Penal en Procesos por Violaciones a los Derechos Humanos", Revista Ius et Praxis, 13 (1): 245 - 265, 2007, Chile (http://www.scielo.cl)
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)