PROYECTO DE TP


Expediente 1960-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXTENDER A LOS SECTORES INDUSTRIALES DE LAS REGIONES NOA-NEA, EL BENEFICIO DEL MONTO NO IMPONIBLE PREVISIONAL, PREVISTO EN LA LEY 27430, DE REFORMA IMPOSITIVA.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional haga extensivo a los sectores industriales de las regiones NOA-NEA , que aún no fueron incluidos en la legislación vigente, el beneficio de anticipar el Monto no Imponible Previsional, previsto en artículo 167 de la ley 27.430.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno Nacional tiene como objetivo establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.
En este marco, mediante el artículo 167 de la ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de pesos doce mil ($ 12.000) en concepto de remuneración bruta, que se actualiza sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al consumidor (IPC) que suministra el INDEC. Corresponde aquí señalar que cómo resultado de dicha actualización el importe recientemente referido es de pesos diecisiete mil quinientos nueve ($17.509).
El inciso c) de artículo 173 de la citada Ley establece que a efectos de calcular la magnitud de la detracción, se aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en el mencionado artículo partiendo de un veinte por ciento (20%) hasta el 31 de diciembre de 2018, porcentaje que a la fecha de presentación del presente proyecto asciende a cuarenta por ciento (40%), cifra que se irá actualizando hasta llegar al cien por ciento (100%) a partir del día 1° de enero de 2022.
El organismo administrador y de forma congruente con los fines buscados y aquí ya expuestos ha dictado los decretos 1067/18 para la industria textil del calzado y el cuero y el 128/19 para las economías regionales.
Según legisla el tercer párrafo del inciso c) de la citada ley , el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a establecer que la detracción se aplique respecto de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidas en el artículo 1° de la Ley 25.300 y sus normas complementarias, que trabajen en las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano las que en la actualidad se encuentran atravesando una situación económico financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
Es redundante mencionar la importancia que tiene para el país el desarrollo de las economías regionales en sus distintas vertientes, algunas hoy afortunadamente se encuentran alcanzadas por beneficios impositivos y otras por involuntaria omisión de la legislación no, es menester del administrador velar por la equidad y defender el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)