PROYECTO DE TP


Expediente 1950-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 4 BIS DE LA LEY 27196, DE ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 12/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo dar cumplimiento al Artículo 4 Bis de la Ley 27.196 de enfermedad celiaca por el cual se acuerda que las instituciones y establecimientos enumerados deben ofrecer al menos 1 (una) opción de alimentos o menú libre de gluten (SIN TACC).
Asimismo, disponga ampliar y reforzar las campañas informativas y de concientización acerca de la celiaquía.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La enfermedad celíaca es una intolerancia crónica a las pro láminas del trigo, avena, cebada y centeno, que se presenta en los individuos genéticamente predispuestos.
Es una condición del sistema inmunitario en la que las personas no pueden consumir gluten porque daña su intestino delgado.
La enfermedad celíaca afecta a cada persona de manera diferente, es genética. Y sus consecuencias se aplacan evitando la ingesta de dichos cereales o sus derivados.
Por estos motivos es que es fundamental cumplimentar con lo dispuesto por la ley 27.196, más precisamente con su Artículo 4 Bis, el cual reza lo siguiente:
“Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:
a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
f) Los restaurantes y bares;
g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
h) Los locales de comida rápida;
i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.”
Actualmente son muchos los establecimientos e instituciones a nivel nacional, que no cumplen con lo impuesto por la ley, dejando sin opción a aquellas personas afectadas por esta enfermedad.
El día a día presenta enormes inconvenientes a la hora de encontrar un comercio o institución que brinde algo nutritivo y sabroso sin poner en riesgo su salud.
Resulta imperante plantear la necesidad de hacer cumplir esta normativa, fundamentalmente para mejorar la calidad de vida de los celíacos.
Tanto adultos como jóvenes y niños se ven muchas veces excluidos, en sus salidas sociales privándose de un almuerzo de trabajo, un recreo o un refrigerio con amigos ya que se ven limitados por la falta de oferta y opción a la hora de ingerir un alimento y de compartir un momento con personas que no se encuentran afectadas por esta enfermedad. +
Debemos ser conscientes que, para estas personas, los alimentos libres de gluten son la única forma de estar sanos.
Sería menester propiciar paralelamente a esta exigencia, que tales establecimientos e instituciones cuenten con folletería explicativa para la concientización general de la sociedad y un acompañamiento hacia estas personas que conviven con la celiaquía y que muchas veces frente al desconocimiento se ven afectadas en su desarrollo diario.
Por todos estos motivos, es que solicito el apoyo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)