PROYECTO DE TP


Expediente 1938-D-2018
Sumario: "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS - PROGRESAR -". CREACION. DEROGACION DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 84/14, 505/15 Y 90/18.
Fecha: 12/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
El Senado y Cámara de Diputados…
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral
El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) estará destinado a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su educación superior, siempre que los mismos o sus grupos familiares se encuentren desocupados, o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Para el caso de los jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años inclusive.
Quedan excluidos de acceder al Programa, los jóvenes cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar.”
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), funcionará bajo la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quien será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente ley, quedando facultado para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°.- Para acceder al Programa, se requerirá:
1. Para la finalización de la educación obligatoria:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo, por opción o residente con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa pública.
d) Cumplir con las demás condiciones académicas que establezca oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
2. Para cursar educación superior o un curso de formación profesional:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o por opción.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa pública debidamente acreditada.
d) Cumplir con las demás condiciones académicas que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN con los límites que esta ley disponga.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá verificar la asistencia efectiva a los establecimientos educativos o centros de formación profesional por parte de los titulares del beneficio.”
ARTÍCULO 4°.- El monto a pagar a los beneficiarios consistirá en una suma de dinero determinada no contributiva y mensual, según establezca oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la convocatoria correspondiente.
El beneficio consistirá en DOCE (12) cuotas mensuales.
ARTÍCULO 5°.- A los beneficiarios que se inscriban para la finalización de la educación obligatoria, a los de formación profesional y a los ingresantes a la educación superior, a partir de la solicitud de la presentación del certificado de inscripción o de la constancia de alumno regular, y ante el cumplimento de los demás requisitos académicos que oportunamente se reglamenten, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) según lo previsto en el artículo 4°.
El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la institución educativa en el mes de Diciembre.
Los requisitos académicos a los que se refiere el párrafo anterior deberán acreditarse cumplidos hasta el último turno de examen previo al inicio del siguiente ciclo lectivo. El incumplimiento de los requisitos académicos durante dos ciclos lectivos o cursos consecutivos dará lugar a la suspensión de la posibilidad de aplicar al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) por el plazo de UN (1) año.
A los beneficiarios que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, se liquidará una suma igual al CIEN POR CIENTO (100%) según lo previsto en el artículo 4°.-
ARTÍCULO 6°.- Ser beneficiario del Programa resulta incompatible con el goce de:
- Ingresos o rentas como trabajador formal o informal, por prestaciones previsionales contributivas o prestaciones no contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte del titular y su grupo familiar, e ingresos por planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el grupo familiar, cuya suma sea superior al tope establecido en el artículo 2°.
- Planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el titular.
Artículo. 7°.- El grupo familiar del solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.
Articulo. 8°.- La situación de los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:
1- Cuando el joven no cuente con grupo familiar.
2- Cuando el joven tenga hijos a su cargo y sea soltero, se encuentre separado, o sea divorciado.
3- Cuando el joven y/o algún integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
ARTÍCULO 9°.- La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en el artículo 6° producirá la pérdida del derecho al goce del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a partir del momento en que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento de la misma y emita el acto administrativo que así lo disponga.
ARTÍCULO 10°.- El Programa se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 11°.- Dispónese que a través del Modelo de Atención GESTIÓN UNIFICADA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) brindará la asistencia que se requiera a efectos de la implementación del Programa.
ARTÍCULO 12°.- Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que, en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adopte las medidas administrativas necesarias durante los procesos de transición correspondientes.
ARTICULO 13°.- Deróguese los decretos de necesidad y urgencia N°84/2014, N° 505/15 y N° 90/2018
ARTICULO 14°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que el artículo 138 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria dispuso que el actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN diseñará programas a término destinados a garantizar la progresiva erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de dicho plexo legal, para la población mayor de DIECIOCHO (18) años de edad, estableciendo que dichos programas contarán con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos.
Que, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias estableció en su artículo 2° la responsabilidad principal e indelegable del ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre la educación superior, implicando, entre otras acciones, proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables.
Que, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en su artículo 40 establece que el actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe implementar acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014, se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que del análisis del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a CUATRO (4) años de su lanzamiento se advierte la necesidad de fortalecer el sistema de becas introduciendo nuevas estrategias y condicionalidades que contribuyan al efectivo tránsito y egreso del sistema educativo por parte de los jóvenes en situación de vulnerabilidad que buscan desarrollarse y prosperar.
Que es imprescindible el aprovechamiento integral de las capacidades operativas de los organismos estatales en la implementación de las políticas públicas dirigidas a los ciudadanos.
Que “América Latina se caracteriza por un efecto pronunciado del contexto socioeconómico del estudiante y de la escuela sobre el acceso, el desempeño y la finalización de los estudios”, informa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El ingreso permanente es una de las variables que mayor impacto tiene en los logros escolares y definitivamente la educación por sí sola no puede resolver problemas de pobreza, distribución de recursos y brecha entre países desarrollados y en desarrollo. Dados estos condicionamientos, la inversión en educación con el mercado de trabajo como horizonte debe ser inteligente.
Que, los programas de respaldo económico para el desarrollo educativo de nuestros jóvenes debe dejar de instituirse como decretos voluntaristas para transformase en leyes y verdaderas políticas de estado.
Que, de acuerdo a una encuesta realizada a los usuarios del Programa en 2014, el 14% de los jóvenes no estaban estudiando y retomaron sus estudios gracias a la prestación. A su vez, mientras que cerca de 7 de cada 10 del total de jóvenes que están estudiando, no trabaja ni busca trabajo (inactivo), esta proporción se reduce a 3 de cada 10 de los jóvenes PROG.R.ES.AR. Además, 8 de cada 10 estudiantes sostuvo haber utilizado el dinero para comprar materiales de estudio.
Que, el Programa significó el reconocimiento por parte del Estado de la juventud como un sector de la población postergado y la consecuente intervención para lograr su inclusión a través de la equiparación de oportunidades.
Que, en los últimos años han aumentado los reclamos por la suspensión de los pagos del Plan, lo que se tradujo en la presentación de numerables pedidos de informes al Poder Ejecutivo en reclamo para la vulneración de lo que entendemos un derecho adquirido.
Que, en consecuencia, consideramos que las medidas dispuestas a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/2014, 505/2015 y 90/2018 deben ser establecidas por intermedio de una ley para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación y el trabajo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 13/09/2018
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019