PROYECTO DE TP


Expediente 1908-D-2019
Sumario: CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA - LEY 25169 -. DEROGACION.
Fecha: 22/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación de la Ley N° 25.169
Artículo 1°¬) Derogase la Ley N° 25.169: A partir de la vigencia de la presente ley quedaran extinguidos todos los Contratos Asociativos de Explotación Tambera que se hubieran celebrado en el marco de la Ley N° 25.169.
Artículo 2°) Respecto a los derechos adquiridos hasta el presente, si las partes quisieran continuar la relación de explotación tambera, deberán hacerlo en el marco legal vigente y adecuado a las características de hecho en esa relación.
Artículo 3°) Sujetos: Los que realizan tareas propias de la explotación tambera continúan bajo relación de dependencia respecto del propietario, arrendatario o tenedor por cualquier título legitimo del predio que ocupa el tambo debiendo regirse esa relación por la Ley 26.727- Régimen de Trabajo Agrario.
Artículo 4°) Si el propietario, arrendatario o tenedor del predio por cualquier título legitimo pretendiera asociarse con otro, deberá hacerlo en el marco legal dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
Artículo 5°) La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación.
Artículo 6°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 25. 169 ha sido sancionada y promulgada en el año 1999 a los efectos de modificar el Decreto- Ley 3750/1946 creador del Estatuto del Tambero Mediero.
Pero a la luz del contenido de sus respectivos artículos, se puede concluir en que esta ley constituye una anomalía jurídica. Ya que no ha perseguido la finalidad de modernizar o de adecuar a los tiempos modernos aquella normativa dictada en 1946, sino que discontinua la regla y desiguala un uso establecido durante más de cincuenta años entre las partes que interviene en cada explotación tambera.
El Estatuto del Tambero Mediero fue la primera regulación legal en la historia de la actividad tambera y puede asimilarse al Estatuto del Peón creado por el Decreto 28.160/1944, que comenzó a regir las condiciones de trabajo y salarios del trabajo rural en todo el país.
El naciente peronismo asimila a estas actividades rurales en el hecho de regular por decreto las condiciones de trabajo y remuneraciones de los trabajadores que realizaban estas tareas, porque hasta 1944 en un caso y 1946 en el otro esos trabajadores tenían solo obligaciones respecto a su trabajo. Pues no tenían ningún derecho.
Por este motivo puede advertirse que la finalidad perseguida por el legislador en 1999 es inversa a la de aquellos que redactaron y sancionaron los derechos del Estatuto del Peón en 1944 y del tambero Mediero en 1946. Pues la ley de 1999 resta derechos al trabajador al no reconocerlo como tal, sino como socio, y resta obligaciones al propietario, arrendatario o tenedor que dispone del predio rural. Este objetivo perseguido por los que sancionaron la ley 25.169 queda expresado claramente en su artículo 2°, cuto texto dice que no reconoce al vínculo entre quien dispone del predio rural como propietario, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo y el tambero asociado como de naturaleza laboral, al disponer que se regirá por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y que en caso de litigio intervendrá el fuero civil.
El Estatuto del Tambero Mediero marca la diferencia con la Ley 25.169 desde el principio. Pues en su Capitulo l legisla el DERECHO DEL TAMBERO MEDIERO, determina la retribución pecuniaria a que tendrá derecho el tambero mediero en diferentes supuestos taxativamente descriptos.
Por su parte y en el mismo sentido hermenéutico, el articulo 13 comienza diciendo “El patrón concederá al tambero mediero… “, es decir reconoce una relación laboral en la que hay un patrón y un dependiente.
En cambio, la Ley 25.169 en su artículo 12, se refiere a la retribución al “tambero asociado” dejándola librada a un supuesto acuerdo de partes, es decir no la determina. Y al dejarla librada a un acuerdo entre partes desiguales como son el propietario, arrendatario o tenedor que dispone del predio y un peón rural que conoce el oficio de realizar tareas en un tambo, es evidente que saldrá perjudicado el trabajador.
De lo expuesto queda en evidencia que un decreto de 1946 creador de derechos para el trabajador que realiza tareas en un tambo fue reemplazado en 1999 por una ley que lo priva de aquellos derechos de beneficio del quien dispone del predio en el funciona el tambo.
Los trabajadores ordeñadores y peones rurales, que dependen del Tambero Asociado, con la aplicación de la ley 25.169, se perjudicaron por las modalidades contractuales que se les impusieron. En las provincias de Santa Fe y Córdoba, principalmente, al momento de realizarse inspecciones en los establecimientos lecheros, el Ministerio de Trabajo Provincial, ha detectado que la mayoría de estos trabajadores se encuentran inscriptos como Monotributistas, cuando en realidad son trabajadores en relación de dependencia. Algunos, debieran ser dependientes del Tambero Asociado y otros del titular del establecimiento, pero de ninguna manera son socios del principal.
Señor Presidente, el fin de la presente iniciativa es, lograr que las personas que participan en la explotación tambera, estén debidamente registrados como trabajadores, que están en relación de dependencia y si el titular contrata a una persona y en pago se pacta porcentajes del rendimiento y otras condiciones que lo asimilan al de socio, deberá formalizar contrato asociativo, en los términos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que con la reforma posibilita diferentes tipos de contratos.
Lo señalado obedece a que el artículo 2 de la ley 25.169 en forma expresa regla la naturaleza jurídica cuando indica que “el contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta ley le son de aplicación las normas del Código Civil y Comercial. Las dudas que se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil”.
Por lo tanto, para poner fin a esta pérdida de los derechos que los trabajadores tamberos tuvieron desde el año 1946 hasta 1999 tras la sanción de la Ley 25.169, sería adecuado derogarla y aplicar a las relaciones entre el propietario, arrendatario o tenedor del predio rural por cualquier titulo la normativa vigente a los efectos que resulten menester.
De tal modo que, si la relación es con trabajadores rurales que realizan tareas en el tambo, la norma aplicable que corresponde para regirla es la Ley 26.727- Régimen de Trabajo Agrario.
Si la relación fuera con un socio y considerando en carácter oneroso de la actividad tambera, corresponderá regirse por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales que, para una relación de estas características, en el Capítulo ll Sección lll (arts. 141 a 145) legisla acerca de la Sociedad de Capital e Industria.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares, me acompañen en el presente proyecto, que beneficiará al verdadero socio tambero y a los trabajadores que se desempeñan en las diferentes categorías laborales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL